Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 19/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 18 de diciembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Colada del Pensadero, tramo primero, en el término municipal de Adamuz (Córdoba) (VP 146/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Pensadero¯, en el tramo comprendido desde unos 100 m antes del Descansadero del Pensadero, incluido éste, hasta el límite con el núcleo urbano, en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Colada del Pensadero¯, en el término municipal de Adamuz (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de junio de 1955, con la Modificación posterior del Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 11 de diciembre de 1961.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 8 de febrero de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 27 de abril de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 57, de fecha

10 de marzo de 2000.

En dicho acto se presentaron alegaciones de parte de don Francisco Porcuna Leal, doña Francisca Porcuna Grande y don Rafael Rojas Lindo.

Cuarto. Los interesados antes citados mostraron su desacuerdo con el trazado del Descansadero, manifestando que aportarán documentación acreditativa de sus alegaciones.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 184, de fecha 9 de agosto de 2000.

Sexto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de don Rafael Rojas Lindo, don Francisco Porcuna Leal y doña Francisca Grande Porcuna.

Séptimo. Las alegaciones formuladas por los interesados citados anteriormente son idénticas, y en las mismas manifiestan su disconformidad con el trazado de la Colada y del Descansadero, no estando de acuerdo con la descripción que aparece en el Proyecto de Clasificación, y que ha servido de base para el deslinde, manifestando que la Administración debe probar que la vía pecuaria transcurre por donde propone.

Octavo. Con fecha 16 de julio de 2001, mediante Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, en virtud de lo previsto en la Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, por la que se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano a la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acordó la ampliación del plazo establecido para dictar resolución en el presente procedimiento de deslinde, durante nueve meses más.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Pensadero¯, en el término municipal de Adamuz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de junio de 1955, con la posterior Modificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 11 de diciembre de 1961, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la

Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones formuladas en la fase de operaciones materiales, cabe manifestar que el deslinde se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación de la vía pecuaria, no aportando ninguno de los alegantes prueba alguna que justifique sus pretensiones, y que desvirtúe la propuesta realizada por la Administración. En cuanto a las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde cabe manifestar:

En primer lugar, respecto a lo manifestado acerca de:

«...presumiéndose la propiedad libre de toda carga o gravamen, como es la existencia de una vía pecuaria y descansadero...¯, indicar que las vías pecuarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y en el artículo 3 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son bienes de dominio público, y como tales, gozan de las características de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, y dada su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la

inscripción registral resulta superflua.

En cuanto al desacuerdo mostrado en relación con el trazado propuesto, informar que el deslinde se ha realizado teniendo en cuenta la descripción que aparece en el Proyecto de

Clasificación, y reiterando lo ya expuesto respecto a lo alegado en al acto de apeo, los alegantes no aportan ninguna prueba que desvirtúe la propuesta de trazado. Y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos

necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria.

Más concretamente, y de acuerdo con la normativa aplicable, en el expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindada; superficie

intrusada, y número de intrusiones, plano de situación de la vía pecuaria, de situación del tramo, croquis de la vía pecuaria, y plano de deslinde. Por ello, resulta

incuestionable la existencia y constatación cartográfica de la vía pecuaria, ya que el deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo con la descripción de la vía resultante de la Orden de Clasificación, conseguida en base a unos antecedentes (como croquis de clasificación, mapa topográfico, etc.), e

inspección detallada y toma de datos fidedignos sobre el terreno.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 22 de febrero de 2001, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 24 de julio de 2001,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Pensadero¯, tramo primero, que comprende desde unos 100 m antes del Descansadero del Pensadero, incluido éste, hasta el límite con el núcleo urbano, con una anchura de 10 metros, y una longitud deslindada de 520,57 metros, en el término municipal de Adamuz, en la provincia de Córdoba, a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente

Resolución.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura legal de 10 m, y una longitud deslindada de 520,57 m, con una superficie del descansadero de 12.222,64 m, que en adelante se conocerá como «Colada del Pensadero¯, tramo I, que va desde unos 100 m antes del Descansadero del Pensadero, hasta el límite del casco urbano, ubicado en el t.m. de Adamuz, que linda:

- Al Norte: Con el Casco Urbano.

- Al Sur: Con el Cordel de Córdoba a Villanueva.

- Al Este: Linda con las fincas de don José Santos Medina, don Francisco Porcuna Leal, doña Francisca Grande Porcuna, don Domingo García Valverde, don Alfonso García Valverde, don Manuel Rojas Jiménez y don Francisco Luque Ruiz.

- Al Oeste: Con las fincas de don Antonio García Rojas, don Rafael Rojas Lindo, don Francisco León León, don Miguel Rico León y don Andrés Galán Grande.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 18 de diciembre de

2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2001, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

DENOMINADA «COLADA DEL PENSADERO¯, TRAMO 1.º, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ADAMUZ (CORDOBA)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA COLADA DEL PENSADERO

Tramo Primero

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