Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 12/02/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 de diciembre de 2001, por la que se convocan ayudas de formación para la movilidad de los educadores de personas adultas en el marco de la acción 3 del Programa GRUNDTVIG para la Educación de Adultos y otros itinerarios educativos.

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El programa europeo Sócrates fue aprobado en su segunda fase mediante Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 (DOCE núm. L28 de 3.2.2000) como programa de acción para la cooperación entre los Estados en el campo de la Educación, con vigencia desde el año 2000 a

2006, ambos inclusive. Su fundamento jurídico se encuentra en los artículos 149 y 150 del Tratado de Amsterdam. Para la gestión coordinada dentro del Estado español, y en el marco fijado por la Comisión Europea para cada una de las acciones del programa Sócrates; la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303, de 19.12.2000), establece las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del programa Sócrates.

En el marco de Sócrates, se encuentra el Programa GRUNDTVIG: Educación de Adultos y Otros Itinerarios Educativos, que pretende mejorar la calidad y la dimensión europea de la educación de personas adultas en el sentido más amplio, y contribuir a aumentar las oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida para los ciudadanos/as europeos/as.

Los objetivos del programa GRUNDTVIG son:

- Fomentar la cooperación europea en el aprendizaje a lo largo de toda la vida, en especial entre los organismos que se dedican a la educación de personas adultas o de recuperación.

- Mejorar la formación de las personas que intervienen en la enseñanza de adultos.

- Favorecer el desarrollo de productos concretos y otros resultados susceptibles de tener un potencial importante en varios países europeos.

- Fomentar el debate sobre el aprendizaje a lo largo de toda la vida y contribuir a la difusión de buenas prácticas.

Dentro del programa GRUNDTVIG se contempla la acción 3 de Movilidad para la Formación de los Educadores de Personas Adultas, para que mejoren sus aptitudes prácticas de enseñanza, de preparación, de asesoramiento, y adquieran conocimientos más amplios del aprendizaje permanente en Europa.

Por ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Objeto de la convocatoria.

Convocar ayudas para el desarrollo de Cursos, Seminarios y Actividades de Formación Continua dentro de la acción 3 del programa GRUNDTVIG entre julio de 2002 y julio de 2003, destinadas a profesorado de Centros docentes públicos o privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cumpla los requisitos de cada actividad formativa.

El objetivo de la acción 3 del programa GRUNDTVIG es contribuir a mejorar la calidad del aprendizaje permanente permitiendo que, quienes trabajan en los Centros de educación de personas adultas, en el sentido más amplio de la expresión, o participan en la formación de adultos, realicen cursos, seminarios y actividades de formación de entre una y cuatro semanas en el extranjero. La actividad de formación para la que se solicite la ayuda tendrá como finalidad principal el perfeccionamiento de la práctica docente y formativa del/la solicitante.

Segundo. Personas candidatas.

Las ayudas se pueden conceder al personal formador de centros que trabajan con personas adultas, a tiempo parcial o

completo, tanto en el sector de la educación formal, como en el no formal. Se incluyen:

- Profesorado y formadores/as que trabajen con personas adultas.

- Personal que ejerza las funciones de Coordinación o

Dirección, y personal gerente de centros que ofrezcan

oportunidades de aprendizaje o educación de recuperación.

- Asesores/as, tutores/as, etc.

- Inspección educativa.

- Personal formador que trabaja con personas adultas en situación de riesgo de exclusión social, como mediadores y educadores de calle, etc.

- Personas que participan en educación intercultural o en tareas educativas relacionadas con trabajadores migrantes, trabajadores itinerantes, gitanos y temporeros.

- Personal que asiste a personas con necesidades educativas especiales.

El profesorado de idiomas que desee optar a una ayuda para participar en un curso de formación habrá de pertenecer a una de las categorías siguientes:

- Profesorado cualificado de idiomas extranjeros que ejerza en la educación de personas adultas.

- Formadores/as de dicho profesorado de idiomas extranjeros.

- Inspectores/as y Asesores/as del ámbito de la enseñanza de lenguas extranjeras.

Tercero. Características de los cursos.

Los cursos de formación a los que se puede asistir con ayudas de la acción 3 del programa GRUNDTVIG están encaminados a cubrir:

- Aspectos de la metodología utilizada en la enseñanza de personas adultas (o en la formación de educadores/as de adultos).

- Aspectos de la gestión de Centros de educación de personas adultas la promoción del aprendizaje permanente en la

comunidad.

- Temas relacionados con la integración europea.

- Temas relacionados con la educación intercultural y la educación de los trabajadores migrantes, trabajadores

itinerantes, gitanos y temporeros.

También podrán ser solicitados los cursos del catálogo de Comenius 2.2.C. Los contenidos, fechas, lengua de trabajo y requisitos específicos de cada actividad formativa podrán consultarse en la página web de la Comisión Europea:

«europa.eu.int/comm/education/socrates/comenius/cat2002-

2003/en.html¯. En este caso será necesario contar con la preinscripción en el curso correspondiente, tal como se especifica en el siguiente procedimiento:

1. Las personas interesadas deberán consultar el Catálogo de Cursos Comenius.

2. De acuerdo con el grupo de personal docente al que se dirige cada curso y el dominio personal de la lengua de trabajo del curso, las personas candidatas escogerán un solo curso, al que desean asistir. Solicitarán directamente al organizador del curso una Preinscripción provisional previa, que acompañarán a su solicitud.

3. Solamente, y con carácter excepcional, las personas

candidatas podrán optar a cursos o actividades formativas no incluidos en el Catálogo. En este caso, el/la solicitante tendrá que presentar información sobre el curso que solicite para que se evalúe si la petición de dicho curso es apropiada o no. De este modo, el curso propuesto deberá:

a) Respetar los objetivos generales de la acción 3 de

GRUNDTVIG.

b) Poseer dimensión europea, incluyendo participantes de distintos países europeos y respondiendo a necesidades que no pueden ser satisfechas mediante cursos organizados en los países participantes.

c) Ser impartido por formadores/as con cualificaciones y experiencia adecuadas.

d) Basarse en un programa detallado con información sobre el material didáctico utilizado y sobre las actividades de seguimiento y preparación previa previstas.

e) Presentar una buena relación calidad-precio.

f) No existir curso del Catálogo, en el que el tema que interese al solicitante se imparta en el idioma extranjero que el/la solicitante pueda entender.

4. Una vez que se comunique por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía a las personas solicitantes, que se les ha concedido una ayuda para participar en el curso o actividad formativa, donde están preinscritos, éstos deberán confirmar su inscripción directamente a los organizadores de los cursos. Los primeros candidatos/as en confirmar al

organizador de un curso su participación y la recepción de una ayuda europea para el mismo, tendrán prioridad para ocupar las plazas disponibles en cada curso. Los organizadores de los cursos son los que decidirán qué candidatos asistirán a su curso en función del orden de llegada de la confirmación de asistencia.

5. Todas las personas candidatas, que hayan sido aprobadas y subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, están obligadas a comunicar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado si finalmente han sido admitidas o no en el curso, donde se habían preinscrito inicialmente, y si aceptan la ayuda

concedida.

6. La cancelación de asistencia a un curso debe ser comunicada por el beneficiario/a a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado y al organizador del curso, quien procederá a su sustitución con un suplente de su lista de reserva. Se recomienda leer las instrucciones del Catálogo Comenius 2.2.C relativas a pagos y cancelaciones. Cuarto. Solicitudes y documentación.

El profesorado que reúna las condiciones requeridas formulará su solicitud «on-line¯ utilizando el formulario electrónico al que se accederá desde http://www.mec.es/sgpe/socrates. Dicho formulario «on-line¯ podrá ser cumplimentado y/o modificado durante todas las sesiones que sean necesarias, durante el período de la convocatoria. Cuando esté terminado, se marcará como tal en el espacio reservado con esta finalidad, y en este momento se podrá imprimir el formulario definitivo para su remisión a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con la presentación de la siguiente documentación:

- Formulario de solicitud de ayudas para asistir a Cursos de Formación de la acción 3 del programa GRUNDTVIG por duplicado. Este formulario puede obtenerse en las páginas web de la Consejería de Educación y Ciencia (averroes.cec.junta-

andalucia.es), o la Agencia Nacional Sócrates española

(www.mec.es/sgpe/socrates).

- Certificación de servicios prestados, para lo cual deberán adjuntar su hoja de servicios acreditada por los servicios competentes de la Administración educativa. Si el candidato/a presta sus servicios en una organización privada, deberá presentar los estatutos de la organización y prueba reciente de su existencia (último informe anual, certificado financiero etc.) y Certificado de los servicios prestados expedido por el Director/a del actual Centro de trabajo y con el visado de la Inspección Técnica correspondiente en el que se haga constar nivel educativo, área impartida y número de horas a la semana. En caso de que en años anteriores el solicitante haya prestado servicios en Centros distintos al actual, deberá acompañar los certificados respectivos.

- Declaración jurada de no haber recibido ninguna ayuda comunitaria con anterioridad.

- Documentación acreditativa del dominio de la lengua en que se desarrolla el curso solicitado.

- Confirmación de la Preinscripción en el caso de que sea un Curso del Catálogo Comenius 2.2.C, el solicitado.

- El personal que trabaje con alumnado en situación de riesgo social o con necesidades educativas especiales, deberá

acreditar documentalmente su relación con el centro de

educación de personas adultas, para un trabajo que debe quedar bien definido y con una duración de, al menos, un curso escolar.

- Copia compulsada de los méritos estrictamente relacionados con la temática del curso solicitado.

- Justificación de la relación entre el curso solicitado y el perfil profesional de la persona candidata.

- Relación numerada, fechada y firmada, de la documentación presentada.

- Para los Asesores/as y personal destinado en los Servicios de Inspección de enseñanza y Administración educativa:

Documentación que lo acredite.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las personas solicitantes de los Cursos de Formación para la Movilidad de los Educadores/as de Personas Adultas dentro de la acción 3 del programa GRUNDTVIG presentarán sus solicitudes en el Registro de la Consejería de Educación y Ciencia (Isla de la Cartuja, Edificio Torretriana; 41092, Sevilla), o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los buzones de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación completa finaliza el 1 de marzo de 2002, para los cursos del Catálogo. Las ayudas para asistir a Seminarios, Jornadas, Congresos u otras Acciones Formativas transnacionales de carácter europeo no incluidas en Catálogo podrán solicitarse con 3 meses de antelación, pues para estos casos la

convocatoria permanecerá abierta hasta agotar el presupuesto.

En el caso de que se optase por presentar las solicitudes en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que los formularios sean fechados y sellados antes de ser

certificadas.

Sexto. Cuantía de la Ayuda.

Dentro de esta acción 3 del programa GRUNDTVIG, se ofrecen ayudas que serán de hasta un máximo de 1.500 euros por

participante seleccionado, para contribuir a cubrir gastos de viaje, tasas de inscripción (si procede), estancia,

preparación (incluida la ling?ística), ocasionados por la asistencia a la actividad de formación.

La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración y el lugar donde se realizará.

En algunos casos el curso podrá adoptar la forma de estancia en prácticas en un comercio, una industria o una organización no gubernamental que pueda facilitar la consecución de los objetivos mencionados. Por lo general, los cursos irán

precedidos de un período de preparación y seguidos de un período de seguimiento. Estas dos fases de trabajo se

desarrollarán en el país de origen del participante.

Séptimo. Selección.

1. Las personas solicitantes serán evaluadas por una Comisión Regional de valoración de méritos compuesta por:

Presidenta: La Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe del Servicio de Planes de Estudio.

- El Jefe del Programa de Educación Permanente.

- El Jefe del Departamento de Planes Especiales.

- Un Asesor/a de Centro del Profesorado.

- Un Profesor/a en activo de Educación de Personas Adultas, designado por la Presidenta de la Comisión.

- Un representante de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, propuesto por el Director General de Orientación Educativa y Solidaridad, actuando uno de ellos como Secretario.

2. Esta Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3. La Comisión seleccionadora podrá disponer la constitución de Subcomisiones técnicas sólo al efecto de colaborar en la valoración de los méritos de los candidatos/as.

4. Esta Comisión otorgará a los participantes la puntuación, de acuerdo con el baremo que figura como Anexo I a la presente Orden de convocatoria, teniendo en cuenta los méritos

académicos de los mismos, titulaciones y diplomas de idiomas, cursos de formación y perfeccionamiento, publicaciones e investigaciones, etc., siempre que hayan sido acreditados documentalmente en el momento del cierre de la convocatoria.

5. Esta Comisión elevará su propuesta priorizada de candidatos por curso y remitirá la documentación correspondiente a la Agencia nacional Sócrates española.

Octavo. Resolución de la convocatoria.

Una vez finalizado el proceso selectivo, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado publicará las resoluciones parciales de los procesos de selección y de concesión de las ayudas en el BOJA, y las comunicará a la Agencia Nacional Sócrates, acompañada de cuantos datos y documentos precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Los procesos selectivos deberán respetar los plazos y

cantidades establecidas por la Comisión Europea de plazas para el Estado español, y que comunique la Agencia Nacional

Sócrates para esta Acción 3 de GRUNDTVIG, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las relaciones de participantes andaluces serán aprobadas definitivamente cuando exista confirmación de la Comisión Europea de ser titular del curso solicitado y de la ayuda correspondiente.

Noveno. Justificación y percepción de la ayuda.

El pago de la ayuda se realizará a las personas interesadas por la Agencia Nacional Sócrates española (Paseo del Prado,

28, 8.?, 28071, Madrid). Para ello, el interesado/a, recibirá un Convenio financiero de la Agencia Nacional Sócrates y se verá sujeto a las condiciones establecidas por la Unión Europea para la recepción del pago.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios/as.

1. Remitirán a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado (Edificio Torretriana, 1.ª planta, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla), los documentos que se soliciten en la Resolución definitiva.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Los beneficiarios/as de ayudas estarán obligados a

facilitar cuanta información les sea requerida por el

organismo competente, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación y Ciencia y la Agencia Nacional Sócrates.

Undécimo. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actúa por delegación de

la Sra. Consejera de Educación y Ciencia, para la

interpretación, aplicación y Resolución de la presente Orden.

Duodécimo. Certificación.

La Consejería de Educación y Ciencia podrá certificar la realización de esta actividad de perfeccionamiento del

profesorado, que cumpla los requisitos y obligaciones

exigidas, a través de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Decimotercero. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de diciembre de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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