Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 12/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 20 de febrero de 2002, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se modifica temporalmente la tara máxima de captura de la chirla para las embarcaciones autorizadas al uso de draga hidráulica en el Golfo de Cádiz y se desarrolla la Orden de 28 de enero de 2000.

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La Orden de 28 de enero de 2000, por la que se regula la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz (BOJA núm. 23, de 24 de febrero), tiene como objeto la regulación de la captura y comercialización de la "chirla" en el citado caladero, estableciendo una serie de medidas técnicas dirigidas a la ordenación de la actividad y a la conservación del recurso marisquero, como es la fijación de una tara máxima de capturas efectuadas por las embarcaciones marisqueras, con el propósito de garantizar el ejercicio racional y sostenible de la pesca y mejorar las condiciones de venta de la producción.

El apartado 1 del artículo 6 de la citada Orden establece esta tara máxima de captura por embarcación y día en 300 kilogramos. Asimismo, prevé la posibilidad de que esta Dirección General pueda modificarla en el caso de que constate que el esfuerzo pesquero ejercido sobre la chirla pudiera afectar la sostenibilidad del recurso, disponiendo para ello de medios que permitan una observación integral de la actividad.

Mediante Resolución de 3 de julio de 2000 de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (BOJA núm. 84, de 22 de junio) se modificó la tara máxima de captura de la chirla, quedando para las embarcaciones autorizadas al uso de draga hidráulica en 250 kilogramos por embarcación y día, y para las embarcaciones de rastro tradicional en 100 kilogramos por embarcación y día.

Por otra parte, la Orden de 28 de enero de 2000, ya enunciada, prevé la instalación por parte de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de cribas de selección para medir las chirlas desembarcadas en las lonjas de Isla Cristina, Punta Umbría y Bonanza, como medida de control adicional de los desembarcos de este recurso marisquero.

Esta Orden determina que el Consorcio para la Ordenación de la Pesca y la Comercialización de la chirla en el Golfo de Cádiz podrá promover medidas de autocontrol dirigidas a la protección de los caladeros de la chirla y en particular las relativas a la tara y talla de captura.

De conformidad con la sesión extraordinaria celebrada el 7 de febrero por el citado Consorcio y a propuesta de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en la provincia de Huelva, se acuerda como medida dirigida a la protección de los caladeros de chirla disminuir la tara máxima de captura a 150 kilogramos por embarcación y día con carácter temporal e instalar cribas de selección de la chirla con el fin de proteger el recurso.

En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6.1 de la Orden de 28 de enero de 2000, por la que se regula la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz,

RESUELVO

Primero. Tara máxima.

1. Se modifica, con carácter temporal, la tara máxima de captura de chirlas para las embarcaciones que están autorizadas al uso de draga hidráulica, establecida en el artículo 6 de la Orden de 28 de enero de 2000 y modificada por la Resolución de 3 de julio de 2000, quedando fijada en 150 kilogramos por embarcación y día.

2. Esta medida tendrá una duración desde la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución hasta el día 15 de mayo de

2002, pudiendo ser prorrogada o modificada en función de la evolución del recurso.

Segundo. Cribas de selección.

Toda chirla desembarcada en las lonjas y puertos autorizados por la Orden de 28 de enero de 2000 deberá ser seleccionada con carácter previo a la primera venta en las cribas que a tal efecto ha instalado la Dirección General de Pesca y

Acuicultura conforme a lo dispuesto en el artículo 12,

apartado 2, de la mencionada Orden.

Tercero. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 20 de febrero de 2002.- La Directora General, María Dolores Atienza Mantero.

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