Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 07/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don José Gabriel Sopeña Cossío contra la Resolución recaída en el Expte. núm. J-284B/99-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al interesado don José Gabriel Sopeña Cossío, contra Resolución de la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a veintidós de noviembre de dos mil uno.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 24 de marzo de 2000 fue acordada la iniciación de expediente sancionador contra don José Gabriel Sopeña Cossío sobre la base del informe evacuado por el Excmo. Ayuntamiento de Bailén mediante el cual se pone en conocimiento que el establecimiento de su propiedad, denominado "Pub Cheropa" y ubicado en la calle Cruz, número 1, de dicha localidad, tiene concedida licencia para la actividad de café- bar, realizando actividad de pub, para la que no posee licencia municipal de apertura.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 5 de mayo de 2000 fue dictada por la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén la Resolución ahora recurrida, por la que se impuso sanción consistente en multa de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.), equivalente a 1.502,53 euros, así como la prohibición expresa de desarrollar actividad no autorizada, por infracción del artículo 45.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, tipificada como falta grave en el artículo 23.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de

21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, y sancionada conforme a lo dispuesto en su artículo 28.

Tercero. Notificada la anterior Resolución, el interesado interpuso en tiempo y forma recurso de alzada basado en la nulidad de pleno derecho de aquélla, ya que no le fue notificada la apertura del expediente sancionador.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las Resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por Orden de 18 de junio de 2001 (BOJA núm. 79, de 12.7.2001), artículo 3.4, la resolución de recursos administrativos en el ámbito competencial de la Consejería de Gobernación ha sido delegada en su Secretaría General Técnica.

I I

La alegación del recurrente sobre la falta de notificación de la apertura del procedimiento sancionador queda totalmente desvirtuada con la documentación obrante en el expediente, en la que consta acuse de recibo debidamente firmado por don José Gabriel Sopeña Cossío de fecha 30 de marzo de 2000, por el que se le notifica el acuerdo de iniciación dictado el día 24 de marzo del mismo año. En dicho acuerdo se le indicó expresamente que disponía de un plazo de quince días para la aportación de alegaciones, documentos o informes que estimase convenientes y, en su caso, proponer prueba, ofreciéndosele además audiencia en los términos expresados por el artículo 3.1 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Asimismo, se le hizo la advertencia expresa de que, de acuerdo con el artículo 13.2

de ese mismo reglamento, de no efectuar alegaciones, la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 de la referida norma. Por tanto, a la vista de lo expuesto, y no habiendo hecho el recurrente uso de su derecho, habiendo podido hacerlo, carece de fundamento la indefensión invocada.

Vistas la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana; la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se determina el horario de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos, y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la sanción recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden

18.6.2001) Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 11 de febrero de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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