Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 26/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 20 de febrero de 2002, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, de la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario de Gádor (Almería).

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

Se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General, de la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario de Gádor (Almería), con arreglo a la tipología prevista en los artículos 26 y 27.1, de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, como Monumento.

La Iglesia de Nuestra Señora del Rosario de Gádor

(Almería), edificio exento situado en la cota más alta de la localidad, es un inmueble monumental de notables valores históricos, arquitectónicos y paisajísticos.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y el artículo 5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero,

ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, de la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario de Gádor (Almería), cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la elaboración de las Instrucciones Particulares establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Tercero. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

Cuarto. Concretar conforme el artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien objeto central de protección, como su entorno provisional, según figura en el Anexo de esta Resolución.

Quinto. Adscribir a dicho inmueble, con arreglo a lo previsto en los artículos 28 y 44 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y en el artículo 62 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, los bienes muebles vinculados con su historia y funcionalidad, según figuran en el Anexo de esta Resolución. Esta relación tiene, según el artículo 10 del citado

Reglamento, carácter provisional.

Sexto. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Séptimo. Comunicar al Ayuntamiento de Gádor (Almería) que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción especifica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, cambio de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se están desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su

catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la

necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

Sevilla, 20 de febrero de 2002.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO

Identificación.- Denominación: Iglesia de Nuestra Señora del Rosario.

- Otras denominaciones: Iglesia Parroquial de la Virgen del Rosario.

- Provincia: Almería.

- Localidad: Gádor.

- Dirección: C/ Iglesia, núm. 8.

Descripción.

Templo del siglo XVIII de tres naves, la central más ancha que las laterales, y cuatro tramos, con crucero, cabecera

poligonal y coro alto a los pies. La nave central, cubierta por bóveda de medio cañón con lunetos y fajones, se comunica con las laterales mediante arcos carpaneles entre los cuales se disponen pilastras dóricas que se coronan por un potente entablamento. Los tramos de las naves laterales se fragmentan, por vanos de medio punto, en capillas cubiertas por bóvedas de arista. El crucero lo hace con media naranja sobre pechinas.La capilla mayor, ligeramente elevada sobre el resto de la iglesia, presenta un tramo recto con bóveda de medio cañón con lunetos, y otro poligonal decorado por pilastras dóricas y cubierto por bóveda de aristas con lunetos abriéndose dos de ellos por ventanas.

La sacristía se dispone perpendicularmente al cuerpo de la iglesia en el lado del Evangelio, con acceso desde la capilla mayor. Es una estancia rectangular con cuatro columnas dóricas que se prolongan en los fajones de la bóveda. En la parte inferior se abren, por arcos de medio punto, cuatro espacios refundidos.

En el exterior destaca una elaborada articulación en la que contrastan los volúmenes rotundos y macizos del cuerpo de la iglesia con la esbeltez y ligereza que le imprimen la torre, de tres niveles y remate, y la portada principal. En ésta el ingreso se efectuó por un arco de medio punto situado entre pilastras y retropilastras sobre plintos. La pilastras son

cajeadas y ofrecen decoración de placas recortadas. El potente entablamento y el zócalo del cuerpo superior -con una

hornacina flanqueada por pilastras y coronada por frontón partido situada entre pedestales con jarrones a cuyos lados se abren sendos óculos- se separan por una movida cornisa.

Delimitación del bien.

Queda afectada por la incoación la Iglesia con su sacristía.

Bienes muebles.

Denominación: Organo. Materia: Madera, metales. Técnica: Tallado, fundido. Dimensiones: 4,70 x 1,50 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XIX. Ubicación: Coro.

Delimitación del entorno.

El entorno comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que, siguiendo el plano catastral vigente, se detallan a continuación y que se representan gráficamente en el "Plano de delimitación del inmueble y su entorno":

Manzana 52009.

Parcela 01, C/ José Albarracín, núm. 3.

Parcela 02, C/ José Albarracín, núm. 2.

Parcela 03, C/ Iglesia, núm. 7.

Parcela 04, C/ Iglesia, núm. 4.

Parcela 05, C/ Pintor Díaz Molina, núm. 6.

Parcela 06, C/ Pintor Díaz Molina, núm. 5.

Parcela 07, C/ Pintor Díaz Molina, núm. 3.

Parcela 08, C/ Juan Oña, núm. 7.

Parcela 09, C/ Juan Oña, núm. 5.

Manzana 52000.

Parcela 01, C/ Iglesia, núm. 8 (excepto el bien).

Parcela 02, C/ Pintor Díaz Molina, núm. 6.

Parcela 03, C/ Pintor Díaz Molina, núm. 2.

Parcela 04, C/ Juan Oña, núm. 13.

Parcela O5, C/ Juan Oña, núm. 15.

Parcela O6, C/ Juan Oña, núm. 17.

Parcela 07, C/ Juan Oña, núm. 17 bis.

Parcela 08, C/ Aguilera, núms. 1 y 3.

Parcela 09, C/ Juan Oña, núm. 19.

Parcela 10, C/ Aguilera, núm. 3 bis.

Manzana 52992.

Parcela 01, C/ Cactus, núm. 2.

Parcela 02, C/ Cactus, núm. 4.

Parcela 03, C/ Cactus, núm. 6.

Parcela 04, C/ Cactus, núm. 8.

Parcela 05, C/ Cactus, núm. 10.

Parcela 06, C/ Cactus, núm. 12.

Parcela 07, C/ Cactus, núms. 14 y 16.

Parcela 08, C/ Cactus, núm. 18.

Parcela 09, C/ Cactus, núm. 20.

Parcela 10, C/ Cactus, núm. 22.

Parcela 11, C/ Cactus, núm. 24.

Parcela 12, C/ Cactus, núm. 26.

Manzana 52999.

Parcela 01, C/ San José núm. 2.

Parcela 02, C/ San José núm. 4.

Parcela 03, C/ San José núm. 6.

Parcela 04, C/ San José núm. 8.

Parcela 05, C/ San José núm. 10.

Parcela 06, C/ San José núm. 12.

Parcela O7, C/ San José núm. 14.

Parcela 08, C/ Cactus núm. 3.

Parcela 09, C/ Cactus núm. 1.

Manzana 52996.

Parcela 01, C/ San José, núm. 1 y Mártires de la Libertad, núm. 4.

Parcela 02, C/ Mártires de la Libertad, núm. 6.

Parcela 03, C/ Mártires de la Libertad, núms. 8 y 10.

Parcela 04, C/ Mártires de la Libertad, núm. 12.

Parcela O5, C/ Mártires de la Libertad, núm. 14.

Parcela 12, C/ San José, núm. 3.

Manzana 53000.

Parcela 01, C/ Mártires de la Libertad, núm. 7.

Parcela 14, C/ Mártires de la Libertad, núm. 15.

Parcela 15, C/ Mártires de la Libertad, núm. 11.

Parcela 16, C/ Mártires de la Libertad, núm. 9.

Manzana 53009.

Parcela 13, C/ Mártires de la Libertad, núm. 5.

Parcela 14, C/ Mártires de la Libertad, núms. 1 y 3.

Parcela 15, C/ Real, núm. 6.

Manzana 52006.

Parcela 01, C/ Real, núm. 2.

Parcela 02, C/ Real, núm. 4.

Parcela 03, C/ Mártires de la Libertad, núm. 4.

Parcela 04, C/ Mártires de la Libertad, núm. 2.

Parcela 05, C/ Iglesia, núm. 3.

Parcela O6, C/ Iglesia, núm. 1.

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