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NIG: 4109142C19999000813.
Procedimiento: Menor Cuantía 161/1999. Negociado: 1.ª
Sobre:
De: Comunidad de Propietarios de Las Góndolas. Manzana
Procurador: Sr. Jaime Cox Meana.
Letrado/a: Sr./a.
Contra: Inmobiliaria Osuna, S.L., Joaquín del Castillo Palma, Antonio Benjumea de la Cova, Antonio Camerero Arenas, Ramón Valencia Pastor, Construcciones San José, S.A., Granada de Estructuras e Inonsa, S.A.
Procuradores: Sres. Mauricio Gordillo Cañas, Manuel Gutiérrez de Rueda García, Manuel Gutiérrez de Rueda García, Jacinto García Sainz y Mauricio Gordillo Cañas.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Menor Cuantía 161/1999 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla a instancia de Comunidad de Propietarios de Las Góndolas. Manzana contra Inmobiliaria Osuna, S.L., Joaquín del Castillo Palma, Antonio Benjumea de la Cova, Antonio Camerero Arenas, Ramón Valencia Pastor, Construcciones San José, S.A., Granada Estructuras e Inonsa, S.A., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En Sevilla, a diecisiete de abril de dos mil uno.
El Sr. don Manuel Julio Hermosilla Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Menor Cuantía
161/1999 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Comunidad de Propietarios de Las Góndolas. Manzana con Procurador don Jaime Cox Meana y Letrado/a don/doña; y de otra como demandado Inmobiliaria Osuna, S.L., Joaquín del Castillo Palma, Antonio Benjumea de la Cova, Antonio Camerero Arenas, Ramón Valencia Pastor, Construcciones San José, S.A., Granada de Estructuras e Inonsa, S.A., con Procuradores don Mauricio Gordillo Cañas, don Manuel Gutiérrez de Rueda García, don Manuel Gutiérrez de Rueda García, don Jacinto García Sainz y don Mauricio Gordillo Cañas y Letrado/a don/doña, sobre, y,
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Jaime Cox Meana en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Las Góndolas, sita en el distrito denominado Sevilla Este de esta ciudad, contra la entidad Inmobiliaria Osuna, S.L.-Inonsa, S.L., Constructora San José, S.A., don Joaquín del Castillo Palma, don Antonio Benjumea de la Cova, don Antonio Camarero Arenas y don Ramón Valencia Pastor y la entidad Granada de Estructuras, S.A., absuelvo a esta última entidad de los pedimentos que se le formulan, y condeno solidariamente a los demandados a realizar cuantas obras sean necesarias en orden a la eliminación de las causas determinantes de los daños existentes en los elementos comunes del inmueble propiedad de la actora, que se describen en el informe pericial realizado por don Aurelio Gómez de Terreros Guardiola, unidos a los autos, llevando a cabo la reparación, subsanación y sustitución de cuantos vicios, desperfectos y daños se han generado en los referidos elementos comunes del inmueble, bajo apercibimiento, que de no llevarlo a efecto, se ejecutarán tales obras a su costa, si bien con el limite de
160.000.000 de ptas., previsto en el at. 483 de la LEC para el juicio de menor cuantía, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.
Para la notificación de la sentencia a la entidad Granada de Estructuras, S.A., publíquese edicto en el BOJA, fijándose, asimismo, en el tablón de este Juzgado.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día, que deberá preparase conforme a lo dispuesto en los arts.
457 y ss. de la LEC 1/00, de 7 de enero.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Granada de Estructuras, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diecisiete de abril de dos mil uno.- El/La Secretario.
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