Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 05/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 12 de diciembre de 2001, por la que se modifica el canon de mejora vigente a solicitud del Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz) (Expte. A5.311.851/8911). (PP. 3520/2001).

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El establecimiento de un recargo en concepto de canon de mejora, constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado, o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas y saneamiento de poblaciones que fue en su momento establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, con las modificaciones introducidas por el Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre, entre otros.

En la actualidad, y por lo que respecta a Andalucía, la Ley

7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de nuestra Comunidad Autónoma para 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración para solicitar de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el establecimiento de los cánones de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos, regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por Orden de 16 de junio de 1998, BOJA número 90, de 11 de agosto, se estableció por esta Consejería, a solicitud del Ayuntamiento de Villamartín, un canon de mejora derivado de un plan de obras en infraestructuras de abastecimiento y saneamiento por importe de 130 millones de pesetas y un plazo de vigencia hasta final de diciembre de 2012.

Con fecha 23 de julio de 2001, dicho Ayuntamiento presenta, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 16 de junio de 1998, expediente de solicitud de revisión del canon de mejora vigente, dadas las nuevas situaciones que se han presentado, basadas, principalmente, en la necesidad de modificar y actualizar el programa inicial de obras aprobado en su día, y en la conveniencia de acoplar el nuevo canon de mejora a un mayor plazo de tiempo, manteniendo su importe, de manera que se adapte mejor al ritmo de financiación y amortización de las obras programadas, siendo estos nuevos planteamientos aprobados por el Pleno del citado Ayuntamiento, en sesión del día 28 de junio de 2001.

En este expediente ha recaído informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y se ha cumplimentado el trámite de audiencia en consulta prevista en el Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, por el que se regula dicho Consejo.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, y a propuesta de la Secretaría General de Aguas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación del vigente canon de mejora.

1. Se modifica, a solicitud del Ayuntamiento de Villamartín, el canon de mejora establecido por esta Consejería mediante la Orden de 16 de junio de 1998.

2. Este canon modificado se aplicará sobre las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento, en los términos que regula la presente Orden, para financiar el programa de obras relacionado en su Anexo.

Artículo 2. Plazo de aplicación y valor.

Desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre, inclusive, de 2025, el presente canon de mejora para abastecimiento y saneamiento tendrá un importe de 20 pesetas/m q (0,12

euros/m).

Artículo 3. Naturaleza.

1. Este canon de mejora sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta del de la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable es

independiente y separado del de este Servicio.

2. La imposición canon de mejora tiene un tiempo limitado que durará hasta la amortización de los empréstitos y/o de las operaciones financieras solicitadas para el programa de obras propuesto en la solicitud por el Ayuntamiento de Villamartín, y que implica que los ingresos obtenidos serán los suficientes para hacer frente a la parte de inversión no subvencionada, y a los costes financieros que genere la misma.

Artículo 4. Finalidad.

1. El presente canon se aplicará como garantía de los

empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por el Ayuntamiento para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendidas en el programa de obras, que figura en la relación que se adjunta como Anexo.

2. Para hacer efectivo el seguimiento del canon, el

Ayuntamiento de Villamartín, aportará a la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con periodicidad anual a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado del grado de ejecución de las obras programadas en el Anexo hasta la finalización de las mismas, expedido por un Funcionario Técnico Municipal con competencias para ello, y con el visto bueno del Presidente de la Corporación o persona en quien delegue.

Artículo 5. Garantías.

1. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora, la constatación del carácter finalista de su aplicación. Para hacer efectivo el seguimiento y correcta aplicación del canon, el Ayuntamiento de Villamartín aportará a la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con periodicidad anual a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado de la financiación de las obras reseñadas en su Anexo, expedido por el Interventor y con el visto bueno del Presidente de la Corporación o persona delegada que este designe, con desglose de las cantidades recaudadas y que acredite la aplicación de dichas cantidades a las obras financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon.

2. Anualmente, al menos, y cuando sea preciso, el Ayuntamiento de Villamartín, deberá efectuar una auditoría por entidad competente y externa a él mismo. Dicha auditoría deberá ser presentada ante la Secretaría General de Aguas para su

conocimiento y examen.

Artículo 6. Consecuencia del incumplimiento de obligaciones.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Orden, la Secretaría General de Aguas requerirá al Ayuntamiento la presentación de los referidos certificados de grado de ejecución y

financiación. La no presentación de los mismos en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado, implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.

Presentados los correspondientes certificados, si se

constatase por la Secretaría General de Aguas una incorrecta aplicación del canon de mejora, ello determinará, previa audiencia del Ayuntamiento, el cese de la vigencia y

aplicación del mismo, acordada mediante Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados.

Artículo 8. Supuestos de revisión.

1. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación si durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación:

a) Del programa de obras previsto, en cuanto a presupuestos de ejecución individual o global y de su contenido, por cambios en el calendario previsto de realización de cada una de ellas de acuerdo con las prioridades del Ayuntamiento, por ayudas de inversión provenientes de otras Administraciones Públicas o de la Comunidad Europea, así como por otras circunstancias que implicaran su actualización.

b) De los parámetros que sustentan el estudio económico- financiero que ha servido de base para su cálculo -incrementos o descensos de consumo (m), período de aplicación e importe del canon, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía- con objeto de ajustar en la medida de lo posible el rendimiento del canon a los costes que se pretenden cubrir.

2. Se solicitarán ante la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la modificación y nueva aprobación de la cuantía del canon y el programa de empréstitos y/o de las operaciones financieras que, en su fecha, se acuerde por el Ayuntamiento, de acuerdo se informe por la citada Secretaría General.

Disposición final primera. Autorización para su desarrollo.

Se autoriza al Viceconsejero de esta Consejería para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de diciembre de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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