Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 26/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 21 de febrero de 2002, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico, el Molino de Mareas del Río Arillo, en Cádiz.

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I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo

12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo

46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma, en sus artículos 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y su divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación en el mismo.

La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero.

Conforme determina el artículo 8.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

La inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12.1 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Disposición Adicional Tercera.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio).

II. El molino de mareas es un buen exponente de lo que fue la tecnología tradicional de aprovechamiento de los recursos naturales, en este caso de los flujos y reflujos del mar. El del Río Arillo, heredero, como en otras tipologías de rodezno, de una tradición de orígenes grecolatinos, constituye, con sus doce piedras, el mejor exponente de esta tecnología en la costa gaditana.

III. Por Resolución de fecha 31 de octubre de 2000 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 136, de 25 de noviembre de 2000), se acuerda la incoación del procedimiento para la inscripción con carácter genérico del Molino de Mareas del Río Arillo, situado en el término municipal de Cádiz, al amparo de lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

En la tramitación del procedimiento han sido observados los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 42, de 10 de abril de 2001) y concediéndose trámite de vista y audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Durante el trámite de audiencia han presentado alegaciones el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz y la entidad Unión Salinera de Cádiz, S.A., en los siguientes términos:

El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz solicita se incluya el bien en cuestión en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter específico, y se recoja, en el Proyecto Técnico, que el Molino de Mareas de Río Arillo, está incluido en el ámbito de la Acción Puntual AP-EX93 "Parque Las

Salinas", incluida en el Programa de actuación del PGOU de Cádiz. Por otra parte alega que los planos catastrales del expediente no se corresponden con el Molino de Río Arillo, ni reflejan su ubicación, siendo, al parecer, del municipio de San Fernando perteneciendo, en realidad, a la casa de la Salina de Tres Amigos.

Dichas alegaciones han sido presentadas fuera de plazo, que finalizó el 15 de junio de 2001, y el escrito tuvo su entrada el 20 de julio de 2001. En cuanto a la primera cuestión planteada se desestima pues la inscripción genérica otorga suficiente nivel de protección acorde con las características y circunstancias del inmueble. Respecto al resto de las cuestiones técnicas planteadas, han sido subsanadas.

Por parte de Unión Salinera de España, S.A., además de un análisis del expediente de catalogación que no tiene carácter de alegación, se denuncia la actuación coordinada, si bien supone no se ha hecho intencionadamente, de la Administración de Cultura con el expediente administrativo de ejecución de obra dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz y dice que Unión Salinera de España, S.A., no ha tenido conocimiento de la actuación de la Administración Local y Regional hasta el requerimiento de ejecución de obras de 19 de febrero de 1999 del Ayuntamiento de Cádiz y que Molino de Río Arillo no existe ya jurídicamente y no puede catalogarse por las mismas razones que se opone a la ejecución de obras. Por otra parte

manifiesta que Unión Salinera de España, S.A., ha sido ajena a lo acordado entre la Administración Local y la Autonómica en relación al Molino de Río Arillo, en cuanto pueda tener en relación con la catalogación del edificio. Según el alegante el edificio presenta, si bien no ha sido declarado, un estado físico de ruina que impediría la legitimidad de la orden de ejecución de las obra. Por último, se reserva la facultad de presentar nuevas alegaciones y documentos de prueba,

proponiéndose que se incorporen al expediente dos documentos: Informe y Valoración de la edificación del Molino de mareas de Río Arillo de 30 de octubre de 1997, redactado por el

arquitecto Benito García Roman y Ejemplar del proyecto básico y presupuesto de obras en el Molino, de presupuesto superior a

135.000.000. Así mismo, se solicita una nueva inspección personal de la Administración, para hacer constar en acta cuanto sea perceptible sobre el estado físico de los elementos estructurales que componían lo que fue el Molino y la

edificación misma en la actualidad.

Las alegaciones de Unión Salinera de España, S.A., deben ser desestimadas por los siguientes motivos:

En relación al primer punto hay que decir que para la

tramitación del presente expediente de catalogación se han incorporado al mismo aquellos antecedentes y estudios previos existentes en la Delegación Provincial sobre el inmueble, que determinan la procedencia de la inclusión del Molino de Mareas de Río Arillo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En cuanto a la pretendida coordinación en el actuar de la Consejería junto con el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, aunque incierta y carente de fundamento, es una técnica recomendable a la que cualquier actuación de la Administración debiera aspirar en aras de una mayor eficacia.

A Unión Salinera, S.A., se le notificó la incoación del procedimiento de inscripción, momento en el que los afectados tienen reconocido su toma de conocimiento por la legislación por la que se rige, como prueba el acuse de recibo de la notificación de incoación recibido por un representante de dicha empresa el día 14 de noviembre de 2000, no estando, consecuentemente, ajena a dicho procedimiento.

El hecho de que el Molino de Mareas de Río Arillo no exista jurídicamente no tiene ninguna trascendencia para su

consideración como Patrimonio, así como su pretendido y no declarado estado de ruina. Los valores del bien son ajenos a su régimen jurídico y al estado físico en que se encuentre, como demuestran, por poner un ejemplo obvio, los numerosos expedientes de protección del Patrimonio Arqueológico cuyo

estado de conservación, muy frecuentemente, está muy por debajo de esta consideración.

En cuanto a los dos informes interesados por el representante de Unión Salinera de España, S.A., con fecha 4 de octubre de

2001, se solicitó al Parque Natural de Bahía de Cádiz la remisión de un ejemplar del Proyecto Básico y Presupuesto de obras en el Molino de Mareas de Río Arillo, redactado por el Arquitecto Benito García Moran, siendo remitido éste el 25 de octubre de 2001. En relación al mismo cabe decir que se trata de un presupuesto de Rehabilitación del Molino para su

adecuación como Centro de Visitantes del Parque Natural, obras que exceden a las estrictas de consolidación del inmueble y que no son indicativas del pretendido estado de ruina.

Se considera innecesaria, por ajena al procedimiento, la incorporación del segundo documento solicitado por el

recurrente que en su momento, por otra parte, fue demandado al Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.

Una vez instruido el expediente y tras el informe favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio, de fecha 25 de julio de

2001, se pone de manifiesto el expediente a los interesados.

Por parte de Unión Salinera de España, S.A., se interesa la nulidad del expediente por cuanto las pruebas propuestas no habían sido practicadas ni rechazadas, incidiendo en su oposición al presente expediente por el estado de ruina que presenta el edificio lo que lo hace, a su juicio, inexistente.

Se considera que dichas alegaciones han sido contestadas más arriba.

La asociación Ecologistas en Acción-San Fernando, que presenta sus alegaciones fuera de plazo al presentarlo con fecha 10 de octubre de 2001 habiendo finalizado éste el día anterior, conmina a que se catalogue el bien en cuestión como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, y denuncia la excesiva demora en el expediente solicitando se tomen medidas urgentes para la conservación del edificio.

Dichas alegaciones se desestiman en cuanto que la conservación del edificio y sus valores están suficientemente garantizados con la inscripción genérica.

VI. La inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme

establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o

catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo

(Disposición Adicional Tercera.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio).

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO

Primero. Inscribir, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el bien inmueble denominado Molino de Mareas de Río Arillo, en el término municipal de Cádiz, cuya identificación y descripción figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía

administrativa, cabrá interponer recurso de alzada, de

conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación.

Sevilla, 21 de febrero de 2002.- El Director General, Julián Martínez García.

A N E X O

I D E N T I F I C A C I O N

Denominación: Molino de Mareas de Río Arillo.

Fecha de construcción: Siglo XVIII.

Estilo: Arquitectura Popular.

D E S C R I P C I O N

La edificación, en planta, se desarrolla en sentido

longitudinal paralelo a la traza de la carretera Nacional IV.

En planta baja el edificio originario consta de una larga nave de unos cincuenta metros de longitud por siete de ancho, con una planta de altura, que albergaba el sistema de muelas (en número de doce) y de aliviaderos (dos centrales y uno en el lateral izquierdo, posteriormente transformado en muela). A ambos lados de esta nave se encuentran dos recintos cuadrados, con el mismo ancho de la nave, de dos plantas de altura que, probablemente, servirían como almacenes de grano.

Perpendicular al extremo izquierdo de la nave principal, aparece un cuerpo construido de dos plantas de unos catorce metros de longitud y ocho de anchura en el que se encuentran dos aliviaderos que se abren a las fachadas por medio de arcos de medio punto y se cubren con forjados planos, regulándose el flujo de agua por medio de compuertas oscilantes que se abrían y cerraban por medio de la presión o succión de la marea.

Además de estos dos cuerpos, que pueden considerarse los principales y originarios, se encuentran los siguientes elementos:

- Una nave de una sola planta, situada en el extremo izquierdo de la nave principal y siguiendo su misma dirección: Tiene diez y ocho metros de longitud y siete de ancho y cubierta a dos aguas soportada por tres pilastras centrales. Fue,

posiblemente, en origen un granero.

- Dos pequeños cuerpos adosados a la torre derecha de la nave principal por su parte delantera, con una sola planta. Tiene ocho metros de ancho por cuatro de fondo.

- Un cuerpo adosado a la torre izquierda de la nave principal por su parte posterior: Tiene cinco metros de fondo por ocho de ancho, cubierta de teja y una sola planta.

- Una edificación exenta de dos plantas situada a la derecha de ocho por catorce metros.

Todas las zonas del inmueble en contacto con el agua, es decir, los ojos, el embalse y la plataforma del edificio adosados a la izquierda, así como los vanos, están realizados en cantería de piedra ostionera utilizándose en el resto del edificio la mampostería.

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