Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 23/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de febrero de 2002, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de esta Consejería, de 21 de abril de 1987, reguló en el ámbito funcional de la misma la concesión de comisiones de servicio. Inspiraban su dictado los principios de publicidad, objetividad y eficacia, plasmados en el establecimiento de un mecanismo para la solicitud y concesión de las referidas comisiones de servicio, en la limitación de la discrecionalidad de la Administración y en la creación de un libro de registro de pública consulta. Dicha Orden fue objeto de sendas modificaciones (Ordenes de 3 de abril de 1989 y de 8 de marzo de 1999), al objeto de actualizar determinados aspectos de aquélla.

La evidente necesidad de mantener un modelo educativo que garantice la permanencia de los docentes en sus destinos definitivos en beneficio de la marcha de los Centros, del conocimiento de los alumnos y de la calidad de la educación en general, entra en pugna con la posibilidad de atender determinadas necesidades del sistema o particulares del propio profesorado. Mientras este criterio requiere continuos cambios de destino y de equipos docentes, aquél demanda mayor estabilidad.

Ante esta situación, la Consejería de Educación y Ciencia se plantea la necesidad de elaborar una nueva norma que, sin perjudicar las libres opciones o aspiraciones respecto del lugar del ejercicio docente, garantice en todo momento el uso restringido de lo que debe ser siempre excepcional.

Por todo ello, sin renunciar al mantenimiento de las bases inspiradoras, aprovechando los elementos de conocimiento aportados durante la vigencia de dicha Orden y con la finalidad de evitar el inconveniente de la dispersión normativa resultado de las distintas modificaciones, parece oportuna su actualización, al objeto de adaptarla a las actuales exigencias del sistema educativo, así como de regular, en el aspecto sustantivo, algunas situaciones no consideradas en la normativa hasta ahora vigente.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Ambito de aplicación.

La presente Orden regula las situaciones y procedimientos para la concesión de comisiones de servicio al personal funcionario docente dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Queda excluido el personal propio de las Universidades, que se regirá por su normativa específica.

Artículo 2. Situaciones que ampara la concesión de comisiones de servicio y duración de las mismas.

1. En atención al funcionamiento de los Centros públicos.

1.1. Centros de nueva creación. La Consejería de Educación y Ciencia podrá conceder comisiones de servicio para ocupar puestos de trabajo asociados a cargos directivos en Centros de nueva creación, hasta la provisión ordinaria de dichos puestos, por el período que establece la normativa vigente. Finalizado dicho período, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos Orgánicos aprobados por los Decretos 200/1997 y

201/1997, de 3 de septiembre. La propuesta la realizará en todo caso la Administración Educativa, previo informe del correspondiente Servicio de Inspección de Educación.

1.2. Otros centros. De acuerdo con lo establecido en los artículos 19 de los Reglamentos Orgánicos de los Institutos de Educación Secundaria y de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (Decretos 200/1997 y

201/1997, respectivamente, de 3 de septiembre), la Consejería de Educación y Ciencia podrá conceder comisiones de servicio para ocupar puestos de trabajo asociados al cargo de

Director/a en Centros donde se den las circunstancias a que se refieren los citados artículos, por el período que establece la normativa vigente, hasta la provisión ordinaria de dichos puestos. La propuesta la realizará, en todo caso, la

Administración Educativa, previo informe del correspondiente Servicio de Inspección de Educación.

2. En atención al servicio.

2.1. Por razones docentes. Cuando, realizados los procesos de adjudicación de destinos provisionales, o con carácter

excepcional previo a éstos, en un Centro existan puestos que, por su naturaleza, no puedan cubrirse de forma ordinaria o no exista personal docente de una especialidad, se podrá con

ceder comisión de servicio a personal destinado en distinto Centro, siempre que sea de la misma especialidad o pueda ocuparla por titulación y no quede desatendido su Centro de origen. La propuesta la realizará, en todo caso, la

Administración Educativa, previo informe del correspondiente Servicio de Inspección de Educación.

La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

2.2. Para la cobertura de puestos específicos. La Consejería de Educación y Ciencia podrá conceder comisiones de servicio para cubrir puestos específicos de Inspección de Educación, para la atención de servicios educativos, para proyectos de experimentación, integración, innovación y otros programas educativos autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia. Las propuestas, de las que tendrán conocimiento las distintas Juntas de Personal, las realizará la Administración Educativa directamente, como resultado de convocatoria pública o por indicación de las comisiones de seguimiento de los convenios suscritos con Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

2.3. Para personal funcionario afectado por falta de horario en sus Centros de destino y en situación de sobredotación. La Consejería de Educación y Ciencia podrá conceder comisiones de servicio al personal afectado por falta de horario en su Centro de destino y a quienes se hallen en situación de sobredotación, de acuerdo con la normativa que a tales efectos dicte la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

2.4. Para puestos docentes en Universidades. La Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de los Rectores

correspondientes, previa aceptación del personal docente interesado y con el informe favorable de la Secretaría General de Universidades e Investigación, podrá conceder comisiones de servicio a funcionarios/as docentes dependientes de su ámbito de gestión para ocupar puestos de docencia directa en las Universidades.

La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

3. En atención a situaciones especiales del profesorado.

3.1. Por razones de ocupación de un cargo electivo en las Corporaciones Locales. Los miembros de Corporaciones Locales que presten servicios docentes en una localidad distinta a la de la Corporación para la que hayan sido elegidos podrán solicitar comisión de servicio en ésta o, en su defecto, en otra próxima, con ocasión de vacante.

La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

3.2. Por razones de salud. El personal funcionario docente podrá solicitar comisión de servicio cuando existan razones de enfermedad propia, del/de la cónyuge o de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, y no haya

posibilidad de una correcta atención o tratamiento en la localidad o provincia de su destino. La Consejería de

Educación y Ciencia podrá conceder a este personal comisión de servicio en otra localidad que, con ocasión de vacante, reúna los requisitos necesarios para atender el problema de salud.

Con independencia de los justificantes presentados, es

imprescindible el informe de la Asesoría Médica de la

Delegación Provincial en la que efectivamente preste servicios el solicitante. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

3.3. Por ser cónyuge de alto cargo de la Administración o de funcionario que desempeñe puesto de libre designación. Cuando, como consecuencia de nombramiento para puesto de libre

designación o alto cargo en la Administración Pública, se produzca traslado que ocasione separación familiar, podrá autorizarse comisión de servicio a favor del/de la

funcionario/a consorte, con ocasión de vacante y previa petición.

El personal funcionario docente a quien se conceda comisión de servicio al amparo de los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 del

presente artículo deberá participar, para la obtención de destinos provisionales, en el procedimiento que se establezca anualmente en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

También deberá participar en dicho procedimiento el personal funcionario docente a que se refiere el apartado 2.3 del presente artículo.

Artículo 3. Procedimiento.

1. Plazos de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, cuando proceda, deberán presentarse en el período comprendido entre los días 1 y 31 de marzo, ambos inclusive, del curso académico anterior a aquél para el que se solicita la comisión de servicio.

Las referidas a miembros de las Corporaciones Locales deberán solicitarse en el plazo de tres meses desde que se adquirió la condición de concejal o en el plazo de un mes a partir del momento en que, sin perder dicha condición, deban cesar en la situación administrativa de Servicios Especiales.

No obstante lo anterior, los miembros de las Corporaciones Locales que deseen continuar en comisión de servicio deberán solicitarla en los sucesivos cursos académicos, en el plazo general establecido, así como participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. A tal efecto, deberán acreditar que persiste su condición de cargo electivo.

Las comisiones de servicio por salud podrán solicitarse en cualquier momento en que se produzca el hecho causante, teniendo en cuenta que las presentadas con fecha posterior al

31 de mayo de cada anualidad no podrán participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los distintos colectivos docentes, por lo que sólo podrán optar a las vacantes que resulten tras la resolución definitiva del mismo.

2. Plazo de resolución.

La Administración Educativa concederá o denegará las

comisiones de servicio presentadas en el plazo general

establecido antes del 1 de julio de cada anualidad.

3. Organo competente para resolver.

Para las comisiones de servicio de ámbito provincial, el Organo competente para resolver será el/la titular de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, a propuesta de la Comisión creada a tal fin y en las fechas establecidas.

Las comisiones de servicio que superen el ámbito provincial y las correspondientes a puestos docentes en Universidades serán resueltas por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 4. Inscripción y publicidad.

En las Delegaciones Provinciales, con independencia de su obligatoria inscripción en el Sistema Integrado de gestión de personal, existirá un listado en que figuren anotadas las comisiones de servicio concedidas en la provincia. Asimismo, en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia existirá otro listado que contendrá todas las comisiones de servicio concedidas en Andalucía. Estos listados tendrán carácter público.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Las comisiones de servicio para puestos que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación y Ciencia se regirán por lo dispuesto en la

legislación sobre la Función Pública de la Junta de Andalucía y demás normas de desarrollo y de pertinente aplicación.

Segunda. La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía podrá destinar en comisión de servicio a plazas de su ámbito de gestión a personal funcionario docente de otras Administraciones Educativas. Dichas comisiones de servicio obedecerán fundamentalmente a razones de oportunidad, a necesidades del servicio, y estarán condicionadas, en todo caso, a las previsiones de la planificación escolar. Su duración será de un curso académico.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas expresamente las Ordenes de 21 de abril de

1987, de 3 de abril de 1989 y de 8 de marzo de 1999, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para desarrollar lo establecido en la

presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

Descargar PDF