Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 02/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cordel de Mestanza, en su tramo séptimo, desde el Arroyo Chorilla hasta el río Jándula, en el límite con la provincia de Ciudad Real, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén (V.P. 376/01).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel de Mestanza", en su tramo séptimo, antes descrito, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de junio de 1955, con una anchura legal de 37,61 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 39.500 metros.

Segundo. Por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de

12 de abril de 1999, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Andújar, en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 19 de octubre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 142, de fecha 23 de junio de 1999, y en el Diario Jaén de 25 de agosto de 1999.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

84, de fecha 11 de abril de 2000, y en el Diario Jaén de 12 de mayo de 2000.

Quinto. Durante la instrucción del presente procedimiento, se presentaron alegaciones por los siguientes:

- La Asociación UPA.

- La Asociación ASAJA.

Con fecha 25 de octubre de 1999, don Javier de Soto López- Doriga, presenta un escrito en el que manifiesta que, por error, una de las fincas afectadas por el deslinde se ha considerado propiedad de su hijo Hernando Soto Fitz James Stuart, cuando el auténtico propietario es su otro hijo, Francisco Javier Soto Fitz James Stuart, procediéndose a realizar la corrección solicitada.

A la Proposición de Deslinde, redactada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, antes referida, se presentaron alegaciones por los miembros de la Plataforma en defensa de los afectados por la recuperación de las vías pecuarias -Asociación REVIPE-.

Por su parte, don Javier Soto López-Doriga, formula alegaciones a la referida Proposición de Deslinde, manifestando que el terreno deslindado no se corresponde con una vía pecuaria, sino que se trata de un camino con una anchura normal. Solicita información sobre la base cartográfica y documental empleada para realizar la Clasificación y posterior Deslinde.

Sexto. Sobre la misma Proposición de Deslinde emitió Informe, con fecha 19 de noviembre de 2001, el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías

Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Mestanza" fue clasificada por Orden Ministerial de 21 de junio de 1955, debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas, hay que señalar lo siguiente:

1. Las Organizaciones Agrarias UPA y ASAJA presentaron sendos escritos con carácter general para todos los procedimientos de Deslinde instruidos en el término municipal de Andújar.

La primera de estas Asociaciones manifestó que defenderá en todo momento a los agricultores afectados por los procesos de deslinde; mostró su desacuerdo con que se tome como referencia para el estaquillado el centro de algunas carreteras; solicitó información sobre los deslindes a practicar por esta

Administración; manifestó que el deslinde debe ser efectivo en la zona de la sierra y expone sus intenciones de denunciar a quienes quieran aprovechar el deslinde para especular.

Dado el carácter de las alegaciones antes descritas, hemos de considerarlas más una declaración de intenciones que un escrito de alegaciones que requiera ser objeto de valoración en la presente Resolución.

La Asociación ASAJA, por su parte, manifiesta en su escrito, también antes citado, su carácter de interesada en el

procedimiento, alegando indefensión y nulidad de pleno derecho dado que la notificación del comienzo de las operaciones materiales de deslinde no se realizó conforme a Derecho al no dárseles traslado de la Resolución por la que se acordó iniciar el deslinde y la clasificación; considera inválidos los trabajos realizados, solicitando retrotraer el expediente al momento de inicio de las operaciones materiales de deslinde, previo traslado de los acuerdos de inicio y de la clasificación correspondiente.A lo expuesto hay que decir lo siguiente: En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 14.2.? del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha 29 de junio de 1999 -así consta en el expediente-, ASAJA recibió notificación del inicio de las operaciones de apeo, así como de la Resolución de Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se iniciaba el presente procedimiento, compareciendo y firmando el Acta correspondiente. En ningún caso se trata de un supuesto de nulidad de pleno derecho, cuyas causas están perfectamente tasadas en el artículo 62.1.? de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier caso, no puede admitirse que se haya producido un supuesto de indefensión para el interesado, y el acto

administrativo ha sido perfecto en lo que se refiere al cumplimiento de su finalidad.

2. Con respecto al escrito presentado por don Javier Soto López-Doriga, en representación de su hijo don Francisco Soto Fitz James Stuart, y en lo que se refiere a la interpretación de que los planos a escala 1:25.000 del I.G.N. realizados en

1902, expresan la inexistencia del "Cordel de Mestanza" como paso de ganado, sino como simple Camino de Mestanza y Camino del Hoyo -con la anchura propia de un camino-, se contesta como sigue:

La validez jurídica del presente Deslinde se apoya en la descripción y croquis de la Clasificación de las vías pecuarias de Andújar. Los numerosos topónimos mencionados en la referida descripción se han contrastado con los planos 1:25.000 del Archivo del I.G.N. realizados en 1902, corroborando la

existencia de los mismos a lo largo del trazado del que ahí se denomina Camino del Hoyo.

Además, dicho itinerario se solapa expresamente con el

reflejado en el croquis de la Clasificación, por lo que se afianza aún más el Deslinde realizado, ya que éste se ha ceñido a los reiterados croquis y descripción.

3. La Asociación REVIPE, ya referida en la presente Resolución, formuló alegaciones de carácter general, para todos los procedimientos de deslinde practicados en el término municipal de Andújar. Esta Asociación impugna la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Andújar, aprobada por Orden Ministerial de 21 de junio de 1955, y solicitan su anulación manifestando que la misma ha sido alterada al realizarse los deslindes, habiéndose deslindado terrenos privados; consideran nulos los deslindes efectuados por estar mal realizados; solicitan que la recuperación de las vías pecuarias se realice respetando las propiedades inscritas en el Registro de la Propiedad; solicitan la desafectación de las anchuras innecesarias para el tránsito ganadero y otros usos compatibles y, por último, informan sobre algunos artículos de la Ley de Vías Pecuarias y del Reglamento que la desarrolla en nuestra Comunidad Autónoma, considerándolos contrarios al ordenamiento jurídico.

Estas alegaciones no desvirtúan el presente acto administrativo en cuanto que:

- La Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Andújar es un acto administrativo firme y consentido -STSJA, de 24 de mayo de 1999- que no cabe cuestionar en el presente procedimiento, y conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias, el deslinde se ha realizado

ajustándose fielmente a la Clasificación aprobada.

- La Asociación REVIPE pone en duda la validez técnica de la metodología utilizada en el presente deslinde, cuestión del todo inadmisible, ya que el mismo se ha realizado conforme a la siguiente secuencia de trabajo:

1.? Estudio del Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Andújar, tanto en lo referente a la que se deslinda como a los otros pasos de ganado que se cruzan con la misma.

2.? Creación de un Fondo Documental, centrado en la vía pecuaria en cuestión, para lo cual se ha recopilado información en diferentes Instituciones: Archivo Histórico Nacional, Ministerio de Medio Ambiente, Instituto Geográfico Nacional, Archivo Histórico Provincial, Archivo de la Gerencia

Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén.

3.? Conexión de toda la documentación recopilada con lo expuesto en el referido Proyecto de Clasificación con el fin de afianzar la fidelidad del trazado a deslindar.

4.? Trabajos de campo, de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando cartografía actual (Mapa topográfico Andaluz, Mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército y Vuelo Fotogramétrico a escala 1/8.000 del año 1998, elaborado para la confección de los planos de deslinde).

5.? Para la obtención de esos planos de deslinde se realizó, con anterioridad al acto de apeo, y siguiendo pautas de previsión con respecto a la fecha del mismo, el citado vuelo fotogramétrico, a escala 1/8.000.

En definitiva, los trabajos técnicos realizados han permitido trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala

1/2.000 y representación del paso de ganado mediante mojones con coordenadas UTM según lo expuesto en el Proyecto de Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Antecedente Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

- Con respecto a la alegación efectuada sobre el respeto a las propiedades inscritas en el Registro de la Propiedad, hay que atender a la teoría ya reiterada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía: La protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

- A efectos de la desafectación solicitada por el alegante, es preciso aclarar dos cuestiones: No es posible aceptar el concepto de innecesariedad tras la entrada en vigor de la Ley

3/1995, de Vías Pecuarias; y, por otra parte, no es éste el momento procedimental oportuno para solicitar la desafectación, que deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Con referencia a la manifestación que el alegante realiza, considerando contrarios al ordenamiento jurídico algunos de los artículos de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el Decreto

155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hay que aclarar que no es éste el procedimiento oportuno para valorar estas

cuestiones.

4. Por último se hará referencia a escritos presentados por don Manuel Moreno Zafra y don Juan Laureano Ramos, con anterioridad al acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, en los que manifiestan la nulidad de lo actuado. Dado que se les notificó el acto de inicio, y que aún no se había celebrado el mismo, las referidas alegaciones carecen completamente de fundamento.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la Propuesta de Deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 20 de abril de 2001, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 19 de noviembre de

2001,

R E S U E L V O

Desestimar las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde, en virtud de lo expuesto en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Aprobar el Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria "Cordel de Mestanza", en su tramo 7.?, desde el Arroyo Chorilla hasta el río Jándula, en el límite con la provincia de Ciudad Real, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

Longitud deslindada: 6.843,01 metros.

Superficie deslindada: 255.091,97 metros cuadrados.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 37,5 metros, la longitud deslindada es de 6.843,01 metros, con una superficie de 255.091,97 metros cuadrados, conocida como "Cordel de Mestanza", tramo séptimo, que linda al Norte con fincas del Patronato Nuestra Señora de la Cabeza, don Francisco Javier Soto Fitz Stuart, vía denominada "Cordel de la Jardina", Fundación Benéfica Nuestra Señora de la Cabeza, y más del patronato Nuestra Señora de la Cabeza; al Este con fincas del Patronato Nuestra Señora de la Cabeza, don Francisco Javier Soto Fitz James Stuart, más del Patronato Nuestra Señora de la Cabeza y con el río Jándula; al Sur con la misma vía pecuaria y fincas de don Francisco Javier Soto James Stuart, Patronato Nuestra Señora de la Cabeza, fundación Benéfica Nuestra Señora de la Cabeza, más del Patronato Nuestra Señora de la Cabeza y con la vía pecuaria denominada "Cordel del Contadero"; al Oeste con las fincas del Patronato Nuestra Señora de la Cabeza, don Francisco Javier Soto Fitz James Stuart, más del Patronato Nuestra Señora de la Cabeza y Fundación Benéfica Nuestra Señora de la Cabeza".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de enero de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE MESTANZA", EN SU TRAMO SEPTIMO, DESDE EL ARROYO CHORILLA HASTA EL RIO JANDULA, EN EL LIMITE CON LA PROVINCIA DE

CIUDAD REAL, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ANDUJAR,

PROVINCIA DE JAEN. (V.P. 376/01).

COORDENADAS U.T.M.

CORDEL DE MESTANZA. TRAMO SEPTIMO

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