Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 26/02/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE IZNATORAF

EDICTO de 16 de enero de 2002, sobre bases.

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Don José López Villacañas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznatoraf

HACE SABER

Que por Decreto de fecha de hoy, he aprobado las siguientes:

BASES PARA LA SELECCION DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO ENCARGADO DEL CATASTRO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, EXPERTO EN INFORMATICA Y FUNCIONES VARIAS, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION

Primera. De acuerdo con la oferta de empleo público para

1999, se convocan las pruebas selectivas para proveer por el sistema de concurso-oposición, una plaza de Auxiliar Administrativo encargado del Catastro de la Propiedad Inmobiliaria, experto en informática y funciones varias, encuadrada dentro de la Escala de Administración General, Subescala de Auxiliar, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo D, Complemento de Destino nivel 10 y Complemento Específico de 26.010 pesetas mensuales.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas, un número de vacantes superior al de la plaza convocada.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a las plazas meritadas será necesario:

a) Ser español/a o poseer nacionalidad de algún Estado miembro de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de 55 años.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que aceptan íntegramente el contenido de las presentes bases, juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde- Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborables de 9 a 14 horas.

2. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de

3.000 ptas. Serán satisfechos por los aspirantes y el

resguardo de haberse hecho el ingreso en la Depositaría del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

resolución que se publicará en el tablón de Anuncios, se indicará el nombre y apellidos y DNI de los admitidos y excluidos e indicando las causas de la exclusión y

concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos.

En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Quinta. Tribunal Calificador.

Presidente: José López Villacañas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Secretario: El de la Corporación, don Antonio Rojo Molina, que actuará con voz y voto.

Vocales:

- Doña María Antonia Martínez Agudo, Concejal del

Ayuntamiento.

- Don Salvador Martínez Villacañas, funcionario municipal.

- Don Jesús Cano Herrera, en representación de la Junta de Andalucía.

Suplentes:

- Don José Villacañas Sarmiento (Presidente).

- Don Pedro González Magaña, Concejal del Ayuntamiento.

- Don Juan Manuel Cruz Pérez, Concejal del Ayuntamiento.

- Don Manuel Herrera Torrente, en representación de la Junta de Andalucía.

Secretario: Doña. Dolores López Bravo, funcionaria municipal.

Sexta. Pruebas selectivas.

Fase de Concurso.

1. Experiencia Profesional

Se valorará la experiencia profesional adquirida en la

Administración Pública, o empresa privada, en puestos de trabajo de igual categoría al que es objeto de selección, evaluándose de conformidad con los siguientes criterios:

- Por cada mes se servicio prestado en este Ayuntamiento en puesto similar: 0,2 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

- Por cada mes de servicio prestado en otra Administración o en empresas privadas, en puestos similares: 0,1 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

La experiencia profesional se acreditará mediante

certificación expedida por el órgano competente de la

Administración pública, o el titular de la empresa privada en que se haya prestado trabajos o servicios, en el que se hará constar la relación jurídico-laboral que haya existido, la denominación del puesto de trabajo desempeñado y, en su caso, la causa de extinción de la relación laboral o cualquiera otros documentos que justifiquen los méritos alegados.

Fase de Oposición.

Consistirá en la realización de un ejercicio compuesto por dos pruebas.

Primera prueba: Consistirá en la realización de una actividad práctica relacionada con la materia del Catastro de la

Propiedad Inmobiliaria.

Segunda prueba: Consistirá en la realización de un ejercicio tipo test, que constará de 10 preguntas seleccionadas del temario comprendido en el Anexo I.

Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos, en cada prueba.

La puntuación total de la fase de oposición se obtendrá hallando la media aritmética de las dos pruebas. La

puntuación final se obtendrá calculando la media aritmética entre la fase de concurso y la fase de oposición.

El cociente que se obtenga será el resultado definitivo de las pruebas.

Séptima. Calendario de realización de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas, se fijará en la resolución de la Alcaldía donde declare la admisión y exclusión de los

aspirantes a que se refiere la Base cuarta.

2. Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquier de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a

participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Octava. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de

puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Novena. Presentación de documentos.

1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la

Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar

acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o

defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario, de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anulados todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en su instancia.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos que se refiere la Base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador procederá a nombrar

funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

Undécima. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas Bases o en aquello que las contradigan, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 30/1984, de 2 de agosto y Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre.

ANEXO I

1. La Constitución Española de 1978: Proceso de Gestación. Consolidación del Texto Constitucional. Principios Generales.

2. El acto administrativo. Concepto y orígenes. Clases.

3. Principios generales del procedimiento administrativo. Concepto, clases, orígenes y notas del procedimiento. Normas reguladoras.

4. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: Días y horas hábiles, cómputo de plazos, principios generales. Recepción y registro de documentos.

5. El Municipio: Evolución, concepto y elementos.

Denominación y cambio de nombre de los Municipios. El Término Municipal, concepto, caracteres y alteración de términos municipales.

6. La población, concepto y clasificación. El

empadronamiento. El Padrón de Españoles residentes en el extranjero.

7. Organización Municipal. Concepto y clases de orígenes. Estudio de cada uno de los Organos.

8. Competencias Municipales. Concepto y clases. Legislación española.

9. La Función pública local: Ideas generales. Concepto y Clases de funcionarios. Organización de la función pública local, órganos y grupos que la integran.

10. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional. Los funcionarios propios de las Corporaciones Locales.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Situaciones en que pueden encontrarse.

11. Instalación del sistema RED a través de Internet.

12. Uso del sistema RED en Internet.

13. Microsoft Word.

14. Microsoft Excell.

15. Tablas Dinámicas en Excell.

16. Instalación de un Servidor NT.

17. Manejo de Windows NT SERVER.

18. Protocolo TCP/IP.

19. Intranet.

20. Seguridad en redes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Iznatoraf, 16 enero de 2002.

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