Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 09/02/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 18 de enero de 2002, por que la se regula la formación de agricultores/as en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura, de modernización de explotaciones y de calificación de explotaciones prioritarias.

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La Consejería de Agricultura y Pesca apuesta decididamente por la formación como elemento básico para la modernización de la agricultura y considera una estrategia fundamental que población agraria posea una adecuada cualificación profesional, especialmente los jóvenes que se incorporan al sector agrario.

La formación de los agricultores se contempla en diversas disposiciones normativas. A nivel comunitario, en el Reglamento (CEE) núm. 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en los artículos 5 y 8 se exige que para inversiones en explotaciones agrarias y para la instalación de jóvenes agricultores, los beneficiarios han de poseer la adecuada capacidad y competencia profesional. A nivel estatal, en el Real Decreto

613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en los artículos 4.2 y 13.1 se indica la necesidad de poseer la capacitación profesional suficiente que establezca la Comunidad Autónoma. Así mismo, en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias, en los artículos 4.1 y 19.a) se exige poseer un nivel de capacitación agraria suficiente. Todas estas normativas exigen una regulación autonómica de la formación de los agricultores en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura, de modernización de explotaciones y de calificación de explotaciones prioritarias.

Por otra parte, la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se regulan los cursos de capacitación para realizar tratamientos con productos fitosanitarios, desarrolla el Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, por la que se establece la normativa reguladora de la expedición del carné para la utilización de plaguicidas. Se considera conveniente que la formación exigida en esta normativa se contemple dentro del programa formativo de incorporación de jóvenes a la empresa agraria, con lo cual estos jóvenes puedan obtener también el diploma necesario para la obtención del carné de utilización de plaguicidas.

Dada la evolución constante del sector agrario y la demanda de los/as agricultores/as para su incorporación en diferentes sectores productivos se hace necesaria una actualización de los programas de formación y, en consecuencia, una definición precisa de dichos programas que sean exigibles a los beneficiarios de auxilios o ayudas públicas, así como establecer los mecanismos que permitan realizar una oferta formativa al sector que asegure o contribuya a la viabilidad del proceso de modernización de las explotaciones agrarias.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el marco adecuado que proporcione a los/las agricultores/as y ganaderos/as la capacidad profesional necesaria parra afrontar y mejorar la actividad de la empresa en la que se instala. Para ello, se fijan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los requisitos de capacitación profesional suficiente establecidos en los artículos 4.2.b) y 13.1.a) del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, por el que se dictan normas relativas a la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y en los artículos 4.1.b) y 19.a) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Artículo 2. Fines.

Los fines a que se orienta el programa formativo que contempla la presente Orden son:

a) Analizar técnica, económica y financieramente la actividad empresarial propuesta y las posibles alternativas, así como establecer criterios para su correcta ejecución y puesta en funcionamiento.

b) Proporcionar conocimientos e instrumentos, incluidas las aplicaciones informáticas, para una adecuada gestión técnico- económica de la empresa.

c) Aportar conocimientos esenciales teóricos y prácticos de carácter agronómico para el correcto desarrollo de la

actividad productiva del sector correspondiente.

d) Propiciar actitudes y comportamientos favorables sobre el asociacionismo agrario.

e) Concienciar a los nuevos agricultores y ganaderos de la importancia de la sostenibilidad de los sistemas productivos, el respeto al medio ambiente y la calidad y seguridad

alimentarias.

Artículo 3. Destinatarios/as.

El programa formativo que regula la presente Orden se dirige a los agricultores/as y ganaderos/as en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Se incorporen a la agricultura solicitando las ayudas ofertadas a los agricultores jóvenes previstas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

b) Modernicen su explotación acogiéndose a las ayudas para inversiones en planes de mejora que contempla el Real Decreto

613/2001, de 8 de junio.

c) Soliciten la inscripción de su explotación en el Registro de Explotaciones Prioritarias a que hace referencia la Ley

19/1995, de 4 de julio.

d) Soliciten una ayuda o calificación oficial, cuando la Consejería de Agricultura y Pesca exija la capacitación profesional suficiente como condición para su obtención.

e) Deseen mejorar su formación profesional.

Artículo 4. Capacitación profesional exigida.

1. La capacitación profesional agraria suficiente a la que se refiere el artículo 19.a) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, y el artículo 13.1.a) del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para los agricultores jóvenes que se acojan a las ayudas de primera instalación, podrá ser adquirida por el peticionario mediante alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando hayan cursado, o se comprometan a realizar en el plazo indicado por la normativa reguladora correspondiente, los módulos indicados en el artículo 12 de esta Orden que componen el curso de Incorporación a la Empresa Agraria, en el sector correspondiente al sector productivo de la explotación objeto de su expediente de incorporación a la empresa agraria.

b) Haber superado las pruebas de capataz agrícola o estar en posesión de títulos académicos de la rama agraria,

relacionados con la orientación productiva del plan de

instalación y mejora de la explotación, como mínimo del nivel de Formación Profesional Agraria de primer grado.

c) Haber obtenido el título de técnico en una especialidad de la familia de actividades agrarias (como mínimo nivel de grado medio), relacionada con la orientación productiva del plan de mejora de la explotación, según se establece en la estructura educativa de la Formación Profesional que regula la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en sus artículos 30 y siguientes.

2. La capacitación profesional agraria suficiente a la que se refiere el artículo 4.2.b) del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para los titulares de explotaciones que se acojan a las ayudas destinadas a inversiones en planes de mejora, podrá ser adquirida por el peticionario mediante alguno de los

siguientes supuestos:

a) Acreditar el ejercicio de la actividad agraria, como titular de explotación, o cotitular, según regula el artículo

18 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, durante al menos cinco años de forma ininterrumpida en los últimos diez años, o en los últimos siete años con interrupción.

b) Acreditar respecto a los años en que no hubiera ejercido la actividad agraria, como titular o cotitular de la explotación, la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración mínima de 30 horas lectivas por cada año, en el sector correspondiente a la orientación técnico-económica de la explotación, hasta completar los cinco años a los que se refiere el punto a) de este apartado. En este caso, desde la oficina comarcal agraria se le indicará qué módulos o cursos debe realizar para completar su formación.

c) Cuando posean la capacitación señalada en los supuestos b) y c) del apartado anterior.

3. La capacitación profesional agraria suficiente a la que se refiere el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, para los titulares de explotaciones que soliciten la

inscripción de su explotación en el Registro de Explotaciones Prioritarias, podrá ser adquirida por el peticionario mediante los mismos supuestos de los indicados en el punto segundo.

Para la acreditación del ejercicio de la actividad agraria podrá considerarse el haberla ejercido como trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario. En este caso, para tener derecho a realizar solicitudes de concesión de ayudas reguladas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, será necesario que hayan transcurrido dos años desde su inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias o haber realizado los módulos núms. 1, 6, 7 y 8 del curso de Incorporación a la Empresa Agraria, indicados en el artículo 12 de esta Orden.

Artículo 5. Duración y estructura del curso.

1. La duración del curso completo es de 210 horas para los sectores productivos indicados en el artículo 12 de esta Orden con los números 1 al 4, y de 240 horas para el resto de sectores productivos. El curso está estructurado en siete u ocho módulos capitalizables de 30 horas lectivas, facilitando de esta forma la asistencia de los agricultores y ganaderos al curso. En el caso de los jóvenes que realicen los módulos en los sectores productivos indicados en el artículo 12 de esta Orden con los números 1 al 4, deberán estar en posesión del diploma de haber realizado y superado la prueba objetiva del curso de capacitación de nivel cualificado para realizar tratamientos, que aparece regulado en el Decreto 260/1998, de

15 de diciembre, o, en su caso, realizar el módulo núm. 4 de aplicación de plaguicidas, nivel cualificado de 60 horas.

2. Los módulos deberán realizarse dentro del mismo sector productivo, salvo casos justificados y previamente autorizados

por los Centros de Investigación y Formación Agraria (CIFA). Además, preferiblemente se realizarán en el mismo curso.

Artículo 6. Ayudas a los asistentes.

A los asistentes a los cursos realizados en los centros dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca se les proporcionará alojamiento y manutención, siempre y cuando las instalaciones del citado centro y las dotaciones

presupuestarias lo permitan, las condiciones del curso lo requieran y el asistente se comprometa a cumplir los

reglamentos de régimen interno establecidos en cada centro.

Artículo 7. Convocatoria de los cursos.

1. La Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera realizará una convocatoria anual de los cursos a impartir en los CIFAs dependientes de la misma, ya sea en sus propias instalaciones o en sus zonas geográficas de

influencia.

2. Las solicitudes de asistencia deberán dirigirse a los/as directores/as de los CIFAs correspondientes, según el modelo recogido en el Anexo III.

3. La convocatoria, que se efectuará en el primer mes del año, se realizará a través de los medios habituales utilizados por los CIFAs y será difundida a las Delegaciones Provinciales y a las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de

Agricultura y Pesca, donde podrá obtenerse cualquier

información complementaria sobre este programa formativo. Así mismo, la divulgación se realizará a las asociaciones y organizaciones profesionales agrarias de Andalucía.

4. El calendario previsto de los cursos podrá sufrir

alteraciones referidas a su ampliación, suspensión o

modificación de las fechas de impartición, con objeto de adaptarse a la evolución de la demanda de los cursos.

5. Si en los centros de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera no fuese posible atender la demanda de formación de este programa, podrá autorizarse mediante Resolución de esta Dirección General la impartición de programas completos por instituciones, organizaciones y asociaciones de carácter público o privado, siendo la

coordinación, el seguimiento del desarrollo teórico-práctico y la evaluación de los diferentes módulos formativos realizada por personal docente adscrito a los CIFAs.

Artículo 8. Procedimientos especiales.

Cuando se considere necesario para atender mejor determinados proyectos de incorporación del alumnado, podrán autorizarse por el Director/a General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera:

a) Proyectos de incorporación especiales, no contemplados en las opciones recogidas en esta normativa, que respetando los objetivos del programa introduzcan determinadas modificaciones metodológicas o de contenidos, con objeto de dar mejor

respuesta a las necesidades del alumnado.

b) Programas tutorados semipresenciales que permitan alcanzar con aprovechamiento la capacidad profesional, en función de las características de la actividad a desarrollar por los productores y del número de solicitantes.

c) El establecimiento de los sistemas de asesoramiento y formación complementaria que sean precisos.

Artículo 9. Convalidaciones.

A efectos de convalidaciones se regirá por lo siguiente:

a) Los/as interesados/as podrán solicitar a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, en el modelo de instancia indicado en el Anexo II, y a través de los procedimientos legalmente establecidos, la convalidación de actividades formativas, para incorporarla posteriormente a la documentación correspondiente a presentar para la solicitud de ayudas.

b) La solicitud debe hacer constar el tipo de explotación y una descripción del proyecto para el que solicita ayuda, con el objeto de establecer la relación de la formación que dispone con las actuaciones para las que solicita ayudas.

c) A la solicitud de convalidación deberá acompañar fotocopia del Documento Nacional de Identidad y fotocopia compulsada del título acreditativo de la formación recibida en el que figure el número de horas lectivas, programa de las materias

impartidas, lugar y fecha de realización.

d) La Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera emitirá resolución específica de calificación de la capacidad profesional, una vez presentada la documentación acreditativa de haber realizado los cursos, jornadas o

seminarios. La resolución podrá considerar, a la vista de la documentación presentada y de los requisitos exigidos, la capacitación profesional suficiente total o parcialmente. En este último caso, la resolución incluirá los módulos del curso de incorporación que se convalidan y aquellos otros que deben cursarse.

Artículo 10. Criterios de evaluación de las convalidaciones.

1. Se considerarán solamente las actividades formativas cuya certificación haya sido expedida por instituciones públicas, o por organizaciones y asociaciones privadas previamente

autorizadas, según lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 7.

2. No se producirán convalidaciones parciales de un módulo.

3. En todos los casos se considerará el contenido de los cursos recibidos, la orientación productiva del proyecto y los objetivos y contenidos de cada uno de los módulos del curso de Incorporación y/o Modernización de la Empresa Agraria, y en función de ello se convalidarán los módulos que procedan.

Artículo 11. Certificaciones y diplomas.

1. Los Centros de Investigación y Formación Agraria expedirán un certificado de asistencia y/o aprovechamiento, por cada módulo impartido, que indicará la especialidad cursada, el número de horas lectivas, la localidad y la fecha de

realización del mismo.

2. Para poder recibir el certificado de asistencia a cada módulo, se deberá haber asistido, con aprovechamiento, a un nivel mínimo del 90% de las horas lectivas, salvo excepciones debidamente autorizadas.

3. Los alumnos que realicen y superen la prueba

correspondiente del módulo núm. 4 de "Aplicación de

plaguicidas. Nivel cualificado", indicado en el artículo 12 se les otorgará, además, el diploma del curso de capacitación de nivel cualificado para realizar tratamientos con productos fitosanitarios.4. La Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, y los centros adscritos a la misma, emitirán el diploma correspondiente al curso de

Incorporación a la Empresa Agraria, compuesto por todos los módulos correspondientes de la misma orientación productiva.

Artículo 12. Sectores productivos.

Los sectores productivos del programa formativo de

Incorporación a la Empresa Agraria, con sus correspondientes módulos, son los siguientes:

1. Sector productivo Agricultura Intensiva.

Módulo núm. 1: Empresa agraria.

Módulo núm. 2: Suelo, nutrición y medio ambiente.

Módulo núm. 3: Agua, riego y fertilización.

Módulo núm. 4: Aplicación de plaguicidas. Nivel cualificado.

Módulo núm. 5: Técnicas de cultivo.

Módulo núm. 6: Asociacionismo y comercialización.

Módulo núm. 7: Contabilidad e iniciación a la informática.

Módulo núm. 8: Relaciones empresariales y prevención de riesgos laborales.

2. Sector productivo Agricultura Extensiva.

Módulo núm. 1: Empresa agraria.

Módulo núm. 2: Suelo, nutrición y medio ambiente.

Módulo núm. 3: Agua, riego y fertilización.

Módulo núm. 4: Aplicación de plaguicidas. Nivel cualificado.

Módulo núm. 5: Técnicas de cultivo.

Módulo núm. 6: Asociacionismo y comercialización.

Módulo núm. 7: Contabilidad e iniciación a la informática.

Módulo núm. 8: Relaciones empresariales y prevención de riesgos laborales.

3. Sector productivo Fruticultura.

Módulo núm. 1: Empresa agraria.

Módulo núm. 2: Suelo, nutrición y medio ambiente.

Módulo núm. 3: Agua, riego y fertilización.

Módulo núm. 4: Aplicación de plaguicidas. Nivel cualificado.

Módulo núm. 5: Técnicas de cultivo.

Módulo núm. 6: Asociacionismo y comercialización.

Módulo núm. 7: Contabilidad e iniciación a la informática.

Módulo núm. 8: Relaciones empresariales y prevención de riesgos laborales.

4. Sector productivo Olivicultura.

Módulo núm. 1: Empresa agraria.

Módulo núm. 2: Suelo, riego, nutrición y medio ambiente.

Módulo núm. 3: Agronomía y poda del olivar.

Módulo núm. 4: Aplicación de plaguicidas. Nivel cualificado.

Módulo núm. 5: Técnicas de cultivo y recolección.

Módulo núm. 6: Asociacionismo y comercialización.

Módulo núm. 7: Contabilidad e iniciación a la informática.

Módulo núm. 8: Relaciones empresariales y prevención de riesgos laborales.

5. Sector productivo Ganadería Ligada a la Tierra.

Módulo núm. 1: Empresa agraria.

Módulo núm. 2: Instalaciones y manejo del ganado.

Módulo núm. 3: Alimentación. Producción y conservación de forrajes.

Módulo núm. 4: Manejo de la reproducción. Lactación, cría y recría.

Módulo núm. 5: Sanidad e higiene del ganado.

Módulo núm. 6: Asociacionismo y comercialización.

Módulo núm. 7: Contabilidad e iniciación a la informática.

Módulo núm. 8: Relaciones empresariales y prevención de riesgos laborales.

6. Sector productivo Ganadería sin Base Territorial.

Módulo núm. 1: Empresa agraria.

Módulo núm. 2: Instalaciones y manejo del ganado.

Módulo núm. 3: Alimentación.

Módulo núm. 4: Manejo de la reproducción. Cría y recría del ganado.

Módulo núm. 5: Sanidad e higiene del ganado.

Módulo núm. 6: Asociacionismo y comercialización.

Módulo núm. 7: Contabilidad e iniciación a la informática.

Módulo núm. 8: Relaciones empresariales y prevención de riesgos laborales.

7. Sector productivo Explotaciones Lecheras.

Módulo núm. 1: Empresa agraria.

Módulo núm. 2: Instalaciones y manejo del ganado.

Módulo núm. 3: Alimentación. Producción y conservación de forrajes.

Módulo núm. 4: Manejo de la reproducción. Lactación, cría y recría del ganado.

Módulo núm. 5: Sanidad e higiene de ganado y de la leche.

Módulo núm. 6: Asociacionismo y comercialización.

Módulo núm. 7: Contabilidad e iniciación a la informática.

Módulo núm. 8: Relaciones empresariales y prevención de riesgos laborales.

8. Sector productivo Apicultura.

Módulo núm. 1: Empresa agraria.

Módulo núm. 2: Tipos de colmenas y material de explotación.

Módulo núm. 3: Instalaciones y manejo del colmenar.

Módulo núm. 4: Potencial y producción apícola.

Módulo núm. 5: Patología apícola.

Módulo núm. 6: Asociacionismo y comercialización.

Módulo núm. 7: Contabilidad e iniciación a la informática.

Módulo núm. 8: Relaciones empresariales y prevención de riesgos laborales.

9. Sector productivo Agricultura Ecológica.

Módulo núm. 1: Empresa agraria.

Módulo núm. 2: Iniciación y reconversión a la agricultura ecológica.

Módulo núm. 3: Manejo del suelo y el agua en los

agroecosistemas.

Módulo núm. 4: Gestión de la biodiversidad.

Módulo núm. 5: Protección vegetal.

Módulo núm. 6: Asociacionismo y comercialización.

Módulo núm. 7: Contabilidad e iniciación a la informática.

Módulo núm. 8: Relaciones empresariales y prevención de riesgos laborales.

10. Sector productivo Ganadería Ecológica.

Módulo núm. 1: Empresa agraria.

Módulo núm. 2: Instalaciones y manejo del ganado.

Módulo núm. 3: Alimentación ecológica. Producción y

conservación de forrajes.

Módulo núm. 4: Manejo de la reproducción. Cría y recría del ganado.

Módulo núm. 5: Sanidad e higiene del ganado.

Módulo núm. 6: Asociacionismo y comercialización.

Módulo núm. 7: Contabilidad e iniciación a la informática.

Módulo núm. 8: Relaciones empresariales y prevención de riesgos laborales.

11. Sector productivo Diversificación de rentas.

Módulo núm. 1: Empresa agraria.

Módulo núm. 2: Las bases del desarrollo rural.

Módulo núm. 3: Producciones agrarias alternativas.

Módulo núm. 4: Elaboración de productos en la explotación.

Módulo núm. 5: La gestión de los recursos ambientales.

Módulo núm. 6: Asociacionismo y comercialización.

Módulo núm. 7: Contabilidad e iniciación a la informática.

Módulo núm. 8: Relaciones empresariales y prevención de riesgos laborales.

Artículo 13. Contenidos formativos.

En el Anexo I se recoge el contenido temático de cada uno de los módulos según los sectores productivos.

Disposición Transitoria Unica. Cursos iniciados con

anterioridad.

El alumnado que con anterioridad a la entrada de esta Orden haya iniciado algún módulo del programa de incorporación de jóvenes dispondrá de seis meses para completar el curso, para lo cual se regirá por lo regulado por la Orden de 27 de septiembre de 1995 (BOJA de 7.10.95). Con posterioridad a este período deberá solicitar la convalidación de los módulos recibidos y se incorporará al nuevo programa formativo

regulado por esta orden.

Disposición Derogatoria Unica.

1. Queda derogada la Orden de 27 de septiembre de 1995 (BOJA de 7.10.95), por la que se regula la formación de agricultores en los programas de modernización de explotaciones y de incorporación de jóvenes a la agricultura con carácter

general, y la Resolución de 22 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Investigación Agraria, sobre la

acreditación de la formación profesional en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura y de modernización de las explotaciones (BOJA de 21.12.95), sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica.

2. Queda derogado el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 5, de la Orden de 26 de julio de 2000 (BOJA de

3.8.00) por la que se establecen normas de aplicación y el procedimiento del régimen de ayudas sobre mejoras

estructurales y modernización de las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas por el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director/a General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 18 de enero de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I

CONTENIDO DE LOS MODULOS

En todos los sectores productivos:

M-1: Mejoras estructurales de las explotaciones. Inversiones aconsejables y fuentes de financiación de las mismas. Formas de implicación de los profesionales agrarios. La primera instalación de los agricultores jóvenes. Los planes de mejora. Plan de explotación y alternativas. Análisis de inversiones.

M-4 (en los sectores productivos núm. 1 al núm. 4 ambos inclusive): Los enemigos de los cultivos y los daños que producen. Procedimientos de protección de los cultivos. Plaguicidas químicos: Composición, formulaciones. Maquinarias de aplicación de plaguicidas: Tipos, conservación y

regulación. Buenas prácticas agrícolas. Riesgos derivados de la utilización de los plaguicidas. Peligrosidad de los

plaguicidas para la salud. Intoxicaciones. Práctica de la protección fitosanitaria. Relación trabajo-salud. Primeros auxilios. Residuos de plaguicidas. Transporte, almacenamiento y distribución. Seguridad Social Agraria.

M-6: Formas asociativas en el sector agrario. Sociedades cooperativas. Sociedades agrarias de transformación. Otros tipos de sociedades. Comercialización agraria. Gestión

comercial de la empresa agraria: Agentes, canales de

comercialización, precios, etc. El sector agroalimentario. Agrupaciones de productores agrarios. Ayudas al servicio de la promoción asociativa y de la comercialización. Organización común de mercado en el sector/es correspondiente/s.

M-7: Introducción a la contabilidad. El ciclo contable. Amortizaciones técnicas y financieras. Contabilidad básica aplicada al sector. Introducción a la informática aplicada en la explotación agraria. Páginas web de interés en el sector agrario.

M-8: El sistema tributario español. Impuestos estatales, autonómicos y locales. Tasas. El sistema de la Seguridad Social. Régimen Especial Agrario. Régimen Especial de

Trabajadores Autónomos. Los convenios colectivos del campo. Los riesgos laborales en la empresa agraria.

Sector productivo: Agricultura intensiva:

M-2: Nociones básicas sobre la planta y su funcionamiento. Necesidades climáticas y edáficas de los cultivos. Mejora y preparación del suelo. La nutrición de las plantas.

Estructuras de invernadero. Instalaciones de control

climático.M-3: Necesidades de agua de los cultivos. Calidad del agua de riego. Técnicas de riego. Instalaciones y equipos de almacenamiento del agua, distribución y automatización. Diseño de instalaciones. Fertirrigación.

M-5: Multiplicación de las plantas. Técnicas de conducción vegetativa: Poda, deshojado, pinzamiento, aclareo y

entutorado. Variedades. Necesidades y manejo de los cultivos. Protección fitosanitaria: Descripción, ciclo, sintomatología y métodos de control de las plagas y enfermedades.

Sector productivo: Agricultura extensiva:

M-2: Exigencias climáticas y edáficas de los cultivos. Mejora y preparación del suelo. La nutrición de las plantas. Medio ambiente. Contaminación y erosión.

M-3: Necesidades de agua de los cultivos. Calidad del agua y problemas de salinidad. Técnicas de riego. Instalaciones de riego. Diseños agronómicos e hidráulicos. Fertilización.

M-5: Multiplicación de las plantas. Técnicas de conducción vegetativa. Variedades. Necesidades y manejo del cultivo. Técnicas de producción de las distintas especies. Protección fitosanitaria: Descripción, ciclo, sintomatología y métodos de control de las plagas y enfermedades.

Sector productivo: Fruticultura:

M-2: Exigencias climáticas y edáficas de los frutales. Mejora y preparación del suelo. Control de malas hierbas. La

nutrición de los frutales. Diseño de plantaciones. Medio ambiente. Contaminación y erosión.

M-3: Necesidades de agua de los frutales. Calidad del agua y problemas de salinidad. Técnicas de riego. Instalaciones de riego. Diseños agronómicos e hidráulicos. Fertilización.

M-5: Multiplicación de los frutales. Técnicas de poda e injerto. Variedades. Necesidades y manejo del cultivo.

Técnicas de producción de las distintas especies. Protección fitosanitaria: Descripción, ciclo, sintomatología y métodos de control de las plagas y enfermedades.

Sector productivo: Olivicultura:

M-2: Exigencias climáticas y edáficas del olivar. Manejo de suelos en el olivar: No laboreo, laboreo mínimo y protección con cubiertas vegetales. Control de malas hierbas. Necesidades de agua del olivar. Diseño de instalaciones de riego. La nutrición del olivar. Medio ambiente. Contaminación y erosión.

M-3: Necesidades y manejo del cultivo. El proceso de la recolección. Técnicas de recolección. Calidad de la

producción. Mecanización.

M-5: Multiplicación del olivar. Diseño de plantaciones. Variedades. Protección fitosanitaria: Descripción, ciclo, sintomatología y métodos de control de las plagas y

enfermedades. Técnicas y sistemas de poda.

Sectores productivos: Ganadería ligada a la tierra/Ganadería sin base territorial/Explotaciones lecheras:

M-2: Necesidades medioambientales de los animales.

Características de las instalaciones según ciclo y estado productivo de los animales. Manejo de las instalaciones. Aspectos climáticos y edafológicos. El bienestar de los animales. Normativa vigente.

M-3: Los alimentos y su composición. Necesidades y

recomendaciones alimenticias del ganado. Cálculo de dietas y programas de alimentación. Sistemas de alimentación y de aprovechamiento de recursos. Fisiología vegetal y técnicas de los cultivos forrajeros: Suelos, abonos. Conservación de forrajes (excepto en ganadería sin base territorial).

Legislación sobre materias primas y aditivos.

M-4: Anatomía y fisiología del aparato reproductor del macho y de la hembra. Monta, cubrición e inseminación artificial. Genética y selección. Manejo de la reproducción, lactación, cría y recría. Núcleos de control lechero (sólo para

explotaciones lecheras).

M-5: Técnicas de sanidad e higiene para animales en sus diversos estados, alojamientos y utensilios. Enfermedades y control de las mismas. Protección del medio ambiente y

eliminación de residuos ganaderos. Normativa higiénico- sanitaria de las instalaciones y de la leche (en su caso). Programas sanitarios de carácter obligatorio y voluntario, según especies. Asociaciones de Defensa Sanitaria. Trámites administrativos en las oficinas agrarias.

Sector productivo: Apicultura:

M-2: Anatomía y fisiología de la abeja. Comportamiento y regulación social de la colonia. Razas de abejas. Tipos de colmenas y material necesario para su explotación. Criterios económicos.

M-3: Instalación de un colmenar: Elección del sitio,

distancias, formas de colocación, etc. Trashumancia. Manejo del colmenar: Multiplicación, cría, uso y renovación de reinas, alimentación, etc. Legislación apícola.

M-4: Potencial apícola de las diferentes zonas geográficas. Estudio de la flora melífera. Beneficios de la abeja en el proceso de polinización. Sistemas de producción apícola. La calidad de las mieles y de los demás productos.

Industrialización de los productos apícolas.

M-5: Enfermedades que afecten al colmenar y su control

higiénico-sanitario. Programa sanitario. Peligrosidad de los plaguicidas para las abejas. Asociaciones de Defensa

Sanitaria. Trámites administrativos en las oficinas agrarias.

Sector productivo: Agricultura ecológica:

M-2: Origen, evolución y situación de la agricultura

ecológica. Conceptos generales en producción ecológica. Reconversión a la producción ecológica. Diseño de

agroecosistemas sustentables. Normativa y reglamentación.

M-3: El papel del suelo y la materia orgánica. Reciclaje de residuos y técnicas de compostaje. Mecanización y manejo de suelo. Manejo del agua. Sistemas e instalaciones de riego.

M-4: La diversidad y su manejo. Rotaciones y asociaciones de cultivos. El material vegetal: Semillas y plantones

ecológicos. Diversidad estructural, setos y abonos verdes.

M-5: Introducción a la fitopatología. Control de plagas, enfermedades y fisiopatías. Uso y manejo de la maleza. Métodos de control en agricultura ecológica.

Sector productivo: Ganadería ecológica:

M-2: Conceptos generales en ganadería ecológica. Necesidades medioambientales de los animales. Características de las instalaciones autorizadas por la normativa ecológica.

Instalaciones: Manejo y coste de las inversiones. El bienestar de los animales.

M-3: Los alimentos y su composición. Necesidades alimenticias del ganado. Programas de alimentación. Producción y

conservación de cultivos forrajeros. Integración de la

agricultura y la ganadería en los sistemas.

M-4: Anatomía y fisiología del aparato reproductor del macho y de la hembra. Monta, cubrición e inseminación artificial. Manejo de la reproducción, lactación, cría y recría.

M-5: Medidas preventivas, lucha biológica y resistencia genética en sanidad animal. Enfermedades y planes sanitarios de lucha.

Sector productivo: Diversificación de rentas:

M-2: El Plan de Desarrollo Rural Andaluz. Los programas de desarrollo rural de la Unión Europea. Los grupos de acción local. Análisis de la estructura socio-económica de la comarca de origen: Potencialidades y debilidades. El lugar de las iniciativas individuales y de las colectivas.

M-3: Producciones agrícolas alternativas: Cultivos no

alimentarios, productos de la tierra, productos de calidad. Producciones ganaderas alternativas: Carne y leche naturales, productos de la tierra, productos de calidad. Análisis

comparado de las alternativas viables en la comarca:

Limitaciones, técnicas de producción, canales de

comercialización.

M-4: Conservas vegetales artesanales. Elaboración de chacinas. Elaboración de quesos. Requisitos sanitarios. Medios

necesarios. Técnicas de elaboración. Envasado, presentación e imagen comercial.

M-5: El turismo rural: Situación en Andalucía y la comarca. Los recursos naturales de la comarca: Realización de

inventarios. Proyectos de comercialización. La actividad agraria y el visitante urbano. Las técnicas tradicionales de producción agraria. Acogida de visitantes y su integración en actividades agrarias.

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