Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 08/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 6 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada de la Jaula, en toda su longitud, excepto un tramo de 2.400 metros ya deslindado, sita en el término municipal de Benalup, provincia de Cádiz (VP 073/01).

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Examinado el Expediente del Deslinde de la Vía Pecuaria «Cañada de la Jaula¯, en toda su longitud, excepto un tramo de

2.400 metros, ya deslindado, sita en el término municipal de Benalup, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada, a su paso por el término municipal de Benalup, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941. En el momento de dicha Clasificación, esta vía pecuaria se incluía en el término municipal de Medina- Sidonia.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, en virtud del Convenio de Cooperación para la recuperación y ordenación de las vías pecuarias del término municipal de Benalup, suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Benalup, por Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de 9 de febrero de 1994.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 8 y 9 de julio de 1994, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 126, de 3 de junio de 1994.

Cuarta. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones e intrusiones, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 279, de 2 de diciembre de 1994.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se han formulado alegaciones por don José María González Espina, en su nombre y en los de don Angel González Espina y doña María Teresa Espina García.

Las cuestiones planteadas por los alegantes serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha

24 de abril de 2001, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada de la Jaula¯, fue clasificada por Orden Ministerial de 16 de mayo de 1941, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Los particulares antes citados formulan alegaciones en las que plantean las siguientes cuestiones:

1. Incumplimiento de los trámites establecidos para el Deslinde en la normativa vigente.

2. Inexistencia de la Clasificación.

3. Disconformidad con la superficie de la finca «Dehesilla¯ declarada intrusa.

Respecto a estas alegaciones hay que decir lo siguiente:

Ha quedado clara constancia de que esta vía pecuaria, «Cañada de la Jaula¯, fue clasificada por Orden Ministerial de 16 de mayo de 1941.

No se puede hablar en ningún momento de incumplimiento de los trámites legales, ni de indefensión por falta de notificación. El propio alegante reconoce que le fue notificado tanto el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde -que se realizaron en la fecha anunciada y publicada-, como la

Exposición Pública de la Propuesta de Deslinde. Ambos actos fueron, además, publicados en el Boletín Oficial de la

Provincia de Cádiz, como ya se ha expuesto en la presente Resolución.

Por último, tras un estudio de los trabajos preliminares, revisados los datos disponibles, entre ellos una fotografía aérea realizada en 1956, y reunidas las Partes, se estima parcialmente la misma, confirmándose que la intrusión Número 3, asignada a terrenos de doña María Teresa Espina García, don José María González Espina y don Angel González Espina, queda delimitada con una superficie de 1.960 metros cuadrados.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 14 de febrero de 2001, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria «Cañada de la Jaula¯, en toda su longitud, a excepción de un tramo de 2.400 metros, ya deslindado, sita en el término municipal de Benalup, en la provincia de Cádiz, a tenor de la descripción que sigue.

Longitud deslindada: 4.060 metros.

Anchura: 50,15 metros.

Superficie total deslindada: 203.609 metros cuadrados.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Benalup, provincia de Cádiz, de forma alargada, con una anchura de 50,15 metros, la longitud deslindada es de 4.060 metros, la

superficie deslindada es de 20,3609 hectáreas, que en adelante se conocerá como «Cañada de la Jaula¯, en toda su longitud, excepto un tramo ya deslindado de 2.400 metros, que linda al norte con fincas de doña Catalina Cantero Marín, doña M,ª Teresa Fernández Pérez-Blanco, río Barbate, terrenos de la Confederación Hidrográfica de Guadalquivir, Agrozul, SA, don Pedro Ballesteros Caracuel, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, don Miguel Gutiérrez Rodríguez, don Francisco Bancalero Miccas y don Enrique Mateos Estudillo. Al sur, con fincas de doña María Teresa García Espina y otros, terrenos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y don Enrique Mateos Estudillo. Al Oeste con la Cañada Real de Algeciras. Al este con el arroyo de Las Gargantillas y línea de término con Medina Sidonia.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 6 de noviembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

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