Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 30/03/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 14 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de ejecución núm. 595/2001. (PD. 746/2002).

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N.I.G.: 4109100C20010022737.

Procedimiento: Ejec. Títulos no Judiciales (N) 595/2001. Negociado: R.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: La Caixa.

Procuradora: Sra. Lourdes Barberá Rubini 240.

Letrado: Sr. Juan J. Gamito Camacho.

Contra: Maderas Fema, S.L., José Fernández Aragón, Josefa Ruiz Jiménez, José Antonio Masía Peidro y María Martínez Campanario.

E D I C T O

CEDULA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

A U T O

Don Rafael Ceres García.

En Sevilla, a diez de julio de dos mil uno.

Por presentado el anterior escrito con la copia de poder, documentos y copias acompañados. Se tiene por parte a la Procuradora Sra. Lourdes Barberá Rubini 240, en la representación que acredita La Caixa.

PARTE DISPOSITIVA

1. Se despacha, a instancia de La Caixa parte ejecutante, ejecución frente a Maderas Fema, S.L., José Fernández Aragón, Josefa Ruiz Jiménez, José Antonio Masía Peidro y María Martínez Campanario parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 4.115.542 pesetas de principal, más 1.234.000 pesetas calculadas para costas e intereses.

2. Requiérase al deudor para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica, o no se hallare y así y solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de ésta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección 1.ª, Capítulo III, Título IV del libro III de la LECn.

3. En cumplimiento de lo prevenido en el art. 549.1.3.º de la LEC, se señala los siguientes bienes de los ejecutados sobre los que trabar embargo:

A) En cuanto a bienes de Madera Fema, S.L., saldos bancarios de que sea titular en las entidades El Monte, Caja de San Fernando, Caja Madrid, Banco de Santander Central Hispano, BBV y Banco Español de Crédito.

8. Y para que lo acordado tenga lugar, se remite la oportuna documentación al S.C.N. y E. de esta ciudad, librándose exhorto al Juzgado de Paz de Santiponce, para la práctica de la diligencia acordada respecto a Madera Fema, S.L., y haciendo entrega del mismo al Procurador para que cuide de su diligenciado.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 555.1 LECn), sin perjuicio de que el/los

deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe.

El/La Magistrado JuezEl/La Secretario

Y como consecuencia del ignorado paradero de Maderas Fema, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de requerimiento de pago y embargo.

Sevilla, a doce de marzo de dos mil dos.- El/La Secretario.

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