Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 26/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 18 de enero de 2002, por la que se modifica la de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

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La Orden de 18 de junio de 2001 delegó competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería. No obstante, la atribución de la competencia sancionadora prevista en el artículo 24 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, hace aconsejable modificar el artículo 4 de la citada Orden, con el objetivo fundamental de una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos sancionadores correspondientes a las infracciones tipificadas como graves incoados en la referida materia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo

13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 47 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo único. Se modifica el artículo 4 de la Orden de 18 de junio de 2001, que queda redactado como sigue:

"Artículo 4. Delegación de competencias en el Director/a General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.

Se delega en el Director/a General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas las siguientes competencias:

1. En materia de fianzas, la competencia sobre devoluciones de fianzas previstas en la normativa vigente sobre espectáculos públicos, juego y actividades recreativas.

2. En materia de espectáculos taurinos, la imposición de sanción de multa por faltas graves desde la cuantía de

6.010,13 euros hasta 60.101,21 euros, así como la accesoria prevista en el artículo 18.2 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos."

Disposición Transitoria Unica.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de iniciarse el procedimiento.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de enero de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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