Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 08/01/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 13 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo en el campo de las Ciencias Agrarias y Alimentarias en el periodo 2001/2003.

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De acuerdo con los criterios contenidos en el Plan de Modernización de la Agricultura Andaluza la presente convocatoria está orientada a fomentar las acciones encaminadas a intensificar los procesos de incorporación de innovaciones y transferencia de tecnología hacia el sector agroalimentario andaluz a través del desarrollo de actuaciones conjuntas con la Consejería de Agricultura y Pesca.

En la fecha 8 de Noviembre de 2001, se publicó Resolución de 9 de Octubre de 2001 (BOJA núm. 129, de 8 de noviembre de 2001) de esta Dirección General de igual naturaleza, circunscrita al periodo 2001/ 2002, que por diversas circunstancias resulta periodo insuficiente para los fines pretendidos, lo que hace necesario proceder a ampliar el periodo considerado.

La Orden de 25 de Abril de 1997, de la Consejería de Agricultura y Pesca, regula el Programa de Ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo, en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias.

En su artículo ocho se dispone, que la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, procederá a la convocatoria de estas ayudas.

Considerando oportuno proceder a la convocatoria de los proyectos a desarrollar durante el periodo 2001/2003, y en virtud de las facultades que tengo conferidas.

R E S U E L V O

Primero. Convocar ayudas de tipo A para la realización de proyectos concertados de investigación y desarrollo en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias, reguladas en la Orden de 25 de abril de 1997.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Las ayudas estarán financiadas con cargo a fondos de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Cuarto. Los proyectos deberán especificar las actuaciones a realizar en cada año. La ayuda concedida se abonará conforme se establece en el apartado octavo de la presente Resolución. Las Ayudas, se concederán para la realización de Proyectos cuyos objetivos se enmarquen dentro de las áreas prioritarias que posteriormente se definen.

Areas prioritarias:

1. Diversificación y mejora de los sistemas de producción agraria, ganadera, pesquera y acuícola.

2. Seguridad alimentaria.

3. Cultivos alternativos no alimentarios. 4. Conservación de los recursos de suelo y agua en la agricultura.

5. Impacto ambiental de las actividades agrícolas y ganaderas. 6. Mejora de las técnicas de cultivos protegidos. 7. Métodos para limitar el uso de productos pesticidas y fertilizantes.

8. Mecanización de la recolección y la poda. 9. Mejora de la tecnología de la post-recolección de frutas y hortalizas.

10. Agricultura ecológica.

11. Sanidad y bienestar animal.

12. Identificación y conservación de razas autóctonas. 13. Técnicas para el aumento de la mejora genética y la fertilidad de los rebaños.

14. Tecnología de los procesos: Caracterización, elaboración y presentación de productos alimentarios.

15. La industria agroalimentaria: Optimización de recursos de la industria agroalimentaria.

16. Tecnología y utilización de cultivos y subproductos para destinos energéticos e industriales.

17. Desarrollo rural, pluriactividad, diversificación de actividad y complementariedad de rentas.

18. Análisis de mercados para producciones artesanas y agroalimentarias de calidad.

19. Diseño y análisis de modelos de gestión avanzados de explotaciones agrarias.

20. Análisis de la oferta y la demanda de productos agrarios.

Quinto. Con amparo en lo dispuesto en los artículos 105,d y 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en determinados supuestos, y durante el transcurso del periodo de ejecución del proyecto, se podrán conceder prórrogas o ampliaciones del plazo de las actividades a realizar. Las prorrogas podrán ser solicitadas por los interesados durante el transcurso del desarrollo de la actividad, o, en cualquier caso, con al menos 15 días de antelación a la fecha de finalización del proyecto. A la solicitud de prórroga, se deberá acompañar al menos una Memoria de actuaciones realizadas y propuesta del Plan de trabajo en la que consten los fundamentos en los que se basa la solicitud.

Sexto. Podrán solicitar las ayudas las Organizaciones

Profesionales Agrarias, las Federaciones Andaluzas de Empresas y de Cooperativas Agrarias, así como otras entidades públicas y privadas, que desarrollen su actividad en el ámbito

agroalimentario de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Séptimo. Las solicitudes de ayudas, suscritas por el

representante legal de la entidad, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución debiendo ser acompañadas del proyecto de actividades conforme al modelo que se establece en el Anexo II. Dichos modelos de Anexos I y II puede obtenerse en la página web de la Consejería de

Agricultura y Pesca, dirección www.cap.junta-andalucia.es, la presentación se hará en papel y opcionalmente además de podrá realizar en soporte informático. Deberá prever su coordinación por personal técnico de la Consejería de Agricultura y Pesca, que será designado al efecto.

Asimismo, deberá acompañarse de la documentación establecida en la Orden de 25 de abril de 1997, así como certificados de no concurrencia de las subvenciones solicitadas con otras

públicas, privadas, nacionales y extranjeras, para el mismo fin.

Octavo. La cuantía máxima de las ayudas será del 90% del presupuesto real del proyecto tras su evaluación por Comités de expertos, correspondiéndole al beneficiario la cofinanciación restante. Los fondos destinados a la compra del material y equipo no podrán exceder el 30% de la ayuda que se conceda.

Noveno. El abono de las ayudas se realizará en dos pagos:

a) El primer pago en el año 2002 por importe del 75% de la ayuda, previa presentación de una memoria del inicio de las actividades desarrolladas hasta el 15 de junio de 2002 y de acuerdo con lo establecido en el artículo decimoquinto de la Orden de 25 de abril de 1997, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de ayudas, para la realización de actividades de investigación y desarrollo en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias.

b) El segundo pago en el año 2.003, por el importe restante, previa presentación de una memoria final técnico-económica (presentada en papel escrito y opcionalmente en soporte informático) que contemplará las actuaciones desarrolladas, así como la justificación documental de los gastos realizados. Dicha justificación deberá presentarse antes del 30 de octubre del 2003.

Décimo. Las solucitudes presentadas al amparo de la Resolución de 9 de Octubre (BOJA núm. 129, de 8 de noviembre 2001) de esta Dirección General por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de Investigación y Desarrollo en el campo de las Ciencias Agraria y Alimentarias en el periodo

2001/2002, tendrán plena validez y se incorporarán de oficio a esta convocatoria, no siendo necesario efectuar nueva solicitud por los interesados.

Undécimo. La presente resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 2001. La Directora General, Carmen Hermosín Gaviño.

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