Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 08/01/2002

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

EDICTO de la Sección Cuarta dimanante del rollo de apelación civil núm. 911/99.

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Don Francisco Javier Arroyo Fiestas, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga,

Hace saber: Que en esta Sala que presido se sigue rollo de apelación civil núm. 911/99, dimanante del juicio menor cuantía

119/98 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Antequera, en el que aparecen como parte apelante doña Dolores Hidalgo Baeza, y como partes apeladas Cía Seguros Caser, S.A. y don Antonio Cristo Martín, en el que se ha dictado sentencia núm. 490/01, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal que sigue:

En la Ciudad de Málaga a doce de julio de dos mil uno. Visto, por la Sección 4.ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de menor cuantía seguido en el juzgado de referencia. Interpone el recurso Dolores Hidalgo Baeza que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador don Antonio Anaya Rioboo y defendido por el Letrado don Francisco Pérez Robledo. Es parte recurrida Cía. Seguros Caser, S.A. que está representado por el Procurador doña Ana M.ª Gómez Tienda, que en la instancia ha litigado como parte demandada. Encontrándose en situación procesal de rebeldía Antonio Cristo Martín,

Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña Dolores Hidalgo Baeza, representada por el Procurador don Antonio Anaya R. Rioboo, contra sentencia de 30 de julio de 1999 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Antequera, dictada en los autos de referencia,

Debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución recurrida, en el sentido de fijar la indemnización en la cantidad total de 544.138 (quinientas cuarenta y cuatro mil ciento treinta y ocho) pesetas e interés del 20% para la aseguradora desde la fecha del siniestro, no imponiendo a la parte apelante las costas de la segunda instancia.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Firmado: Ilegible. Rubricado.

Y, para que sirva de notificación en forma a la parte apelada declarada en rebeldía, cuyo paradero se ignora don Antonio Cristo Martín expido y firmo el presente en Málaga, 28 de noviembre de 2001.- La Secretaria. El Presidente.

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