Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 26/03/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 18 de febrero de 2002, por la que se modifica el artículo 2 de la Orden de 14 de diciembre de 1992, que regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Mediante la Orden de 14 de diciembre de 1992 (BOJA núm.

133, de 24 de diciembre), modificada parcialmente por las Ordenes de 1 de octubre de 1993 y 20 de noviembre de 2000, esta Consejería reguló la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

El nuevo Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por la Orden de 18 de abril de 2001

(BOJA núm. 53, de 10 de mayo), amplía el derecho a las prestaciones de Acción Social al personal laboral de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, si bien, respecto a las modalidades de ayudas de préstamos sin intereses para necesidades urgentes, y préstamos por adquisición de primera vivienda, el mencionado Reglamento dispone en sus artículos 4, 5, 26, y 51, que sólo podrá ser beneficiario de dichas modalidades de ayudas, el personal laboral fijo de las citadas Instituciones.

De otro lado, por lo que respecta al personal interino a que se refiere el artículo 16, apartado 1, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; es decir, el personal interino de Administración General, el nuevo Reglamento, en los preceptos ya citados, abre la posibilidad de que dicho personal pueda solicitar las modalidades de ayudas de Acción Social anteriormente mencionadas, siempre y cuando se trate del personal interino acogido al compromiso de estabilidad y consolidación a que hace referencia el prorrogado Acuerdo de condiciones de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía de 26 de febrero de 1996.

Los anticipos reintegrables, si bien no se encuentran regulados en el referido Reglamento, no obstante, están dentro del conjunto de las medidas de Acción Social dirigidas a los empleados públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Exposición de Motivos de la mencionada Orden de 14 de diciembre de 1992, por lo que, al objeto de no incurrir en una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución Española, se hace necesario incluir en la normativa de anticipos las novedades contempladas por el nuevo Reglamento respecto al personal en cuestión.

En su virtud, y en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y del artículo

11.1.ñ), del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura de la Consejería de Justicia y Administración Pública, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación y en la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo del Personal Laboral, y a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública.

DISPONGO

Artículo único. Modificación del artículo 2 de la Orden de 14 de diciembre de 1992.

El artículo 2 de la Orden de 14 de diciembre de 1992 (BOJA núm. 133, de 24 de diciembre), de esta Consejería, queda redactado de la forma siguiente:

"1.º Podrá solicitar la concesión de anticipos, el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que esté integrado en cada uno de los siguientes colectivos:

a) El personal funcionario de carrera a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 6/1985, de 28 de

noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como el personal estatutario fijo indicado en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, del mencionado texto legal.

b) El personal interino acogido al compromiso de estabilidad y consolidación, a que se refiere el Acuerdo de condiciones de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía de 26 de febrero de 1996.

c) El personal laboral fijo sometido al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, así como el personal laboral fijo al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

2.º En consecuencia, queda excluido del ámbito de aplicación de la presente Orden, el personal interino que no esté acogido al compromiso de estabilidad y consolidación a que se refiere el apartado 1.º b) de este artículo, el personal eventual, así como el estatutario y el laboral, ambos temporales, al

servicio de la Junta de Andalucía ".

Disposición Transitoria Unica. Régimen Transitorio.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a las solicitudes de anticipos reintegrables que se presenten con cargo al ejercicio presupuestario 2002.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo

dispuesto en esta Orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 18 de febrero de 2002

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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