Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 08/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 3 diciembre de 2001, por la que se concede una subvención de carácter excepcional, a favor de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) para la realización del V Simposium Internacional sobre GNSS-2001 (Sistemas de Navegación por Satélite).

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El Ente Público Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), tuvo a su cargo la organización en Sevilla, los pasados días 8 al 11 de mayo del presente año, del V Simposium Internacional sobre GNSS - 2001 (Sistemas de Navegación por Satélite), a cuyo efecto interesó, con fecha 21 de febrero de 2001, la colaboración de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en la organización del evento, solicitando una subvención de carácter excepcional.

El desarrollo de este Simposium fue de trascendental importancia en el Sector del Transporte, tanto a nivel aéreo, como marítimo y terrestre, ya que en su sede se pudieron analizar los sistemas de navegación por satélite y su aplicación en el campo de las nuevas tecnologías.

Asimismo, redundó en beneficio de la ciudad de Sevilla, por cuanto se produjo la asistencia de un elevado número de congresistas.

Por todo ello, considerando el interés público y social que conllevó este evento y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la propuesta realizada por la Dirección General de Transportes

HE RESUELTO

1. Otorgar una subvención excepcional a favor de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), por importe de dos millones de pesetas (12.020,242 euros), para colaborar en la organización del V Simposium Internacional sobre GNSS - 2001 (Sistemas de Navegación por Satélite) celebrado en Sevilla los días 8 al 11 de mayo de 2001.

2. El importe de la subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.03.00.442.00.41B.2 y el pago se efectuará por el total de la subvención, una vez se justifique por el beneficiario, a través de las facturas correspondientes, y antes del 20 de diciembre del 2.001, los gastos efectivamente realizados en la organización del Simposium mencionado.

3. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son obligaciones del beneficiario:

a) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la concesión.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad. d) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

5. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

6. El beneficiario tiene la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

7. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el Art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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