Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 19/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 74/2002, de 19 de febrero, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Pruna (Sevilla) la adopción de escudo heráldico y bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Pruna en la provincia de Sevilla, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar escudo heráldico y bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

La propuesta de escudo se fundamenta en los antecedentes históricos que constan en la Memoria presentada en el expediente, según la cual los primeros datos históricos hallados en el Archivo Histórico Nacional datan de 1256, cuando con motivo del Repartimiento de Sevilla, se entregó Pruna a la Orden de Calatrava por orden del Rey Alfonso X el Sabio. Posteriormente, en 1457, Enrique IV cedió Pruna, para su defensa del reino de Granada, a don Rodrigo de Ribera.

En el escudo heráldico solicitado por el Ayuntamiento, se reflejan las armas del linaje de los Ribera, familia muy vinculada a la población de Pruna -tres fajas de sinople en campo de oro-. Además a estas armas se incrementa un cuartel que simboliza lo más característico de la geografía de Pruna - el monte que se divisa desde la villa-, coronado por las ruinas de un castillo, que está situado en los alrededores de la población.

Por su parte, la propuesta de bandera se justifica por su relación con el blasón, siendo los colores verde y oro (amarillo) símbolo de la hidalguía de los Ribera y muestra de la valentía y laboriosidad de sus habitantes.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 28 de septiembre de 1999, por unanimidad de los miembros presentes, se aprobó la adopción de la bandera local, y el 8 de febrero de 2001, se adoptó acuerdo del escudo heráldico, igualmente por unanimidad de los miembros asistentes, ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, los proyectos de bandera y escudo fueron sometidos a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, respectivamente, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, el preceptivo informe, éste se

ha emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2001, completado y matizado en un posterior informe aprobado en sesión de 22 de noviembre de 2001.

Trasladado el dictamen de la Real Academia de Córdoba al Ayuntamiento de Pruna, éste, en cumplimiento del artículo 2.6 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, adopta nuevo acuerdo plenario aprobado por unanimidad en sesión ordinaria de 26 de diciembre de 2001, incorporando las consideraciones contenidas en dicho informe a su propuesta de escudo heráldico y bandera municipal.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere

competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del

artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 2002,

D I S P O N G O

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Pruna (Sevilla) para adoptar escudo heráldico y bandera municipal, que quedará organizada del siguiente modo:

Escudo: Partido. En el primer cuartel, en campo de oro tres fajas de sinople. En el segundo cuartel, en campo de plata un monte de sinople, coronado por las ruinas de un castillo en gules. Al timbre corona real cerrada.

Bandera. Medidas: Un tercio más larga que ancha. División: En tres partes iguales en sentido horizontal. Colores: Primer y tercer tercio, de color verde, el tercio medio de color amarillo. Junto al mástil, un triángulo celeste donde se enmarcará el escudo heráldico.

Segundo: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de febrero de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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