Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 12/03/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 15 de febrero de 2002, por la que se convoca concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías del Grupo I.

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El art. 16.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el art. 17 del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía disponen que el acceso a la Función Pública del personal laboral se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Asimismo, el art. 14.2 y 3 del propio Convenio prevé que los procesos concursales de provisión de puestos de personal laboral puedan realizarse separadamente por grupos o categorías, en ámbitos descentralizados.

La Comisión del V Convenio, con el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones, en su reunión del día 27 de julio de 1999, acordó la acumulación de los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público de 1996 y los correspondientes a la Oferta de Empleo de 1999, cuya convocatoria y resolución se harán de forma conjunta.

En su virtud, esta Consejería de Justicia y Administración Pública, en ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, y el Decreto 139/2000, de 16 de mayo, previa negociación con las Organizaciones Sindicales, resuelve convocar concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.1. Se convoca concurso libre de méritos para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo en las categorías relacionadas en el Anexo I.

2. El número total de plazas convocadas por categorías, así como los requisitos de acceso, son los que se especifican en el Anexo I, distribuidas de acuerdo con la titulación exigida para su ocupación. Del total de plazas convocadas se reservan dos plazas para ser cubiertas entre personas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, de acuerdo con lo establecido en el art. 23.1 de la Ley 17/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y el artículo 17.2.b) del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía. El cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad quedan adscritas a las categorías y en el número indicado en el Anexo I. Si las plazas del cupo de reserva de discapacitados no se cubrieran, se incorporarán automáticamente al sistema general de acceso libre.

3. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley

6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; a la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea; a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre), y al vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

4. Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria podrán concursar a cualquiera de las categorías profesionales convocadas. El orden de prelación marcado en la solicitud vinculará al concursante, que no podrá ser seleccionado para más de una categoría dentro del mismo grupo profesional.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitido/a a esta convocatoria será necesario reunir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega, y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

Asimismo, los/as extranjeros/as nacionales de terceros Estados no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen

comunitario, para participar en el proceso selectivo, deberán justificar mediante fotocopia de la correspondiente tarjeta de extranjería, encontrarse en alguna de las siguientes

situaciones:

- Situación de residencia temporal.

- Situación de residencia permanente.

- Refugiados.

- Situación de autorización para residir y trabajar.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad. Se justificará mediante fotocopia del DNI, pasaporte, tarjeta de extranjería.

c) Estar en posesión del título académico exigido en Anexo I para cada categoría profesional del Grupo I y que se

especifica a continuación: Título de Licenciado/a,

Arquitecto/a, o Ingeniero/a, expedido a propuesta de una Facultad o Escuela Técnica Superior.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desarrollo de las correspondientes funciones. Quienes presenten una minusvalía igual o superior al 33%, deberán aportar certificado actualizado de los órganos

competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u órganos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten tal condición, especifiquen el grado de minusvalía que padecen y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de su categoría. No se podrá optar a la misma categoría por el cupo de reserva para personas con discapacidad y por el turno general.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.

Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

f) Los específicamente relacionados en el Anexo I de la convocatoria, en su caso.

g) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada categoría profesional a la que se aspira, de acuerdo con lo establecido en la base 4.1 de la misma.

2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la

contratación.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso, una por cada categoría profesional a la que se aspira, se formularán según el modelo oficial que se publica como Anexo II y a la presente Orden, que contendrá obligatoriamente la autobaremación de los méritos que se aleguen y acrediten. Los/as aspirantes quedarán vinculados por los datos expresados en la solicitud. La solicitud contenida como Anexo a la presente Orden se podrá cumplimentar manualmente o mediante sistemas informáticos. A estos efectos, el programa de ayuda se podrá obtener en la página www.junta-

andalucia.es/cjap/concursoacceso/.

Los/as concursantes que participen en más de una categoría del concurso vendrán obligados/as a indicar de forma inequívoca el orden de preferencia entre las categorías solicitadas en los lugares reseñados para ello en el cuerpo de la solicitud. Quienes no señalen en la forma referida el orden de

preferencia serán excluidos/as de su participación en el concurso respecto de las categorías no ordenadas.

Las personas interesadas deberán fotocopiar el modelo oficial de solicitud.

2. A las solicitudes se acompañará la documentación

acreditativa conforme a lo dispuesto en la base sexta, así como acreditación de estar en posesión del cumplimiento de los requisitos de la base segunda. La documentación anexa a la solicitud deberá ir ordenada, numerada y grapada según el orden en que se citan los méritos en la base quinta.

3. La no presentación junto a la solicitud de los documentos que acrediten los requisitos de los/las aspirantes excluirá al solicitante de la convocatoria, sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública, Plaza de la Gavidia, 10, y Plaza Nueva, 4, 41001, Sevilla; en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública y en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

5. Los/as aspirantes con minusvalía superior al 33% que concursen a las plazas reservadas a discapacitados deberán indicarlo en la solicitud cumplimentando el espacio reservado para ello y deberán adjuntar a la solicitud certificado oficial acreditativo de dicha condición.

6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.

Cuarta. Tasa de inscripción en la convocatoria.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9 /1996, de 26 de diciembre (BOJA núm.

151, de 31.12.96), los/as aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción por cada categoría a la que se

concurse, con la siguiente cuantía: 33,85 euros.

El hecho imponible lo constituye la presentación de la

solicitud para participar en la convocatoria.

2. La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001 (BOJA de 31 de diciembre), que podrá obtenerse en las Delegaciones de

Justicia y Administración Pública en las distintas provincias, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía que se relacionan en el dorso del mismo impreso.

3. Para la adecuada utilización del impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas deberá comprobarse que contiene los siguientes datos: En el espacio destinado a la Consejería competente: "Consejería de Justicia y Administración Pública"; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: "Instituto Andaluz de Administración Pública"; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: El número IA 00 00; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): El código 0005, y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): "Por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía". De no

recogerse algunos de los datos aludidos, deberá ser

cumplimentado por el solicitante.

4. La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el Ejemplar para la Administración del referido impreso Modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del solicitante.

5. Además, en el espacio reservado a este fin, en el modelo de solicitud contenido en el Anexo II, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliqui

dación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

6. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de

participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

7. Procederá la devolución de la tasa que se hubiese pagado, cuando no se realice su hecho imponible (ex art. 2 Ley 9/96, de 26 de diciembre, inscripción en los procesos selectivos) por causas no imputables al sujeto pasivo. La exclusión por no cumplir los requisitos o por no aportar los documentos

exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución del importe abonado.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley

9/1996, de 26 de diciembre quedan exentos del pago de la tasa los/as solicitantes que acrediten una minusvalía igual o superior al 33%.

Quinta. Valoración de méritos.

1. La valoración de los méritos alegados y acreditados se realizará de acuerdo con el presente baremo:

1.1. Experiencia profesional:

a) Experiencia profesional en puestos de la misma categoría profesional a que se aspira adquirida en el ámbito de

aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía: 1 punto por mes completo o fracción superior a 15 días.

b) Experiencia profesional en puestos de otras categorías del mismo grupo profesional de contenidos funcionales homólogos a la que se aspira, según la definición de dichas categorías, adquirida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía: 0,50 puntos por mes completo o fracción superior a 15 días.

c) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos

funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a la que se aspira, adquirida en puestos de las Administraciones Públicas no contemplados en los apartados anteriores: 0,35 puntos por mes completo o fracción superior a 15 días.

d) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos

funcionales sean homólogos a los encomendados a los puestos de la categoría a que se opta adquirida fuera del ámbito de las Administraciones Públicas: 0,30 puntos por mes completo o fracción superior a 15 días.

1.1.1. Al personal laboral transferido desde otras

Administraciones Públicas que hubiere sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en la Administración de la Junta de Andalucía.

1.1.2. En ningún caso podrán ser computados servicios

prestados mediante relación jurídica permanente en la

Administración Pública, los realizados mediante contratos para trabajos específicos sometidos al Derecho Civil o Mercantil o en régimen de colaboración social.

1.1.3. Al personal que ocupe puestos de naturaleza directiva en la RPT de la Junta de Andalucía, y pertenecientes al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, se les reconocerá el período

desempeñado en dichos puestos como equivalente a la categoría que ocupaban cuando fueron promovidos a tales puestos (1.1.a).

1.1.4. En el presente apartado podrá valorarse un máximo de 5 años, siempre que se hubieren adquirido en los 10 años

inmediatamente anteriores al 30 de septiembre de 2001.

1.2. Antig?edad.

Por la antig?edad al servicio de la Administración Pública:

0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 15 puntos.

1.3. Titulación.

Por cada titulación académica oficial, independiente, de nivel igual o superior a la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira:

2,5 puntos.

Se consideran títulos directamente relacionados únicamente los indicados en el Anexo I de esta convocatoria para cada grupo de plazas.

A los efectos de valoración de títulos académicos no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

Por este apartado no podrán valorarse más de 2 títulos.

1.4. Cursos de formación y perfeccionamiento.

1. Por cada curso realizado de duración igual o superior a 20 horas, impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros pertenecientes a las Administraciones Públicas

dedicados a la formación o los impartidos en el ámbito de la formación continua por su agentes promotores, cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la categoría a que se aspira o tenga como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización. A estos efectos, los cursos a valorar serán los organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Salud Pública, la Escuela de Animación Sociocultural de Andalucía, el Centro Informático Científico de Andalucía, el CEP, el Inem, y las Universidades.

- De 20 hasta 75 horas: 0,10 puntos.

- De 76 hasta 150 horas: 0,30 puntos.

- De 151 hasta 300: 0,50 puntos.

- De 301 en adelante: 1 punto.

Como máximo podrán computarse 10 puntos.

1.5. Publicaciones y docencia:

a) Las publicaciones cuyo contenido tenga relación directa con las funciones de las categorías a que se aspira serán

valoradas a razón de 2 puntos siempre que concurran y se justifiquen los siguientes requisitos:

- Poseer carácter científico, divulgativo o docente.

- Haber sido publicadas con el correspondiente ISBN o ISSN.

- Tener una extensión mínima de 10 páginas, sin incluir prólogos, índices, referencias y otras páginas que no formen parte del texto específico de la materia.

- Aparecer reflejado en la publicación el nombre del autor.

b) La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría a que se aspira, organizados u autorizados por los Organismos a que se refiere la base 1.4, se valorarán a razón de 0,50 puntos por cada 10 horas lectivas. En todo caso, la participación en docencia sólo se valorará los impartidos, por una sola vez, aunque se repita su impartición.

Por este apartado se podrá obtener hasta un máximo de 10 puntos.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y justificado por los/as aspirantes.

3. En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá por la puntuación obtenida por cada uno de los elementos del baremo por el orden en que se relacionan en el punto 1 de la presente base. De persistir el empate, se acudirá al tiempo

de experiencia valorada en cada uno de los apartados del punto

1.1 y por el orden allí determinado.

Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate

persiste, se dirimirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden del alfabeto empezando en la letra D obtenida mediante sorteo público según consta en la Resolución de 25 de noviembre de 1997 (BOJA número 143, de 11 de diciembre), por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen en desarrollo del Decreto 528/1996 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública correspondiente a 1996.

4. La valoración de los méritos alegados se referirá a

aquéllos obtenidos hasta el 30 de septiembre de 2001.

Sexta. Acreditación de méritos alegados.

1. Los méritos alegados en la solicitud deberán ser

justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional.

Certificados de empresa y contratos de trabajo registrados en el Inem donde se justifique la prestación real del servicio durante los períodos que se alegan. No obstante, la Comisión de Selección, en cualquier momento del proceso selectivo, podrá exigir a los/as aspirantes la aportación de certificado de cotizaciones de la Seguridad Social donde consten los períodos y grupos de cotización o podrá solicitarlo de oficio con la autorización del concursante.

Al personal que mantenga relación laboral con la

Administración de la Junta de Andalucía la experiencia alegada se le valorará en función de los datos obrantes en el Registro General de Personal de la Consejería de Justicia y

Administración Pública, sin perjuicio de que pueda aportar la documentación complementaria que estime necesaria.

b) Para la antig?edad.

Certificado de la Administración de pertenencia.

c) Para las titulaciones académicas.

Fotocopia de las titulaciones académicas alegadas o del resguardo del pago de tasas para su expedición.

d) Para los cursos de formación y perfeccionamiento.

Certificado acreditativo expedido por el órgano o entidad pública que impartió u homologó el curso o, en su caso, fotocopia del título o diploma obtenido donde conste el número de horas lectivas del curso.

e) Para las publicaciones y docencia.

Las publicaciones serán valoradas siempre que se presente fotocopia de las mismas donde aparezcan de forma fehaciente los requisitos establecidos en la base 1.5.a).

La impartición de cursos vendrá justificada mediante

certificación o nombramiento de la institución pública

convocante del curso y de la que se desprenda de forma clara la actividad docente y número de horas impartidas, quedando excluidas todas las actividades de coordinación,

organización...

2. El personal que mantenga relación con la Administración de la Junta de Andalucía deberá acreditar sólo los méritos alegados que no consten en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

Séptima. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección es la encargada de valorar los méritos alegados por los/as concursantes, y está compuesta por un Presidente y diez Vocales, que serán nombrados por el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública según Anexo III. Cinco de dichos Vocales serán propuestos por las Centrales Sindicales presentes en la Comisión del

Convenio, de acuerdo con la siguiente proporción: CC.OO. dos, UGT dos y CSI-CSIF uno.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al mismo grupo o superior al que pertenezcan las plazas a cubrir y abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada norma.

2. Si se estimare conveniente, en función del número de aspirantes o cualquier otra circunstancia, se procederá, por el Presidente de la Comisión correspondiente, al nombramiento de colaboradores que resulten necesarios para el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a la comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto y bajo la

supervisión directa de la misma.

3. La Comisión de Selección que actúe en esta convocatoria tendrá la categoría 1.ª de las recogidas en el artículo 32.2 y Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo y el Decreto

190/1993, de 28 de diciembre.

4. La Comisión de Valoración no podrá seleccionar un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas de personal seleccionado que contravengan este límite serán nulas de pleno Derecho.

5. Durante el desarrollo del proceso de selección, la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.

6. El funcionamiento de la Comisión de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Los miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión de Selección tendrá su sede en las dependencias de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública en Almería, C/ Alcalde Muñoz, 15.

Octava. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución por la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se declarará aprobada la lista de

admitidos, puntuación provisional y excluidos, con expresión de las causas de exclusión y la indicación de los lugares donde se encuentren expuestos los mencionados listados, que no podrán ser otros que los tablones de anuncio de la Consejería de Justicia y Administración Pública y sus Delegaciones Provinciales y en Internet (página web de la Junta de

Andalucía).

2. Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 15 días

naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para poder subsanar, en su caso, los defectos causantes de la exclusión o de la omisión de las listas de admitidos, así como presentar reclamación sobre la baremación realizada por la Comisión.

3. Transcurrido el plazo antedicho, la Comisión elevará a la Secretaría General para la Administración Pública los listados definitivos de aspirantes admitidos, que se expondrán en los mismos lugares a que hace referencia el apartado 1.

4. Los/as aspirantes que resulten definitivamente excluidos podrán solicitar por escrito, en el plazo de 15 días a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución referida en el apartado anterior, la devolución del importe abonado por la tasa de inscripción que procederá sólo en los casos

establecidos en la base cuarta, apartado 7.º Tales solicitudes se presentarán ante la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública en la que se hubiere desarrollado el proceso y se gestionará por la misma.

Novena. Relación de seleccionados.

1. Finalizada la valoración de méritos, aquellos/as

candidatos/as que resulten seleccionados y que no teniendo la nacionalidad española no hayan justificado el conocimiento del idioma castellano deberán someterse y superar una prueba de idioma diseñada al efecto por la Comisión en colaboración del IAAP.

Una vez finalizadas las pruebas de idioma, si las hubiere, las Comisiones de Selección propondrán al titular de la Consejería la relación de aspirantes seleccionados/as, según la mayor puntuación obtenida y por el orden que se derive de la misma, en número igual al de plazas convocadas por la presente Orden.

2. El/la mismo/a aspirante no podrá figurar seleccionado/a en más de una categoría.

Para ser seleccionado/a habrá de obtenerse una puntuación mínima de 20 puntos.

3. Por Resolución de la Secretaría General para la

Administración Pública se publicará relación de plazas para que los/as seleccionados/as presenten petición de destinos.

Décima. Presentación de documentos y contratación.

1. El personal que resulte seleccionado será contratado en régimen de contratación fija con la categoría en la que hubiera resultado seleccionado.

2. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la

publicación de la Resolución a que se refiere la base

anterior, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en la Delegación Provincial de Justicia y

Administración Pública donde resida la Comisión de Selección los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico oficial, o del documento acreditativo de la formación o experiencia laboral

equivalente, de acuerdo con lo exigido en la base segunda, que fueren necesarios para ser seleccionado/a en la plaza

correspondiente, compulsados según lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

Los/as aspirantes que tengan la condición de minusválidos deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y Organismos similares de otras Administraciones Públicas que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.

c) Declaración o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no desempeñar ningún puesto en el sector público, ni de realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

e) Anexo IV de petición de plazas.

3. Quienes tuvieran la condición de personal al servicio de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior, siempre que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal.

4. Si dentro del plazo indicado el/la aspirante seleccionado/a no presentase la referida documentación, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionado/a en el concurso convocado por la presente Orden, quedando anuladas todas las actuaciones. Todo ello, sin perjuicio de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, pueda requerirse al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos subsanables, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su derecho.

5. Por Orden de la Consejería se elevará a definitiva la relación de seleccionados/as con expresión de los destinos adjudicados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha Orden agotará el procedimiento administrativo.

6. Los/as aspirantes seleccionados/as comparecerán ante la Consejería correspondiente, en el plazo que establezca la Orden de resolución definitiva del presente concurso, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo e iniciar los demás trámites necesarios.

7. Una vez suscrito por el trabajador se dará traslado del contrato junto con el resto de la documentación a la

Consejería de Justicia y Administración Pública para su firma por la Secretaria General para la Administración Pública y su posterior inscripción en el Registro General de Personal.

8. La no comparecencia del candidato/a seleccionado/a dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del trabajador a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía.

9. En el contrato se hará constar un período de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, durante el cual tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe.

En todos los casos, la situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

Este período de prueba no será exigible para los trabajadores que hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Junta de Andalucía.

Decimoprimera. Bolsa de trabajo.

Finalizado el proceso de selección, la Comisión remitirá a la Secretaría General para la Administración Pública relación de aspirantes admitidos/as con más de 10 puntos, que constituirán las bolsas de trabajo de cada una de las categorías

convocadas.

En función del número de solicitantes por grupo o categoría cada Comisión de Selección podrá hacer propuesta separada de componentes de la bolsa de trabajo o conjuntamente con la propuesta de seleccionados.

Decimosegunda. Norma final.

Contra la presente convocatoria y sus bases, así como contra su resolución definitiva, que ponen fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Justicia y

Administración Pública, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, computados desde el siguiente al de su respectiva publicación, o de conformidad con lo establecido en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de febrero de 2002

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO III

COMISION DE SELECCION

GRUPO I

Presidente:

Titular: María del Carmen Pareja Serrano.

Suplente: Francisca Pimentel Asensio.

Vocales titulares:

Titulares Administración:

- Rafael José Santos Espigares.

- Francisco Ramón Gándara Salguero.

- Yolanda Agudo Pérez.

- María Luisa Checa Bravo.

- María del Mar Rodríguez Gómez.

Titulares Organizaciones Sindicales:

- Francisco Alférez Maldonado. CSI-CSIF.

- María de la O Pérez Hernández. CC.OO.

- Roberto Mora Fenollar. CC.OO.

- Francisco Javier Sedeño Ferre. FSP-UGT.

- Francisco Garrido Mayoral. FSP-UGT.

Vocales suplentes:

Suplentes Administración:

- Juan José Gil Vivas Pérez.

- Luis Catañeda Fábregas.

- María Nieves Infante Márquez.

- Antonio López Jiménez.

- Alfonso Guillermo Méndez González.

Suplentes Organizaciones Sindicales:

- Jerónimo Tara Pascual. CSI-CSIF.

- Pilar Acero Ojeda. CC.OO.

- Lorenzo Cara Barrionuevo. CC.OO.

- Miguel Alcocer Martínez. FSP-UGT.

- Julia M.ª Fernández Sánchez. FSP-UGT.

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