Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 19/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 73/2002, de 19 de febrero, por el que se crea la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya, en el municipio de Alhama de Granada, de la provincia de Granada.

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El Ayuntamiento de Alhama de Granada (Granada), mediante acuerdo plenario de fecha 27 de julio de 2000, aprobó el expediente administrativo tramitado para la constitución del núcleo denominado Ventas de Zafarraya en Entidad Local Autónoma.

En el mencionado expediente han quedado acreditados los requisitos exigidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley

7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, al tiempo que se ha dado cumplimiento al trámite de información pública, sin que se formulasen alegaciones al mismo.

En la memoria justificativa integrante del expediente se acredita la existencia de un núcleo denominado Ventas de Zafarraya que se encuentra separado unos 20 kilómetros de aquél en el que tiene su sede el Ayuntamiento de Alhama de Granada, destacándose que en el año 1873, durante la Primera República, se constituyó el municipio de Ventas de Zafarraya, hasta su desaparición como tal en 1975, por su fusión con el municipio de Alhama de Granada.

De igual modo, se ha incorporado informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en orden a que la constitución de la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya puede mejorar la funcionalidad del sistema de asentamientos y las condiciones de acceso a los equipamientos locales, considerándose correcta la delimitación territorial propuesta.

En relación con lo establecido artículo 48.1 y en el artículo

50.4 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se atribuye al Consejo de Gobierno la creación de las Entidades Locales Autónomas, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación.

En su virtud, de acuerdo el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de febrero de 2002,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se crea la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya, en el término municipal de Alhama de Granada, de la provincia de Granada.

Artículo 2. La delimitación territorial es la que a continuación se describe:

Se inicia desde el extremo occidental en el punto de intersección de los términos municipales de Zafarraya, en Granada, y Periana y Alcaucín, en Málaga, siguiendo la línea de cumbres hacia el este y a su vez al límite provincial entre las provincias de Málaga y Granada, cruzando en el "Boquete" de Zafarraya la carretera A-335 que une Ventas de Zafarraya con la provincia de Málaga y siguiendo al límite provincial hacia el Pico del

Puerto y Morrón de la Cuba, dirigiéndose después hacia el sur, cruzando el Arroyo de Piedra o de la Fuente y subiendo la falda noroccidental de la Sierra de Tejeda por los parajes llamados Cerro de los Torreones, Los Chorreones y Loma de las Víboras. Deja el límite provincial en las cercanías del Cerro de las Majadas del Arce y sigue en dirección noreste bajando por la ladera norte de la Sierra de Tejeda hacia el Cerro del Pimiento y de allí baja hacia la carretera comarcal A-335 que une Ventas de Zafarraya con Alhama de Granada. Cruzando aquélla, sube en dirección norte hacia el Cerro de los Porros, donde gira hacia occidente bajando otra vez hasta el Llano de Zafarraya. Alcanzando el pie del Cerro de los Porros el límite gira de nuevo hacia el norte, cruza el Río de la Madre en el pago denominado Venta Pérez y sigue en dirección septentrional por la Majada de las Vacas.

Al haber superado la mayor pendiente y antes de llegar al pago denominado Júrtiga, gira de nuevo hacia occidente y se dirige hacia la cumbre de la Torrecilla. Desde allí alcanza el término municipal de Zafarraya y le sigue en dirección oeste y suroeste bajando hacia el Llano de Zafarraya alcanzando las cercanías del Cortijo de la O. De allí atraviesa el Llano en línea recta en dirección suroeste, cruzando el camino vecinal que une Ventas de Zafarraya con Alhama de Granada por los Llanos de Dona, el río de Madre y la carretera de Ventas de Zafarraya a Zafarraya (A-341), hasta llegar en el pago El Charcón al pie de la Umbría, donde cambia ligeramente el rumbo hacia el sur, escalando la ladera hasta alcanzar en la cumbre el punto designado de inicio de esta descripción, a escala

1:10.000.

Artículo 3. En el ejercicio de sus competencias propias, la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya asumirá la prestación de los servicios mínimos estipulados en el artículo

53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Artículo 4. La separación patrimonial será la contenida en la Memoria justificativa de la conveniencia de constitución de Ventas de Zafarraya en Entidad Local Autónoma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Alhama de Granada, en la sesión celebrada el día 22 de abril de 1999 y modificada el día 24 de enero de 2000, estando valorados sus elementos patrimoniales en un millón quinientas setenta y cuatro mil doscientas noventa y ocho euros con sesenta y nueve céntimos

(1.574.298,69 euros).

Artículo 5. Las asignaciones presupuestarias son las recogidas en el Anexo I de la Memoria originariamente aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Alhama de Granada en la sesión celebrada el día 22 de abril de 1999 y modificada en la sesión celebrada el día 24 de enero de 2000, cifrándose su

actualización en el porcentaje de aumento o disminución de que sea objeto el presupuesto del Ayuntamiento de Alhama de Granada cada año.

Artículo 6. Los expedientes en trámite que tengan relación con el ámbito territorial de la nueva Entidad se culminarán por el Ayuntamiento, que comunicará su resolución a aquélla.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Se faculta al titular de la

Dirección General de Administración Local para las actuaciones de desarrollo y ejecución de este Decreto, incluyéndose la potestad de arbitrar los conflictos que puedan surgir entre el Ayuntamiento y la nueva Entidad.

Disposición Final Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de febrero de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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