Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 07/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña Rosa Herrera Lupión, en representación de Abencerrajes, SL, contra la Resolución recaída en el Expte. núm. GR-401/99- EP.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al interesado «Abencerrajes, S.L.¯, contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a veintiuno de noviembre de dos mil uno.

Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por agentes de la autoridad, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada se incoó expediente sancionador contra el titular del establecimiento Mondrian, sito en Granada, por permanecer abierto al público a las 4,45 horas del día 27 de agosto de 1999, superando, además, el aforo autorizado.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Ilmo. Sr. Delegado dictó Resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 130.000 ptas. por dos infracciones, una al artículo 8.1 de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y a los artículos 70 y

81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, calificada leve en el artículo 26.e) de la Ley (exceso de horario) y otra calificada grave en el 23.e) de la Ley (exceso de aforo).

Tercero. Notificada dicha Resolución a la entidad interesada, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, en el que sucintamente formula las siguientes alegaciones:

- No se ha notificado en forma.

- La propuesta de Resolución se ha dictado el mismo día de la recepción de la ratificación de la denuncia, sin audiencia.

- No se han probado los hechos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El Consejero de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio).

Por Orden de 18 de junio de 2001, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de Resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

Con referencia a las supuestas notificaciones defectuosas, constan en el expediente tres distintas:

- La del acuerdo de iniciación (folio 10 del expediente) efectuada el 28 de octubre de 1999 en el domicilio de la representante de la empresa, calle Ziríes, 4, 1.º D.

- La de la ratificación de la denuncia (folio 17), intentada los días 23 y 24 de noviembre, a las 13,25 y a las 13,15 horas, respectivamente, en el mismo domicilio que la anterior.

- La de la propuesta de resolución (folio 26), intentada los días 20 y 21 de enero de 2000, a las 13,30 y a las 12,45 horas, respectivamente, en el mismo domicilio que las anteriores.

Dos son las aclaraciones a lo alegado por la recurrente:

1. Se ha cumplido estrictamente lo establecido en el artículo

59.2 de la LRJAP-PAC, al ser días y horas distintas los de los intentos de notificación domiciliaria.

2. Admitiendo a los meros efectos dialécticos que las

notificaciones segunda y tercera no se han realizado en la forma prevista por la Ley, en ningún momento han producido indefensión a la recurrente, primero porque la de la

ratificación de la denuncia no era preceptiva y segundo porque de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, según el cual sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, los interesados dispondrán de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse, ha podido esgrimir cuanto a su defensa ha interesado y proponer la práctica de pruebas al inicio del procedimiento, habiendo hecho las alegaciones que a su derecho han convenido en el presente recurso de alzada.

I I I

Sobre la ausencia de audiencia al interesado, prevista en el artículo 84 de la LRJAP-PAC, en este tipo de procedimientos se cumple mediante la notificación de la propuesta de resolución. La regulación de ésta, contenida en el artículo 19.1 del Reglamento, dice: La propuesta de Resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener las copias de los

que estimen convenientes, concediéndoseles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento.

Por lo tanto, la ratificación se le ha notificado con la propuesta de resolución, por lo que, al haberse practicado en la forma legalmente prevista, se ha cumplido el trámite legalmente establecido de audiencia al interesado.

I V

El artículo 37 de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana establece: En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles. En el caso presente, los agentes denunciantes se ratificaron (folio

20), por lo que, al haber presenciado los hechos y haberse ratificado, han quedado probados, pese a los intentos de los titulares del establecimiento por que no pudieran constatarlos mediante el cierre a los agentes del local el día de la inspección.

Por cuanto antecede, vista la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. (Ley 29/1998, de 13 de julio). El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.2001). Fdo. Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 8 de febrero de 2002.- El Secretario General

Técnico, Sergio Moreno Monrové.

Descargar PDF