Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 02/03/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

RESOLUCION de 18 de febrero de 2002, de la Dirección General de Personal y Servicios, por la que se acuerda la revocación de la Resolución de 29 de febrero de 1996, de convocatoria de concurso de traslado para la cobertura de plazas básicas vacantes de Diplomados Universitarios en Enfermería/Ayudantes Técnicos Sanitarios (BOJA núm. 42, de 11 de abril de 1996).

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Visto el expediente, tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, relativo a la propuesta de revocación de la Resolución de 29 de febrero de 1996, de convocatoria de concurso de traslado para la cobertura de plazas básicas vacantes de Diplomados Universitarios en Enfermería/Ayudantes Técnicos Sanitarios (BOJA núm. 42, de 11 de abril de 1996).

Resultando: El dilatado desarrollo de los procesos selectivos y de provisión del personal estatutario en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, debido a las vicisitudes de la legislación aplicable (el art. 34.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990 fue declarado inconstitucional, lo que supuso la anulación del Real Decreto 118/1991), ha conformado un escenario complejo en el marco de gestión de recursos humanos del Sistema al que no es ajeno el Servicio Andaluz de Salud, debido a la elevada temporalidad que padece el numeroso personal afectado, y que ha dado lugar a que el legislador estatal, con carácter de norma básica, aprobara el proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas que contiene la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, al cual está previsto que se adhiera la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a la habilitación contenida en la Disposición Final Primera de dicha Ley.

Por ello, nos encontramos ante un marco normativo excepcional y distinto al que regía en el momento en que se publicó la Resolución de 29 de febrero de 1996, con el que se pretende acometer de manera global y coordinada en el ámbito estatal, y no sólo en el de nuestra Comunidad Autónoma, la previsión del artículo 7 de la Ley General de Sanidad "Los servicios sanitarios... adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad", de manera que se contribuya a la mejor satisfacción del interés general a través de servicios sanitarios debidamente estructurados y dotados.

Resultando: Por lo expuesto, y de conformidad con la Resolución

25/1994, de 23 de noviembre, sobre Ordenación del Asesoramiento Jurídico y Defensa Judicial del Organismo, con fecha 21 de enero de 2002 se solicita a la Subdirección de Asesoría Jurídica informe sobre la posibilidad de proceder a la revocación de la Resolución citada. Dicho informe, de fecha 5 de febrero, es favorable a la pretensión formulada.

Considerando: Que la citada Resolución de 29 de febrero de 1996 no ha producido para los administrados derechos o actos favorables, ya que es un mero acto de convocatoria en la que, como consecuencia de su impugnación y posterior suspensión en vía judicial, no se llegaron a publicar listas provisionales de resolución del concurso. Esta interpretación coincide con la recogida en la siguiente Jurisprudencia: "... para que la Administración no pueda volver sobre sus propios actos es preciso que los mismos hayan originado, no una mera expectativa de derecho, sino un auténtico derecho, puesto que los derechos adquiridos no nacen hasta que se reúnen todos los hechos jurídicos que son presupuesto o requisito para ello; y ciertamente, la simple presentación de una instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición sobre cuya petición la Administración aún no se ha pronunciado, no origina en el que la presenta más que una mera expectativa de derecho, y no un auténtico derecho ...". Sentencia de 16 de julio de

1982, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (RJ 1982/5442).

"... los actos revocados no implicaban la entrada en la esfera jurídica de los particulares de derecho alguno, así en lo que respecta al concurso de méritos nos encontramos ante meras expectativas de derechos, no ante derechos adquiridos, ya que en el citado concurso no se había efectuado nombramiento alguno.". Sentencia de 8 de abril de 1999 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso- Administrativo de Burgos (RJ 1999/2051).

Considerando: Que la Resolución citada puede encuadrarse en el momento actual en el concepto de actos desfavorables, previstos en el artículo 105.1 de la reformada Ley 30/1992, dado que la concurrencia en el tiempo de convocatorias sujetas a normativa ordinaria y excepcional iría en contra de los principios recogidos en dicho artículo:

- Es desfavorable para los interesados ya que, por un lado, de participar en los procesos objetos de la presente Resolución y en los procesos previstos en la Ley 16/2001 se podrían

encontrar en situación contradictoria y contraproducente a sus intereses, dado el transcurso del tiempo y la posible

modificación de preferencias y prioridades; y por otro, el proceso extraordinario establecido en la referida Ley resulta, por su excepcionalidad, más favorable para los interesados que los procedimientos ordinarios regulados en la Ley 30/1999, de 5 de octubre y en el Decreto 136/2001 en el ámbito de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Además es desfavorable para la Administración, ya que impiden la normalización de las relaciones laborales de las personas que prestan servicio en los Centros Sanitarios dependientes del Organismo. Para alcanzar dicha normalización es necesaria la incorporación de las plazas incluidas en la convocatoria que nos ocupa en los procesos que desarrollen el proceso

extraordinario previsto en la Ley 16/2001, ya que permitiría atender en mejor medida el interés general de ordenación de todos los recursos humanos y materiales afectados, por lo que concurren razones de oportunidad que aconsejan la revocación, siendo imposible funcional y económicamente mantener tales plazas y dotar otras nuevas.

Considerando: Que la concurrencia de una convocatoria ordinaria y otra extraordinaria atenta contra el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución, y ello porque, en función de la convocatoria donde este incluida la plaza que interese al aspirante, los méritos le serán valorados con un sistema de baremación notablemente distinto.

Considerando: Que la revocación de la citada Resolución permitirá recuperar las plazas retenidas por una impugnación procesal e incorporarlas a un proceso extraordinario que se configura como más favorable para el interés general. La prevalencia del interés general se ha puesto de manifiesto en el Auto de la Audiencia Nacional del pasado 30 de enero que, ante la petición de suspensión de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo en base a la misma Ley 16/2001 que aquí se alega, hace suyos los argumentos empleados por el Tribunal Supremo (Sentencia de

24.4.1958):

"... parece procedente rechazar la suspensión interesada pues, aún en el caso de que cuando se procediera a la ejecución de la resolución recurrida se ocasionaran a los recurrentes

determinados perjuicios dentro de su ámbito personal y

profesional, la protección del interés público aconseja que no se proceda a dicha suspensión.". Y concluye afirmando "... el alto volumen de plazas convocadas, que esta Sala no desconoce y que es indicativo de la extraordinaria importancia de la cuestión que se debate, exige dar prevalencia al interés general, sobre el de los particulares que han impugnado la Orden recurrida...".

Considerando: Que la revocación de la citada convocatoria está plenamente justificada por la publicación de la Ley 16/2001. Esta interpretación se corresponde a la posición mantenida por la citada Sentencia de 16 de julio de 1982 que, en un supuesto análogo, establece que "la revocación de una convocatoria no es una actuación caprichosa o arbitraria, sino que por el

contrario está plenamente justificada por la publicación de la ...", en este caso la Ley 16/2001 "que justifica su eliminación de la vida jurídica, aunque dicho acto fuese completamente válido". Dicho argumento queda reforzado no sólo por la naturaleza excepcional de la Ley sino por el carácter temporal de la misma recogido en la Disposición Adicional Novena y Disposición Final Segunda.

Considerando: Que esta Dirección General es competente para revocar los actos que ella misma dictó, en virtud de lo previsto en el citado artículo 105.1 de la Ley 30/1992, y en el Decreto 245/2000, de 31 de mayo (BOJA núm. 65, de 6 de junio de

2000), por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Considerando: Que, de acuerdo con los razonamientos jurídicos expuestos, nos encontramos en el supuesto de actos

desfavorables que pueden ser objeto de la revocación prevista en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992.

Vistos los antecedentes expuesto, las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, esta Dirección General de Personal y Servicios,

RESUELVE

Revocar la Resolución de 29 de febrero de 1996, de convocatoria de concurso de traslado para la cobertura de plazas básicas vacantes de Diplomados Universitarios en Enfermería/Ayudantes Técnicos Sanitarios (BOJA núm. 42, de 11 de abril de 1996).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal y Servicios en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien directamente recurso contencioso-

administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 2002.- El Director General de Personal y Servicios, Rafael Burgos Rodríguez.

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