Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 19/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Robledo a Lora del Río y Sevilla, en su tramo núm. 5.º, desde su salida del casco urbano de Constantina hasta el Descansadero del Vicario, éste incluido, en el término municipal de Constantina, provincia de Sevilla (V.P. 462/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Robledo a Lora del Río¯, en su tramo 5.º, incluido el Descansadero del Vicario, a su paso por el término municipal de Constantina, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de diciembre de 1965, con una anchura legal de 75,22 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 29.500 metros.

La Orden Ministerial referida clasificó igualmente el Descansadero del Vicario, con una superficie de 38 ha y 64 áreas.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por el Secretario General Técnico, con fecha 30 de junio de 1998, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal también citado.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 3 de noviembre de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, se realizaron manifestaciones por parte de los siguientes: - Don Miguel Angel Navarro Huertas, en representación de doña Salud Huertas Oliveros, que expresa su disconformidad con el acto de apeo y anuncia que, en su momento, formulará alegaciones.

- Don Juan Francisco Gil Ingelmo, representando a Hergil, S.L., manifiesta que, en su día, formulará alegaciones.

- Don Emilio Carlos Paniagua Sánchez-Jurado manifiesta su disconformidad con la superficie asignada al Descansadero del Vicario. Finalmente expresa su intención de formular alegaciones en su momento.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública.

Como consecuencia de la aportación de documentación por parte de doña Mercedes Delgado Durán, en los procedimientos administrativos de deslinde de la vía pecuaria que nos ocupa «Cañada Real de Robledo a Lora del Río y Sevilla¯, en sus tramos séptimo y octavo, tras un estudio de la referida documentación, y con objeto de ajustar al máximo el presente deslinde a la Clasificación de la vía pecuaria citada, se modificó la Propuesta de Deslinde original, sometiéndose la nueva Propuesta a un nuevo período de información pública, tras los trámites legales procedentes.

Quinto. A la Proposición de Deslinde original, a la que se ha hecho referencia, se presentaron alegaciones por parte de doña Salud Huertas Oliveros, que pueden resumirse según lo siguiente:

- Nulidad de actuaciones por desconocer si la actuación que se está llevando a cabo está dentro de la legalidad.

- No ser intrusa de la vía pecuaria.

- Existencia de construcciones fijas y permanentes dentro de la vía pecuaria.

Tras la modificación realizada en la Proposición de Deslinde, en el segundo período de información pública del presente expediente, vuelve a formular alegaciones doña Salud Huertas Oliveros, que se traducen en los siguientes puntos:

- Nulidad de actuaciones por indefensión.

- La interesada ha solicitado documentación que a la fecha de estas alegaciones no le ha sido facilitada.

Estas alegaciones serán objeto de valoración en los

Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Se solicitó el preceptivo informe del Gabinete

Jurídico.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Robledo a Lora del Río¯, incluido el Descansadero del Vicario, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de diciembre de

1965, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. En lo que se refiere a las alegaciones, ya referida en la exposición de Antecedentes de Hechos, hay que decir:

Es claro que el presente procedimiento se ha realizado

conforme a la normativa aplicable. La aprobación del presente deslinde deriva de un expediente en el que consta una

Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el

conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria. Más concretamente, y conforme a la normativa

aplicable, en dicho expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie intrusada y número de intrusiones; plano de

situación de la vía, de situación del tramo, croquis de la vía pecuaria y plano de deslinde.

No parece admisible plantear la nulidad del expediente por desconocimiento de la alegante.

Conforme a lo expuesto, no cabe hablar de indefensión, dado que la interesada en cuestión ha tenido la oportunidad de personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que ha considerado oportunas.

Por último, el hecho de que se haya solicitado documentación y a la fecha de las alegaciones no se haya recibido, no

justificaría la paralización del presente procedimiento, cuya legalidad, reiteramos, ha quedado suficientemente acreditada.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 28 de mayo de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Robledo a Lora del Río y Sevilla¯, en su Tramo

5, desde la salida del casco urbano de Constantina hasta el Descansadero del Vicario, éste incluido, sita en el término municipal de Constantina, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen y en función a las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 4.049 metros.

Anchura: 75,22 metros.

Superficie del Descansadero del Vicario deslindada: 38-64-00 ha.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de enero 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE ROBLEDO A LORA DEL RIO Y SEVILLA¯, EN SU TRAMO NUM. 5, DESDE SU SALIDA DEL CASCO URBANO DE CONSTANTINA HASTA EL DESCANSADERO DEL VICARIO, ESTE INCLUIDO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CONSTANTINA, PROVINCIA DE SEVILLA. (V.P. 462/00)

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

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