Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 26/02/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 55/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

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El artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en el Título II, Capítulo II, que las enseñanzas de idiomas impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial como determina la Ley 29/1981, de 24 de junio, de clasificación de las Escuelas Oficiales de Idiomas y ampliación de las plantillas de su profesorado. Por otra parte, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, ha introducido importantes novedades en la organización, funcionamiento y gobierno de estos centros.

Cada Escuela Oficial de Idiomas, dentro del marco de autonomía pedagógica que reconocen las mencionadas Leyes Orgánicas, debe adoptar un modelo de organización y funcionamiento que permita dar respuesta a las características del alumnado, al mismo tiempo que favorezca la participación de los distintos sectores que constituyen su comunidad escolar.

Todo ello supone la necesidad de modificar determinados aspectos en la organización, funcionamiento y gobierno de las Escuelas, de manera que, a partir de una misma regulación normativa, se puedan poner en marcha dinámicas de funcionamiento diferentes, que contextualicen tanto los aspectos relacionados con la organización del gobierno y la administración como los que se refieren a la del trabajo académico y a la organización social del centro.

Se hace preciso completar, asimismo, la regulación ya iniciada con el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, a fin de establecer un marco normativo lo suficientemente abierto que permita a las Escuelas Oficiales de Idiomas disponer de autonomía para definir su modelo de gestión organizativa y pedagógica.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 2002,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo texto, como Anexo, se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Centros de Convenio.

El Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas será de aplicación a las Escuelas de Idiomas acogidas a Convenios entre la Consejería de Educación y Ciencia y otros Organismos públicos, en aquellos aspectos no recogidos en los citados Convenios.

Disposición adicional segunda. Modificación de la composición del Consejo Escolar de la Escuela.

1. En aquellos Centros en que, por aumento del número de profesores o profesoras, procediera una composición distinta del Consejo Escolar de la Escuela según lo establecido en el artículo 15 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los Centros docentes

públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, los nuevos representantes de los distintos sectores que deban incorporarse a este órgano colegiado lo harán de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 19 del mencionado Decreto en lo que a cobertura de vacantes se refiere.

2. Si, por el contrario, se produjera una disminución de profesorado que conllevara una reducción en el número de representantes de los distintos sectores en el Consejo

Escolar de la Escuela, perderán la condición de miembros de este órgano colegiado, para ajustarse a la nueva composición, aquéllos a los que correspondiera en función del menor número de votos obtenidos en el proceso electoral celebrado en su día.

Disposición adicional tercera. Admisión del alumnado.

1. En las Escuelas Oficiales de Idiomas, los puestos

escolares se distribuirán de la siguiente forma: El 70% para los solicitantes que sean menores de 18 años de edad y el 30% restante para aquéllos que tengan 18 años o más, siempre que reúnan los requisitos académicos de acceso a estas

enseñanzas.

2. Cuando no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes en cada uno de los dos grupos anteriores, la adjudicación de plazas se llevará a cabo de conformidad con los criterios de admisión de alumnos y

alumnas establecidos en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 16.3 del Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los

universitarios.

Artículo 24. Competencias del/de la Jefe/a de Estudios.

Son competencias del/de la Jefe/a de Estudios:

a) Ejercer, por delegación del/de la Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo

relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Sustituir al Director/a en caso de ausencia o enfermedad cuando no exista Vicedirector/a.

c) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación.

d) Organizar las pruebas para el alumnado libre y las de clasificación para el de nuevo ingreso.

e) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos

unipersonales, el horario general de la Escuela, así como los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de

acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.

f) Coordinar las actividades de los/as Jefes/as de

Departamento.

g) Coordinar y dirigir la acción de los profesores tutores, de acuerdo con el plan de acción tutorial.

h) Coordinar la realización de las actividades de

perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación

Pedagógica.

i) Organizar los actos académicos.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

Artículo 25. Competencias del/de la Secretario/a.

Son competencias del/de la Secretario/a:

a) Ordenar el régimen administrativo de la Escuela, de

conformidad con las directrices del/de la Director/a.

b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de

gobierno de la Escuela, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del/de la Director/a.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos de la Escuela.

d) Expedir, con el visto bueno del/de la Director/a, las certificaciones que soliciten las autoridades y los

interesados.e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f) Adquirir el material y el equipamiento de la Escuela, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del/de la

Director/a.

g) Ejercer, por delegación del/de la Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito a la Escuela y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos

unipersonales, el horario del personal de administración y

servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Escuela.

j) Ordenar el régimen económico de la Escuela, de conformidad con las instrucciones del/de la Director/a, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades

correspondientes.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

Artículo 26. Cese del/de la Vicedirector/a, del/de la Jefe/a de Estudios y del/de la Secretario/a.

1. El/la Jefe/a de Estudios, el/la Secretario/a y, en su caso, el/la Vicedirector/a cesarán en sus funciones al

término de su mandato o al producirse alguna de las

circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, previo informe razonado del/de la Director/a, oído el Consejo

Escolar de la Escuela.

b) Cuando por cese del/de la Director/a que los propuso se produzca la elección del nuevo Director/a.

c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en la Escuela.

d) En el caso del/de la Vicedirector/a, cuando por una

disminución en el número de grupos de alumnos o alumnas de la Escuela no procediera la existencia de este órgano

unipersonal de gobierno.

e) A propuesta del/de la Director/a, mediante escrito

razonado, previa audiencia al interesado y comunicación al Consejo Escolar de la Escuela.

2. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de

noviembre, el Delegado o Delegada Provincial cesará o

suspenderá al Vicedirector/a, al Jefe/a de Estudios o al Secretario/a, antes del término de su mandato, cuando

incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del/de la Director/a, dando audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar de la Escuela.

3. Cuando cesen el/la Jefe/a de Estudios, el/la Secretario/a o, en su caso, el/la Vicedirector/a por alguna de las causas señaladas en el apartado anterior de este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de que el/la Director/a designe, si procede, a un nuevo profesor o profesora para cubrir el puesto vacante, notificándolo al Consejo Escolar de la Escuela.

Artículo 27. Sustitución de los miembros del Equipo

directivo.

1. En caso de ausencia o enfermedad del/de la Director/a, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el/la

Vicedirector/a, si lo hubiere. De no existir éste, lo

sustituirá el/la Jefe/a de Estudios.

2. En caso de ausencia o enfermedad del/de la Jefe/a de Estudios se hará cargo provisionalmente de sus funciones el profesor o profesora que designe el/la Director/a, que

informará de su decisión al Consejo Escolar de la Escuela. Dicha designación recaerá en uno de los/as Jefes/as de

Estudios adjuntos/as en aquellas Escuelas donde existan estos cargos.

3. Igualmente, en caso de ausencia o enfermedad del/de la Secretario/a, se hará cargo de sus funciones el profesor o profesora que designe el/la Director/a que, asimismo,

informará al Consejo Escolar de la Escuela.

Artículo 28. El/la Administrador/a.

En las Escuelas Oficiales de Idiomas que la Consejería de Educación y Ciencia determine existirá un/a Administrador/a, quien, bajo la dependencia del/de la Director/a, asumirá las competencias establecidas en el artículo siguiente de este Reglamento. En estas Escuelas no existirá Secretario/a.

Artículo 29. Competencias del/de la Administrador/a.

Además de las previstas en el artículo 25 de este Reglamento Orgánico, son competencias del/de la Administrador/a:

a) Asegurar la gestión de los medios materiales de la Escuela de acuerdo con las instrucciones del/de la Director/a.

b) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

Artículo 30. Jefaturas de Estudios adjuntas.

Las Jefaturas de Estudios adjuntas se regularán de la

siguiente forma:

1. El procedimiento para la designación, nombramiento y cese de los/as Jefes/as de Estudios adjuntos/as será el mismo que establecen los artículos 22 y 26 del presente Reglamento para el/la Jefe/a de Estudios, el/la Secretario/a y, en su caso, para el/la Vicedirector/a.

2. Las funciones del/de la Jefe/a de Estudios adjunto/a serán las que, supervisadas por el/la Director/a, en él delegue el/la Jefe/a de Estudios.

3. Una vez nombrados, los/as Jefes/as de Estudios adjuntos/as formarán parte del Equipo directivo.

CAPITULO III

Organos colegiados

Artículo 31. Organos colegiados.

La regulación de los órganos colegiados de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas se atendrá a lo establecido en el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre.

TITULO IV

ORGANOS DE COORDINACION DOCENTE

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 32. Organos de coordinación docente.

En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Departamentos didácticos, uno por cada uno de los idiomas que se impartan en la Escuela.

b) Departamento de actividades complementarias y

extraescolares.

c) Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

CAPITULO II

Departamentos didácticos

Artículo 33. Carácter y composición de los Departamentos didácticos.

1. Los Departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas del idioma de su competencia y de las actividades que se les encomienden, dentro de su ámbito de actuación.

2. Cada Departamento didáctico estará formado por el

profesorado que imparta las enseñanzas propias de un mismo idioma.

Artículo 34. Competencias de los Departamentos didácticos.

Son competencias de los Departamentos didácticos:

a) Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro correspondientes al Departamento.

b) Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Curricular de Centro.

c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes al idioma objeto de estudio, así como de aquellos otros aspectos que contribuyan al dominio del idioma, bajo la coordinación y dirección del/de la Jefe/a del Departamento, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. La programación didáctica

incluirá, para cada ciclo o curso, los aspectos señalados en el artículo 12 de este Reglamento.

d) Promover la investigación educativa y proponer al Jefe/a de Estudios actividades de perfeccionamiento.

e) Mantener actualizada la metodología didáctica.

f) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas para el alumnado libre, bajo la supervisión del/de la Jefe/a de Estudios.

g) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas de clasificación encaminadas a situar al alumnado de nuevo ingreso en el curso que le corresponda de acuerdo con su nivel de conocimientos, bajo la supervisión del/de la Jefe/a de Estudios.

h) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al

Departamento y emitir los informes pertinentes.

i) Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar de la Escuela en esta materia.

j) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

k) Proponer al Jefe/a del Departamento de actividades

complementarias y extraescolares la realización de cuantas actividades de carácter cultural, directamente relacionados con su idioma, considere necesarios.

l) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en el idioma objeto de estudio.

m) Otras que le puedan ser encomendadas por la Administración Educativa.

Artículo 35. Designación de los/as Jefes/as de los

Departamentos didácticos.

1. Los/as Jefes/as de los Departamentos didácticos serán nombrados por el Delegado o Delegada Provincial de la

Consejería de Educación y Ciencia y desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, sin menoscabo de lo

establecido en el artículo siguiente.

2. La jefatura del Departamento será desempeñada por un profesor o profesora con destino definitivo en el centro que pertenezca al mismo con la condición de catedrático. Cuando en un Departamento haya más de un profesor o profesora con la condición de catedrático, la jefatura del mismo recaerá en aquél que proponga el Departamento.

3. Cuando en un Departamento no haya profesor o profesora alguno con la condición de catedrático, o habiéndolo se hubiera producido la circunstancia señalada en el apartado 2 del artículo 36 de este Reglamento, la jefatura del mismo recaerá en aquel miembro con destino definitivo que proponga el Departamento. Cuando no haya profesorado con destino definitivo en la Escuela, la jefatura podrá ser desempeñada por cualquier miembro del Departamento.

4. En todos los casos, el/la Director/a elevará la oportuna propuesta a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia para su nombramiento.

Artículo 36. Cese de los/as Jefes/as de los Departamentos didácticos.

1. Los/as Jefes/as de los Departamentos didácticos cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando finalice su mandato.

b) Renuncia motivada aceptada por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, previo informe razonado del/de la Director/a.

c) A propuesta del/de la Director/a, mediante informe

razonado, oído el Claustro de Profesores/as, con audiencia del interesado.

d) Cuando, por cualquier circunstancia, deje de prestar servicios efectivos en la Escuela.

2. Asimismo, podrá ser propuesto el cese de los/as Jefes/as de los Departamentos didácticos por el/la Director/a de la Escuela, a petición de la mayoría absoluta de los miembros del Departamento, en informe razonado dirigido al Director/a, y con audiencia del interesado.

3. Producido el cese de cualquier Jefe/a de Departamento didáctico, el/la Director/a de la Escuela procederá a

proponer al nuevo Jefe/a del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de este Reglamento. En

cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1 o en el apartado 2 de este artículo, el

nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o

profesora.

Artículo 37. Competencias de los/as Jefes/as de los

Departamentos didácticos.

Son competencias de los/as Jefes/as de los Departamentos didácticos:

a) Coordinar la elaboración de los aspectos docentes del Plan Anual de Centro y de la programación didáctica de las

enseñanzas correspondientes al idioma objeto de estudio.

b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del

Departamento, bajo la coordinación del/de la Jefe/a de

Estudios.

c) Convocar y presidir las reuniones del Departamento y levantar acta de las mismas.

d) Proponer al Jefe/a de Estudios las fechas de convocatoria de las pruebas para el alumnado libre, así como las de las pruebas de clasificación para el alumnado de nuevo ingreso.

e) Presidir la realización de los ejercicios correspondientes a las pruebas libres y de clasificación y calificarlos en colaboración con los miembros de su Departamento designados al efecto.

f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del Departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

g) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y equipamiento

específico asignado al Departamento y velar por su

mantenimiento.

h) Promover la evaluación de la práctica docente de su

Departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

i) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades de la Escuela, promuevan los órganos de gobierno de la misma o la Administración educativa.

j) Representar al Departamento en el Equipo Técnico de

Coordinación Pedagógica.

k) Velar por la adecuación de las enseñanzas correspondientes al idioma que sea de su competencia al Proyecto Curricular del centro y, en su caso, ordenar las modificaciones

oportunas.

l) Colaborar con el/la Administrador/a o con el/la

Secretario/a en la realización del inventario de los recursos materiales del Departamento.

m) Dirigir y coordinar la elaboración de los ejercicios correspondientes a las pruebas del alumnado libre y de

clasificación.

CAPITULO III

Departamento de actividades complementarias

y extraescolares

Artículo 38. Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

1. Se consideran actividades complementarias las organizadas durante el horario lectivo por las Escuelas, de acuerdo con su Proyecto Curricular y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, espacio o

recursos que se utilizan.

2. Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para el alumnado y buscarán la implicación activa de toda la comunidad

educativa.

3. El Departamento de actividades complementarias y

extraescolares se encargará de promover, organizar y

coordinar la realización de este tipo de actividades.

4. A tales efectos, el/la Jefe/a del mismo desempeñará sus funciones en colaboración con los/as Jefes/as de los

Departamentos didácticos, con la Junta de Delegados de

Alumnos, con las Asociaciones de Alumnos y de Padres y Madres de Alumnos y con el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar de la Escuela.

Artículo 39. Designación del/de la Jefe/a del Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

1. La Jefatura del Departamento de actividades

complementarias y extraescolares será desempeñada por el profesor o profesora con destino definitivo en el centro que proponga el Claustro de Profesores/as. Desempeñará su cargo durante dos cursos académicos, sin menoscabo de lo

establecido en el artículo siguiente.

En caso de que no hubiera profesorado con destino definitivo en el centro, la propuesta del Claustro de Profesores/as podrá recaer en cualquier profesor o profesora de la Escuela. En este caso, el nombramiento será por un año.

2. En todo caso, el/la Director/a del centro elevará la propuesta a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia para su nombramiento.

Artículo 40. Cese del/de la Jefe/a del Departamento de

actividades complementarias y extraescolares.

1. El/la Jefe/a del Departamento de actividades

complementarias y extraescolares cesará en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando finalice su mandato.

b) Renuncia motivada aceptada por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, previo informe razonado del/de la Director/a.

c) A propuesta del/de la Director/a, mediante informe

razonado, oído el Claustro de Profesores/as, con audiencia del interesado.

d) Cuando, por cualquier circunstancia, deje de prestar servicios efectivos en la Escuela.

2. Producido el cese del/de la Jefe/a del Departamento de actividades complementarias y extraescolares, el/la

Director/a de la Escuela procederá a proponer al nuevo Jefe/a del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 39 de este Reglamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias

señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo

profesor o profesora.

Artículo 41. Competencias del/de la Jefe/a del Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

El/la Jefe/a del Departamento de actividades complementarias y extraescolares tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar la programación anual de las actividades

complementarias y extraescolares para su inclusión en el Plan Anual de Centro, contando para ello con las propuestas que realicen los Departamentos didácticos, la Junta de Delegados de Alumnos, las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y las de Alumnos.

b) Organizar la realización de las actividades

complementarias y extraescolares programadas.

c) Distribuir los recursos económicos asignados por el

Consejo Escolar de la Escuela para la realización de

actividades complementarias y extraescolares.

d) Organizar la utilización de la biblioteca del centro y, en su caso, de las instalaciones y demás recursos que se vayan a emplear en la realización de las actividades complementarias y extraescolares, así como velar por el uso correcto de los mismos.

e) Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar de la Escuela en esta materia.

f) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares que realice el alumnado, así como, en su caso, la participación de éste en programas europeos.

g) Representar al Departamento en el Equipo Técnico de

Coordinación Pedagógica.

CAPITULO IV

Equipo técnico de coordinación pedagógica

Artículo 42. Composición.El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará integrado por el/la Director/a, que será su Presidente, el/la Jefe/a de Estudios, los/as Jefes/as de los distintos Departamentos y, en su caso, el/la Vicedirector/a. Actuará como Secretario el/la Jefe/a de Departamento que designe el/la Director/a.

Artículo 43. Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y sus modificaciones.

b) Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto de Centro y sus modificaciones.

c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los

Departamentos, del plan de acción tutorial y del plan de formación del profesorado.

d) Organizar, bajo la coordinación del/de la Jefe/a de

Estudios, la realización de las actividades de

perfeccionamiento del profesorado de acuerdo con el plan de formación.

e) Proponer al Claustro de Profesores/as el Proyecto

Curricular de Centro para su aprobación.

f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del Proyecto Curricular de Centro.

g) Proponer al Claustro de Profesores/as la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias de acuerdo con el/la Jefe/a de Estudios.

h) Proponer al Claustro de Profesores/as el plan para evaluar el Proyecto Curricular de Centro, los aspectos docentes del Proyecto de Centro y del Plan Anual del mismo, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y

proyectos que la Escuela realice, colaborar con las

evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

TITULO V

PROFESORES TUTORES

Artículo 44. Profesores tutores.

El profesor tutor de un grupo será el profesor o profesora que imparta docencia a dicho grupo.

Artículo 45. Funciones del profesor tutor.

Los profesores tutores, bajo las directrices del/de la Jefe/a de Estudios y en el marco del plan de acción tutorial,

ejercerán las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan de acción tutorial bajo la coordinación del/de la Jefe/a de Estudios.

b) Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

c) Realizar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo.

d) Cumplimentar la documentación académica del alumnado a su cargo.

e) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades de la Escuela.

f) Coordinar las actividades complementarias y extraescolares del alumnado del grupo de acuerdo con lo establecido por el Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

g) Favorecer la participación de los alumnos y alumnas de su tutoría en programas europeos.

h) Desarrollar cuantas otras actividades estén previstas en el plan de acción tutorial.

TITULO VI

EVALUACION DE LAS ESCUELAS

Artículo 46. Evaluación interna de las Escuelas.

1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los programas y actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final de curso.

2. Los órganos de gobierno y de coordinación docente de la Escuela impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación interna.

3. El Consejo Escolar de la Escuela evaluará, al término de cada curso, por medio de la Memoria Final prevista en el artículo 11 de este Reglamento, el Plan Anual de Centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia exclusiva del Claustro de Profesores/as.

4. La Memoria Final de Curso recogerá el resultado del

proceso de evaluación interna que la Escuela realice sobre su funcionamiento, previamente definido en el Proyecto de Centro y en el Plan Anual de Centro.

Artículo 47. Evaluación externa de las Escuelas.

1. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá programas de evaluación periódica de las Escuelas Oficiales de Idiomas, que se llevarán a cabo principalmente por la Inspección Educativa, y que deberán tomar en consideración las

circunstancias en las que se desarrollen las actividades educativas de dichos centros y los recursos humanos y

materiales con los que cuenten.

2. La evaluación de las Escuelas deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones, los resultados de la evaluación interna, así como el contexto socioeconómico del centro y los recursos de que dispone. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la

organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.

3. Los resultados de la evaluación realizada serán

comunicados al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores/as de la Escuela y las conclusiones generales derivadas de dichos resultados se harán públicas.

TITULO VII

PARTICIPACION DEL ALUMNADO

CAPITULO I

Junta de delegados de alumnos

Artículo 48. Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de delegados.

1. En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirá una Junta de delegados integrada por representantes de los distintos gru

pos de alumnos y alumnas y por los representantes del

alumnado en el Consejo Escolar de la Escuela.

2. De conformidad con lo que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela, la Junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los temas a tratar lo haga más conveniente, en comisiones, y, en todo caso, lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar de la Escuela.

3. El/la Jefe/a de Estudios facilitará a la Junta de

delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

4. Los miembros de la Junta de delegados, en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar de la Escuela y cualquier otra documentación administrativa de la Escuela, salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.

Artículo 49. Funciones de la Junta de delegados.

La Junta de delegados tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al Equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan de Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

b) Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de la Escuela de los problemas de cada grupo o curso.

c) Recibir información de los representantes de los alumnos y alumnas en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo, así como de las confederaciones, federaciones y

organizaciones estudiantiles legalmente constituidas.

d) Elaborar informes para el Consejo Escolar de la Escuela a iniciativa propia o a petición de éste.

e) Elevar al Equipo directivo las propuestas para la

elaboración y la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, dentro del ámbito de su

competencia, de acuerdo con el artículo 9.3.

f) Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta.

g) Realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares en la Escuela.

h) Participar en la evaluación interna de la Escuela a que se refiere el artículo 46 del presente Reglamento Orgánico, en la forma que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la misma.

i) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo

específico al alumnado.

CAPITULO II

Delegados de grupo

Artículo 50. Delegados de grupo.

1. Cada grupo de alumnos y alumnas elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la Junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad de éste y lo apoyará en sus funciones.

2. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el/la Vicedirector/a o por el/la Director/a, en su caso, en colaboración con los profesores tutores de los grupos y los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de la Escuela.

3. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al profesor tutor, por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que lo eligió. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días lectivos y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

4. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.

Artículo 51. Funciones de los delegados de grupo.

Corresponde a los delegados de grupo:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y

participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación

docente las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c) Fomentar la convivencia entre los alumnos y alumnas de su grupo.

d) Colaborar con el profesor tutor en los temas que afecten al funcionamiento del grupo de alumnos y alumnas.

e) Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno de la Escuela para el buen funcionamiento de la misma.

f) Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones de la Escuela.

g) Todas aquellas funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela.

TITULO VIII

ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS

Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS

Artículo 52. Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos.

1. En las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán existir las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos que se constituyan de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, y las Asociaciones de Alumnos que se constituyan según lo recogido en el Decreto 28/1988, 10 de febrero.

2. Las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y las Asociaciones de Alumnos constituidas en cada Escuela podrán:

a) Elevar al Consejo Escolar de la Escuela propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro.

b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha de la Escuela que consideren oportuno.

c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.

d) Recibir información del Consejo Escolar de la Escuela sobre los temas tratados por el mismo, así como recibir el orden del día de las reuniones de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e) Elaborar informes para el Consejo Escolar de la Escuela a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas.

g) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar de la Escuela.

h) Recibir un ejemplar del Proyecto de Centro y de sus

modificaciones, así como del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de curso.

i) Recibir información sobre los libros de texto y los

materiales didácticos adoptados por la Escuela.

j) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

k) Utilizar las instalaciones de la Escuela en los términos que establezca el Consejo Escolar.

l) Formular al Equipo directivo propuestas de elaboración y modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela, de acuerdo con el artículo 9.3.

m) Colaborar en la difusión de la Escuela Oficial de Idiomas en su entorno geográfico y social. 3. Cada uno de los criterios de admisión a los que hace referencia el apartado anterior se valorará del siguiente modo:

a) Renta anual de la unidad familiar:

a.1. La renta anual de la unidad familiar se entenderá

referida a la renta per cápita, la cual se obtendrá

dividiendo dicha renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros que aparecen recogidos en la documentación aportada.

a.2. El baremo será el siguiente:

- Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir por tres el Salario Mínimo Interprofesional: 5 puntos.

- Rentas per cápita comprendidas entre el resultado de

dividir por tres el Salario Mínimo Interprofesional y el resultado de dividir por dos dicho Salario Mínimo

Interprofesional: 4 puntos.

- Rentas per cápita comprendidas entre el resultado de

dividir por dos el Salario Mínimo Interprofesional y el resultado de dividir por 1,5 dicho Salario Mínimo

Interprofesional: 3 puntos.

- Rentas per cápita comprendidas entre el resultado de

dividir por 1,5 el Salario Mínimo Interprofesional y dicho Salario Mínimo Interprofesional: 2 puntos.

- Rentas per cápita comprendidas entre el Salario Mínimo Interprofesional y el resultado de multiplicar por 1,25 dicho Salario Mínimo Interprofesional: 1 punto.

- Rentas per cápita superiores al resultado de multiplicar por 1,25 el Salario Mínimo Interprofesional: 0 puntos.

b) Proximidad al domicilio:

- Alumnos y alumnas cuyo domicilio se encuentra en la zona de influencia de la Escuela: 1 punto.

- Alumnos y alumnas cuyo domicilio se encuentra en las zonas limítrofes a la de influencia de la Escuela: 0,5 puntos.

- Alumnos y alumnas cuyo domicilio se encuentra en otras zonas: 0 puntos.

c) Hermanos en la Escuela:

- Por tener algún hermano o hermana matriculado en el centro:

0,5 puntos.

d) En el supuesto de alumnos y alumnas que presenten

minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales se otorgará un punto adicional a los ya obtenidos.

4. En caso de empate en la aplicación del baremo al que se refiere el número anterior, el mismo se dilucidará según la puntuación obtenida en los apartados a), b) o c) anteriores, aplicados de forma priorizada y excluyente.

De persistir el empate, la prioridad en la adjudicación vendrá dada por la menor renta per cápita. Si continuara el mismo, se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar de la Escuela entre todos los alumnos y alumnas que

mantuvieran esta situación.

5. Los puestos escolares vacantes no adjudicados en

cualquiera de los dos grupos de edad a que se refiere el punto 1 anterior acrecentarán las plazas disponibles en el otro grupo.

6. Para lo no previsto en esta Disposición Adicional será de aplicación lo establecido en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero.

Disposición adicional cuarta. Actualización y

perfeccionamiento profesional.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán impartir enseñanzas orientadas a la actualización de conocimientos y

perfeccionamiento profesional de las personas adultas a que hace referencia el artículo 50.5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, de acuerdo con lo que a tal efecto regule la Consejería de Educación y Ciencia, que, asimismo, establecerá los

requisitos de acceso y admisión del alumnado para estas enseñanzas.

Disposición transitoria única. Organos de gobierno

unipersonales.

1. Los órganos unipersonales de gobierno que fueron elegidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, así como los órganos de coordinación docente, continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización del mandato para el que fueron nombrados, salvo que se produzca antes alguna de las causas de cese que contempla este Reglamento Orgánico.

2. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá el

procedimiento de elección y nombramiento de los nuevos

órganos unipersonales de gobierno que, a partir de la

publicación del presente Decreto, correspondan a estos

centros.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en el

presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo del presente Decreto.

Se faculta al titular de la Consejería de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía. Sevilla, 19 de febrero de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

REGLAMENTO ORGANICO DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

TITULO I

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

Artículo 1. Carácter y enseñanzas de las Escuelas.

1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, son centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de idiomas a que se refieren los artículos 3 y 50 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. Las enseñanzas a las que se refiere el apartado anterior podrán ofertarse en las modalidades presencial o a distancia y libre, de acuerdo con la normativa que resulte de

aplicación.

3. La autorización de las enseñanzas previstas en este

artículo corresponde al titular de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 2. Creación y supresión de las Escuelas.

1. La creación y supresión de las Escuelas a que se refiere el artículo 1 corresponden al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, a propuesta del titular de la Consejería de

Educación y Ciencia.

2. Las Corporaciones Locales podrán proponer la creación de Escuelas de Idiomas de titularidad municipal con arreglo a las siguientes normas:

a) Los centros que se creen deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente.

b) Los centros se crearán y suprimirán por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, a propuesta del titular de la Consejería de Educación y Ciencia.

c) Previamente a su creación, la Corporación Local que

promueva el centro y la Consejería de Educación y Ciencia firmarán un Convenio en el que se regulará el régimen

económico y de funcionamiento del mismo, en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento y en la normativa

vigente.

3. Los centros creados con arreglo a lo establecido en el apartado anterior tendrán, a todos los efectos, el carácter de centros públicos, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo 3. Modificación de enseñanzas.

Por Orden del titular de la Consejería de Educación y Ciencia podrá modificarse la autorización de las enseñanzas que imparten las Escuelas Oficiales de Idiomas en función de la planificación de las mismas.

Artículo 4. Denominación de las Escuelas.

1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia tendrán la denominación específica que apruebe dicha Consejería a propuesta del Consejo Escolar de la Escuela.

2. No podrán existir, en la misma localidad, Escuelas

Oficiales de Idiomas con la misma denominación específica.

3. La denominación de la Escuela figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.

TITULO II

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS

CAPITULO I

Régimen académico

Artículo 5. Autonomía pedagógica y organizativa de las

Escuelas.

1. De conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la

evaluación y el gobierno de los centros docentes, las

Escuelas Oficiales de Idiomas dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso, mediante los

correspondientes proyectos educativos, curriculares y, en su caso, normas de funcionamiento.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo

57 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la

Administración Educativa fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de las Escuelas y favorecerá y estimulará el trabajo en equipo del profesorado.

Artículo 6. El Proyecto de Centro.

1. El Proyecto de Centro es el instrumento para la

planificación a medio plazo que enumera y define las notas de identidad del mismo, establece el marco de referencia global y los planteamientos educativos que lo definen y distinguen, formula las finalidades educativas que pretende conseguir y expresa la estructura organizativa del centro. Su objetivo es dotar de coherencia y personalidad propia a la Escuela.

2. Las Escuelas Oficiales de Idiomas elaborarán un Proyecto de Centro. Corresponde al Equipo directivo coordinar su elaboración, en la que deberán participar todos los sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar de la Escuela y las propuestas realizadas por el Claustro de Profesores/as, las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y las de Alumnos. En todo caso, se

garantizarán los principios y objetivos establecidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

3. El Proyecto de Centro incluirá las Finalidades Educativas del Centro, el Proyecto Curricular de Centro y el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

4. El Proyecto de Centro y sus modificaciones serán aprobados por el Consejo Escolar de la Escuela, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesores/as en lo que se refiere al Proyecto Curricular.

Artículo 7. Las Finalidades Educativas del Centro.

1. Las Finalidades Educativas del Centro constituyen la opción que realiza la comunidad educativa, concretando y priorizando los principios, los valores y las normas

legitimadas por el ordenamiento legal vigente, que dotan de identidad y estilo propio a cada Escuela.

2. En aquellas Escuelas Oficiales de Idiomas que, por ser de nueva creación o por cualquier otra circunstancia, no tengan definidas sus Finalidades Educativas, durante el mes de septiembre, en el seno del Consejo Escolar de la Escuela, se procederá a constituir una comisión, con participación de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa, a fin de elaborar una propuesta sobre las

Finalidades Educativas, que será aprobada por el Consejo Escolar de la Escuela antes de la finalización del segundo trimestre del correspondiente curso académico.

Artículo 8. El Proyecto Curricular de Centro.

1. El Proyecto Curricular de Centro constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a medio y largo plazo el conjunto de actuaciones del equipo docente de un centro educativo y tiene como finalidad alcanzar las capacidades previstas en los objetivos de cada uno de los ciclos, en coherencia con las Finalidades Educativas del mismo.

2. El Proyecto Curricular de Centro deberá incluir de manera coordinada los proyectos curriculares de cada uno de los ciclos que se impartan en el mismo.

3. El Proyecto Curricular incluirá, al menos, los siguientes apartados:

a) La adecuación de los objetivos generales de cada ciclo o curso a las características del alumnado.

b) Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica.

c) Los criterios, estrategias y procedimientos de evaluación de los aprendizajes y de promoción del alumnado.

d) Los criterios para evaluar y, en su caso, elaborar las correspondientes propuestas de mejora en los procesos de enseñanza y en la práctica docente del profesorado.

e) El plan de acción tutorial.

f) El plan de formación del profesorado.

g) Los criterios para elaborar las programaciones didácticas de los Departamentos, reguladas en el artículo 12 de este Reglamento.

h) Los criterios para elaborar la programación de las

actividades complementarias y extraescolares.

i) Los mecanismos de evaluación del propio Proyecto

Curricular.

4. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, a que se refieren los artículos 42 y 43 del presente Reglamento, coordinará la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y su posible modificación.

5. Sin perjuicio de que forme parte del Proyecto de Centro, el Proyecto Curricular y sus modificaciones serán aprobados por el Claustro de Profesores/as.

6. El profesorado programará su actividad a desarrollar en el aula de acuerdo con el currículo y en consonancia con el Proyecto Curricular de Centro y la programación didáctica del Departamento didáctico.

Artículo 9. El Reglamento de Organización y Funcionamiento.

1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento es el instrumento que debe facilitar la consecución del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar las

Finalidades Educativas y el desarrollo y aplicación del Proyecto Curricular del Centro.

2. Teniendo en cuenta los recursos y características propios de la Escuela, el Reglamento de Organización y Funcionamiento deberá concretar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

b) El funcionamiento de la Comisión de convivencia, creada en el seno del Consejo Escolar de la Escuela, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 85/1999, de 6 de abril.

c) Las normas y el estilo de convivencia a impulsar, de manera que se favorezcan las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con lo

establecido en el Decreto 85/1999, de 6 de abril.

d) El funcionamiento de la Comisión económica a que se

refiere el artículo 30 del Decreto 486/1996, de 5 de

noviembre.

e) El funcionamiento, en su caso, de otras comisiones del Consejo Escolar de la Escuela para asuntos específicos.

f) Los cauces de colaboración entre los distintos órganos de gobierno y los de coordinación docente de la Escuela.

g) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales de la Escuela, así como las normas para su uso correcto.

h) La organización y distribución del tiempo escolar, que incluirá, en todo caso, el destinado a impulsar las

relaciones de la Escuela con las Instituciones de su entorno.

i) En general, todos aquellos aspectos relativos a la

organización y funcionamiento de la Escuela no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

3. El Reglamento de Organización y Funcionamiento y sus modificaciones serán elaborados por el Equipo directivo, contando con las aportaciones del Claustro de Profesores/as, de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, de las Asociaciones de Alumnos y de los restantes sectores de la comunidad educativa, y aprobados por el Consejo Escolar de la Escuela.

Artículo 10. El Plan Anual de Centro.

1. El Plan Anual de Centro es la concreción para cada curso escolar de los diversos elementos que integran el Proyecto de Centro.

2. El contenido del Plan Anual de Centro será el siguiente:

a) Concreción de los objetivos generales de la Escuela para el curso escolar, tomando como referencia el Proyecto de Centro y la Memoria Final del curso anterior.

b) Horario general de la Escuela, del alumnado y del personal docente y de administración y servicios, con especificación de los períodos dedicados a actividades lectivas, así como a las complementarias y extraescolares, de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro de

Profesores/as y la normativa vigente.

c) Programación de las diferentes actividades docentes de la Escuela, incluidas las programaciones didácticas, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado y la normativa

vigente y teniendo en cuenta los criterios recogidos en el Proyecto Curricular de Centro.

d) Programación de las actividades complementarias y

extraescolares a que se refiere el artículo 41.a) de este Reglamento.

e) Programación de las actividades de acción tutorial.

f) Programación de las actividades de formación del

profesorado, que incluirá, en su caso, medidas que faciliten la formación de todo el personal.

g) Previsión de convenios y acuerdos de colaboración con otras Instituciones.

h) Plan de reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la Escuela.

i) Actuaciones en relación con el proyecto del Plan de

Autoprotección elaborado por el Centro.

j) Estrategias y procedimiento para realizar el seguimiento y la evaluación del Plan Anual de Centro.

3. El Equipo directivo coordinará la elaboración del Plan Anual de Centro teniendo en cuenta que los Departamentos y el Claustro de Profesores/as deberán elaborar y aprobar,

respectivamente, los aspectos docentes del mismo, de acuerdo con los criterios establecidos al respecto en el Proyecto Curricular.

El personal de administración y servicios y las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y las de Alumnos, así como la Junta de Delegados de Alumnos, podrán realizar sugerencias y aportaciones que, en su caso, serán incorporadas al Plan Anual de Centro.

4. El Plan Anual de Centro será aprobado por el Consejo Escolar de la Escuela, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia exclusiva del Claustro de

Profesores/as.

5. Una vez aprobado por el Consejo Escolar, el/la Director/a de la Escuela enviará, antes de la finalización del mes de noviembre de cada año académico, una copia a la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Asimismo, enviará una certificación del acta de la reunión del Consejo Escolar de la Escuela en que se aprobó dicho Plan.

6. Al menos una vez al trimestre se procederá al análisis, evaluación y actualización del Plan Anual de Centro por el Consejo Escolar de la Escuela. En estas revisiones se hará referencia a los distintos apartados incluidos en él.

Artículo 11. La Memoria Final de Curso.

1. La Memoria Final de Curso consistirá en un balance que recogerá el resultado del proceso de evaluación interna que la Escuela deberá realizar sobre su propio funcionamiento, previamente definido en el Plan Anual de Centro.

2. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos establecidos en el Plan Anual de Centro y consistirá en una valoración del cumplimiento de los diferentes apartados y actuaciones programados en el mismo, así como del

funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios externos y de las actuaciones de dichos servicios en la Escuela. Incluirá, asimismo, las

correspondientes propuestas de mejora.

3. El Equipo directivo coordinará la elaboración de la

Memoria Final de Curso, contando para ello con las

aportaciones que realice el Claustro de Profesores/as con base en las valoraciones realizadas por los distintos

Departamentos del centro.

4. El personal de administración y servicios y las

Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y las de Alumnos, así como la Junta de Delegados de Alumnos, podrán realizar sugerencias y aportaciones que, en su caso, serán

incorporadas a la Memoria Final de Curso.

5. La Memoria Final de Curso será aprobada por el Consejo Escolar de la Escuela.

6. Asimismo, el Consejo Escolar de la Escuela determinará las conclusiones más relevantes de la Memoria Final de Curso para su remisión a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en un plazo no superior, en ningún caso, a diez días después de la sesión del Consejo Escolar de la Escuela donde fue aprobada, junto con una certificación del acta de la misma.

Artículo 12. Las programaciones didácticas.

1. Cada Departamento didáctico elaborará, para su inclusión en el Plan Anual de Centro, la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas, agrupadas en las etapas correspondientes, siguiendo las directrices generales

establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación

Pedagógica.

2. La programación didáctica de los Departamentos incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos para cada una de las áreas o materias asignadas al mismo:

a) La distribución temporal de objetivos, contenidos y

criterios de valoración y calificación de las distintas enseñanzas impartidas en el centro.

b) La organización y secuenciación de los contenidos en el ciclo o curso correspondiente.

c) La metodología a aplicar.

d) Los criterios, estrategias y procedimientos de evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con lo recogido en el Proyecto Curricular de Centro.

e) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a

utilizar, incluidos los libros para uso de los alumnos y alumnas.

f) Las actividades complementarias y extraescolares que se proponen realizar desde el Departamento para su inclusión en la programación anual de las mismas.

g) El procedimiento para realizar su seguimiento.

3. El profesorado desarrollará su actividad docente de

acuerdo con las programaciones didácticas de los

Departamentos a los que pertenezca. En caso de que algún profesor o profesora decida incluir en su actividad docente alguna variación respecto de la programación del

Departamento, consensuada por el conjunto de sus miembros, dicha variación y su justificación deberán ser incluidas en la programación didáctica del Departamento. En todo caso, las variaciones que se incluyan deberán respetar la normativa vigente, así como las decisiones generales adoptadas en el Proyecto Curricular de Centro.

CAPITULO II

Régimen económico

Artículo 13. Autonomía en la gestión económica.

1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en la Ley 7/1987, de 26 de junio.

2. Sin perjuicio de que todas las Escuelas Oficiales de Idiomas reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con garantía de calidad, los centros, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y previa aprobación del Consejo Escolar de la Escuela, podrán obtener ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como cualesquiera otros fondos procedentes de Entes públicos, privados o

particulares, los cuales se aplicarán a los gastos de

funcionamiento de dichos centros.

3. La Consejería de Educación y Ciencia podrá delegar en los órganos de gobierno de las Escuelas la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, con las condiciones, requisitos y límites establecidos en las

disposiciones vigentes. En el ejercicio de su autonomía para administrar estos recursos, las Escuelas estarán sometidas a las disposiciones vigentes que regulan el proceso de

contratación y de realización y justificación del gasto.

TITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Organos unipersonales y colegiados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, las Escuelas Oficiales de Idiomas tendrán los siguientes órganos de gobierno:

a) Unipersonales: Director/a, Jefe/a de Estudios,

Secretario/a y, en su caso, Vicedirector/a. En determinadas Escuelas se podrán establecer, asimismo, Jefaturas de

Estudios adjuntas, que dependerán directamente del/de la Jefe/a de Estudios.

Asimismo, la Consejería de Educación y Ciencia podrá dotar a las Escuelas Oficiales de Idiomas del/de la Administrador/a a que se refiere el artículo 58 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. En este supuesto no existirá Secretario/a.

b) Colegiados: Consejo Escolar del Centro y Claustro de Profesores/as.

CAPITULO II

Organos unipersonales de gobierno

Artículo 15. El Equipo directivo.

1. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo directivo de la Escuela y trabajarán de forma

coordinada en el desempeño de sus respectivas funciones.

2. La composición del Equipo directivo será la siguiente:

a) Se contará con un/a Director/a, un/a Jefe/a de Estudios y un/a Secretario/a o, en su caso, un/a Administrador/a.

b) En las Escuelas que tengan al menos 40 grupos de alumnos o alumnas existirá, además, un/a Vicedirector/a.

c) En las Escuelas que tengan 50 o más grupos de alumnos o alumnas existirá un/a Jefe/a de Estudios adjunto/a.

d) Cuando las Escuelas cuenten con más de 100 grupos de alumnos o alumnas se designarán dos Jefes/as de Estudios adjuntos/as.

e) Cuando las Escuelas cuenten con más de 150 grupos de alumnos o alumnas se designarán tres Jefes/as de Estudios adjuntos/as.

3. El Equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento de la Escuela.

b) Estudiar y presentar al Claustro de Profesores/as y al Consejo Escolar de la Escuela propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

c) Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas del centro.

d) Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y que mejoren la convivencia en la Escuela.

e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución

coordinada de las decisiones del Consejo Escolar de la

Escuela y del Claustro de Profesores/as en el ámbito de sus respectivas competencias.

f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.

g) Coordinar la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

h) Elaborar la propuesta y las modificaciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

i) Colaborar con la Administración Educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se

establezcan.

Artículo 16. Elección y nombramiento del/de la Director/a.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, el/la Director/a será elegido por el Consejo Escolar de la Escuela y nombrado por un período de cuatro años por el Delegado o Delegada

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. La votación se efectuará mediante sufragio directo y secreto. La elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar de la Escuela, en la reunión extraordinaria de dicho Consejo, que, a tal efecto, se

convoque.3. Si en primera votación no se produjera la mayoría absoluta, se procederá a una nueva convocatoria en el plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso de que haya concurrido más de un candidato, el más votado en la primera votación figurará como único candidato en la segunda. En cualquier caso, la elección se producirá, también, por mayoría

absoluta.

4. El nombre del candidato que obtenga la mayoría absoluta será notificado por el/la Director/a de la Escuela al

Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia para su correspondiente nombramiento. El

nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del 1 de julio siguiente a la celebración de las elecciones.

Artículo 17. Requisitos de los candidatos a Director/a.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, podrá ser candidato al cargo de Director/a cualquier profesor o profesora,

funcionario de carrera y en servicio activo, que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener una antig?edad de al menos cinco años en el Cuerpo de la función pública docente desde el que opta.

b) Haber sido profesor o profesora durante al menos cinco años en un centro que imparta alguna de las enseñanzas del mismo nivel y régimen.

c) Tener destino definitivo en la Escuela con una antig?edad en la misma de, al menos, un curso académico completo.

d) Haber sido acreditado para el ejercicio de la dirección por la Administración Educativa.

2. Según lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, los/as Directores/as podrán desempeñar su mandato en el mismo centro por un máximo de tres períodos consecutivos. A estos efectos, se tendrán en cuenta exclusivamente los períodos para los que hubieran sido designados de acuerdo con los criterios establecidos en dicha Ley.

3. No podrán presentarse como candidatos los profesores o profesoras que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicio en la Escuela en el curso académico siguiente a su toma de posesión como Director/a.

4. En las Escuelas Oficiales de Idiomas de menos de ocho profesores, y sólo en el caso de que no haya profesor o profesora que cumpla todos los requisitos establecidos

anteriormente, podrán ser candidatos los profesores o

profesoras que cumplan los requisitos a), b) y c) previstos en el apartado 1 de este artículo. En el caso de que tampoco haya profesores y profesoras que cumplan los requisitos a),

b) y c) mencionados, podrán presentarse como candidatos los que cumplan los requisitos b) y c) previstos en el apartado 1 de este artículo. De igual manera, si tampoco hubiese

profesores

o profesoras que cumplieran los requisitos b) y c)

mencionados, podrán presentarse como candidatos los que cumplan el requisito c) previsto en el apartado 1 de este artículo. Si no hubiera profesores o profesoras en el centro que cumplieran alguno de los requisitos mencionados, podrán presentarse como candidatos todos aquéllos que tengan destino definitivo en la Escuela.

Artículo 18. Presentación de las candidaturas a la Dirección.

1. Cuando proceda la convocatoria de elecciones, el Consejo Escolar de la Escuela fijará el plazo de presentación de candidatos que, en todo caso, deberá posibilitar lo

establecido en el apartado 2 de este artículo.

2. Los candidatos deberán presentar por escrito ante el Consejo Escolar de la Escuela, con una antelación mínima de quince días hábiles respecto a la fecha de la elección, su programa de dirección y sus méritos profesionales.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, el programa de dirección deberá contener, al menos:

a) La propuesta de los órganos unipersonales de gobierno que forman la candidatura.

b) La justificación de haber sido acreditado para el

ejercicio de la función directiva, que incluya las

condiciones que permitieron su acreditación.

c) Un análisis del funcionamiento de la Escuela y de los principales problemas y necesidades del mismo.

d) Los objetivos que pretende alcanzar durante su mandato.

4. El Claustro de Profesores/as deberá ser informado de las candidaturas y conocer los programas presentados.

5. El Consejo Escolar de la Escuela valorará los programas de dirección presentados y los méritos profesionales de los candidatos.

Artículo 19. Designación del/de la Director/a por la

Administración.

1. En ausencia de candidatos o cuando éstos no hubieran obtenido la mayoría absoluta, el Delegado o Delegada

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, oído el Consejo Escolar de la Escuela, nombrará a un/a Director/a que reúna, al menos, los requisitos a), b) y d) dispuestos en el artículo 17.1 de este Reglamento. El nombramiento podrá recaer sobre un profesor o profesora de la Escuela o de otra para que, en comisión de servicios, desempeñe la función directiva. En el caso de que la Escuela esté ubicada en otra provincia, la Delegación Provincial propondrá a la Consejería de Educación y Ciencia la correspondiente comisión de

servicios para su autorización. El/la Director/a designará a los restantes cargos unipersonales del Equipo directivo. La duración del mandato del/de la Director/a así nombrado será de cuatro años.

2. En el caso de Escuelas que, por ser de nueva creación o por otras circunstancias, no dispusieran de profesorado con todos los requisitos establecidos en el artículo 17.1 de este Reglamento, el Delegado o Delegada Provincial de la

Consejería de Educación y Ciencia, oído el Consejo Escolar, nombrará Director/a, por un período de tres años y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, a un profesor o profesora que reúna los requisitos a), b) y d) establecidos en el artículo 17.1 de este Reglamento.

3. En las Escuelas Oficiales de Idiomas de menos de ocho profesores, en las que se dé la circunstancia del apartado 1 de este artículo, el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, oído el Consejo Escolar de la Escuela, nombrará a un/a Director/a, por un período de cuatro años, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17.4. El nombramiento podrá recaer sobre un profesor o profesora de la Escuela o de otra, para que, en comisión de servicios, desempeñe la función directiva. En el caso de que la Escuela esté ubicada en otra provincia, la Delegación Provincial propondrá a la Consejería de Educación y Ciencia la

correspondiente comisión de servicios para su autorización.

Artículo 20. Competencias del/de la Director/a.

1. De conformidad con lo regulado en el artículo 21 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, son competencias del/de la Director/a:

a) Dirigir y coordinar todas las actividades de la Escuela, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del mismo.

b) Representar oficialmente a la Administración Educativa en el centro y ostentar la representación oficial del mismo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades

educativas.

c) Cumplir y hacer cumplir las Leyes y demás disposiciones vigentes.

d) Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos de la Escuela, así como formar parte de los órganos consultivos de la

Delegación Provincial que se establezcan.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito a la Escuela.

f) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.

g) Visar las certificaciones y documentos oficiales de la Escuela.

h) Designar y proponer el nombramiento y cese de los

restantes miembros del Equipo directivo, salvo el/la

Administrador/a.

i) Proponer el nombramiento y cese de los/as Jefes/as de Departamento de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.

j) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y proporcionar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión del

profesorado, de los padres y madres, del alumnado y del personal de administración y servicios.

k) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar, del Claustro de Profesores/as, del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y de los demás órganos colegiados de la Escuela.

l) Favorecer la convivencia en la Escuela y garantizar que el procedimiento seguido para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con el Decreto 85/1999, de 6 de abril, y demás disposiciones vigentes, se ajuste a lo

establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y a los criterios fijados por el Consejo Escolar de la

Escuela.

m) Realizar las contrataciones de obras, servicios y

suministros de acuerdo con lo que, en aplicación del artículo

13.3 del presente Reglamento, se determine a tales efectos.

n) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y

actividades del centro y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

2. En los Centros donde no exista Vicedirector/a, el/la Director/a asumirá las competencias recogidas en las letras

c), d), e), f) y g) del artículo 23 de este Reglamento.

Artículo 21. Cese del/de la Director/a.

1. El/la Director/a de la Escuela cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia motivada, aceptada por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, oído el Consejo Escolar de la Escuela.

b) Destitución o revocación acordada por el Delegado o

Delegada Provincial, oído el Consejo Escolar de la Escuela, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

c) Cuando, por cualquier circunstancia, el/la Director/a deje de prestar servicios efectivos en la Escuela.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 22.2 de la citada Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, el Delegado o Delegada Provincial podrá cesar o suspender al Director/a antes de su mandato cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar de la Escuela, y audiencia del interesado, mediante la instrucción del correspondiente expediente.

3. Asimismo, el Delegado o Delegada Provincial, a propuesta razonada del Consejo Escolar de la Escuela, acordada por mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá revocar el nombramiento del/de la Director/a mediante el oportuno

expediente de revocación y audiencia al interesado.

4. Si el/la Director/a cesara antes de terminar su mandato por cualquiera de las circunstancias enumeradas en los

anteriores apartados de este artículo, el Delegado o Delegada Provincial nombrará, oído el Consejo Escolar de la Escuela, un/a Director/a en funciones hasta la nueva elección en la primera convocatoria ordinaria que se realice.

5. Cuando el/la Director/a haya obtenido, aunque sea

provisionalmente, traslado a otro centro, o cuando le reste menos de un año para alcanzar la edad de jubilación, se celebrarán nuevas elecciones en el primer período que

corresponda de acuerdo con el calendario establecido. El/la Director/a elegido tomará posesión con fecha de 1 de julio siguiente, momento en que cesará en su cargo, a todos los efectos, el/la Director/a anterior.

Artículo 22. Designación y nombramiento del/de la

Vicedirector/a, del/de la Jefe/a de Estudios y del/de la Secretario/a.1. Según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, el/la Jefe/a de Estudios, el/la Secretario/a y, en su caso, el/la

Vicedirector/a y los/as Jefes/as de Estudios adjuntos/as serán profesores o profesoras, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en la Escuela, designados por el/la Director/a, previa comunicación al Consejo Escolar de la Escuela, y nombrados por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y

Ciencia.

En situaciones excepcionales, y con autorización expresa del Delegado o Delegada Provincial, podrá ser designado un

profesor o profesora de la Escuela que no tenga destino definitivo en la misma. A estos efectos, el/la Director/a, oído el Consejo Escolar del centro, podrá elevar una

propuesta razonada a la correspondiente Delegación Provincial para su nombramiento.

2. No podrán ser nombrados Jefe/a de Estudios, Secretario/a, Vicedirector/a, ni Jefes/as de Estudios adjuntos/as los profesores o profesoras que se hallen en la situación

prevista en el artículo 17.3 de este Reglamento.

3. En el caso de Escuelas que, por ser de nueva creación, no dispusieran de profesorado con los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, el/la Director/a de la

Escuela podrá proponer a profesores o profesoras de la misma que no tengan destino definitivo en la Escuela y que serán nombrados por el Delegado o Delegada Provincial, oído el Consejo Escolar de la Escuela, si lo hubiese.

4. La duración del mandato del/de la Jefe/a de Estudios, del/de la Secretario/a y, en su caso, del/de la

Vicedirector/a y de los/as Jefes/as de Estudios adjuntos/as será la que corresponda al Director/a que los hubiera

designado, salvo que, como consecuencia de una disminución en el número de grupos de alumnos y alumnas de la Escuela, no procediera la existencia del /de la Vicedirector/a o de los/as Jefes/as de Estudios adjuntos/as.

5. El/la Director/a de la Escuela remitirá al Delegado o Delegada Provincial la propuesta de nombramiento del

profesorado por él designado para ocupar los cargos de Jefe/a de Estudios, Secretario/a y, en su caso, Vicedirector/a y Jefes/as de Estudios adjuntos/as. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con los mismos efectos que para el/la Director/a, salvo aquellos supuestos en que la

designación se produjera en fecha distinta, en cuyo caso el nombramiento será en esa fecha.

Artículo 23. Competencias del/de la Vicedirector/a.

Son competencias del/de la Vicedirector/a:

a) Colaborar con el/la Director/a del centro en el desarrollo de sus funciones.

b) Sustituir al Director/a en caso de ausencia o enfermedad.

c) Mantener, por delegación del/de la Director/a, las

relaciones administrativas con la Delegación Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

d) Promover e impulsar las relaciones de la Escuela con las Instituciones de su entorno y facilitar la adecuada

coordinación con otros servicios educativos de la zona.

e) Promover las relaciones con otros centros educativos y con los centros de trabajo que afecten a la formación del

alumnado y a su inserción profesional.

f) Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno, dentro del marco del Proyecto de Centro y en

coherencia con las Finalidades Educativas.

g) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad educativa.

h) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela.

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