Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 05/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 13 de febrero de 2002, de la Dirección General de Planificación Turística, por la que se crean diversas Secciones en el Registro de Turismo de Andalucía.

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La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, define, en su artículo 34, el objeto del Registro de Turismo de Andalucía.

En el artículo 35.1 se establece que será obligatoria la inscripción registral de todos los sujetos y establecimientos turísticos a que se refiere el apartado primero del antes citado artículo 34, salvo las viviendas turísticas, para las que sólo se requiere comunicación al Registro de Turismo de Andalucía, con carácter previo al ejercicio de la actividad, tal como determina el artículo 34.2 de la citada Ley de Turismo de Andalucía.Igualmente, el artículo 35.2 establece que la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía será requisito imprescindible para poder acceder a las ayudas y subvenciones que conceda la Consejería de Turismo y Deporte.

La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, en su disposición final primera, declara expresamente en vigor el Decreto 15/1990, de 30 de enero, por el que se crea y regula la organización y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas y se simplifica la tramitación de los expedientes administrativos, entre cuyas funciones está la de "conocer, clasificar e inscribir los establecimientos y las actividades turísticas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía".

El Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, de reciente publicación, tiene como objetivo principal el desarrollo de un sistema turístico sostenible y competitivo integrado en el medio rural andaluz, a través de la ordenación y fomento de los servicios turísticos y del turismo activo, implicando su entrada en vigor la necesidad de crear nuevas secciones en el Registro de Turismo de Andalucía.

A tenor de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 15/1990, de 30 de enero, en el que se establece que el Registro estará dividido en tantas Secciones como determine la Dirección General de Planificación Turística

RESUELVO

Primero. Crear en el Registro de Turismo de Andalucía las siguientes Secciones:

- Sección. Viviendas turísticas.

- Sección. Turismo activo.

- Sección. Casa Rural.

Segundo. En la tramitación de los expedientes de inscripción de establecimientos hoteleros rurales, apartamentos turísticos rurales y complejos turísticos rurales se seguirá el procedimiento general definido en el artículo 12 del Decreto

15/1990, de 30 de enero, cuando dichos establecimientos superen las 30 plazas de alojamiento o lo solicite el interesado.En el proyecto o proyecto básico a presentar deberá estar acreditada, además del cumplimiento de las normas que resulten de aplicación al establecimiento:

- La ubicación del establecimiento en el medio rural.

- La integración adecuada en el entorno natural y cultural.

Seguirán el procedimiento simplificado definido en el artículo

13 del anteriormente citado Decreto 15/1990, salvo que el interesado pretenda seguir el procedimiento general, las casas rurales, los establecimientos hoteleros rurales, apartamentos turísticos rurales y complejos turísticos, cuando éstos tengan

30 plazas o menos de capacidad de alojamiento, debiendo acreditar en el proyecto o planos debidamente visados por Colegio Profesional:

- La ubicación del establecimiento en el medio rural.

- La integración adecuada en el entorno natural y cultural.

Tercero. En la tramitación de la anotación de las viviendas turísticas de alojamiento rural en el Registro de Turismo de Andalucía, junto a la comunicación exigida a los titulares de viviendas turísticas por el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo de Andalucía, se aportarán los documentos previstos en la disposición

transitoria tercera del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, en tanto se apruebe la nueva regulación del Registro de Turismo de

Andalucía, tal como previene el artículo 34.4 de la citada Ley

12/1999.

Cuarto. En la tramitación de los expedientes de inscripción de establecimientos de restauración en el medio rural se seguirá, del mismo modo, el procedimiento simplificado definido en el artículo 13 del Decreto 15/1990, de 30 de enero, debiéndose acreditar además en la memoria del proyecto, el cumplimiento de los criterios contenidos en el artículo 20.2 del ya

repetidamente citado Decreto de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

Quinto. En la tramitación de los expedientes de inscripción de empresas interesadas en la organización de actividades de turismo activo se estará a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo activo.

Sevilla, 13 de febrero de 2002.- El Director General, Juan Harillo Ordóñez.

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