Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 30 de enero de 2002, por la que se integra al personal funcionario sanitario al servicio de la Junta de Andalucía en los correspondientes Cuerpos de la Administración de la misma.

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El Decreto 244/2001, de 6 de noviembre, sobre integración del personal funcionario sanitario al servicio de la Junta de Andalucía en la organización de su función pública, dispuso la integración del personal sanitario transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía en los Cuerpos establecidos en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, siempre que no se hubiera integrado anteriormente en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud ni en los Cuerpos o especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía, estableciendo, igualmente, las condiciones de dicha integración.

Asimismo, dispuso la integración en idénticas condiciones para el personal funcionario sanitario incluido en la Disposición Transitoria Séptima, dos, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y, por último, también dispuso la integración para el personal funcionario sanitario incluido en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, y que cumpliera los requisitos exigidos en dicha Disposición Adicional.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 244/2001, de 6 de noviembre, sobre integración de personal funcionario sanitario al servicio de la Junta de Andalucía en la organización de su función pública, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 5 de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y la Disposición Adicional Unica del Decreto 268/1997, de 25 de noviembre, sobre integración de los funcionarios al servicio de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Integración en el Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía (A.2).

1. Se integran el Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía (A.2) los funcionarios incluidos en el Anexo I.

2. Se integran el Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía (A.2) los funcionarios incluidos en el Anexo II.

Estos funcionarios, integrados al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, podrán renunciar a dicha integración.

Segundo. Integración en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía (B.2).

1. Se integran en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía (B.2) los funcionarios incluidos en el Anexo III.

2. Se integran en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía (B.2) los funcionarios incluidos en el Anexo IV.

Estos funcionarios, integrados al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, podrán renunciar a dicha integración.

Tercero. Integración en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía (C.2).

Se integran el Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía (C.2) los funcionarios incluidos en el Anexo V.

Cuarto. Integración en el Cuerpo de Auxiliares Técnicos de la Junta de Andalucía (D.2).

Se integran en el Cuerpo de Auxiliares Técnicos de la Junta de Andalucía (D.2) los funcionarios incluidos en el Anexo VI.

Quinto. Integración en el Cuerpo de Oficios varios de la Junta de Andalucía (E.2).

Se integran en el Cuerpo de Oficios varios (E.2) los

funcionarios incluidos en el Anexo VII.

Sexto. Regularización de situaciones.

Los funcionarios relacionados en los Anexos de esta Orden que se encuentren en cualquier situación administrativa distinta de la de servicio activo permanecerán en la misma respecto del Cuerpo en que quedan integrados.

Séptimo. Actuaciones registrales.

Por los órganos competentes se realizarán las actuaciones pertinentes en el Registro General de Personal para la

regularización del historial de los funcionarios a que se refiere esta Orden.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 30 de enero de 2002

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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