Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 02/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 26 de febrero de 2002, por la que se aprueban las Bases Reguladoras en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2002.

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El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Gobernación la coordinación de las políticas migratorias.

A la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias le corresponde, según establece el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, las funciones de impulso y coordinación de las políticas públicas de las distintas Consejerías en atención a las consecuencias sociales de los fenómenos migratorios de cualquier origen, en concreto, la coordinación de las actuaciones que al respecto se aborden en lo sanitario, social, cultural, educativo, laboral y cualquier otro ámbito de intervención en la materia. Así mismo, le corresponde el estudio de la evolución de la migración como fenómeno social, la planificación de la actuación de la Junta de Andalucía al respecto y la evaluación permanente de los resultados de la misma. También, de modo especial, coordinar la relación con otras Administraciones para la adopción conjunta de medidas que favorezcan el arraigo, la inserción y la promoción social de emigrantes e inmigrantes.

El Plan Integral para la Inmigración en Andalucía aprobado por Decreto 1/2002, de 9 de enero, tiene como finalidad principal crear las condiciones necesarias para que se produzca una verdadera integración de los inmigrantes en nuestro territorio, de manera que sean ejercitados, en igualdad de condiciones con los nacionales, los derechos y libertades reconocidos actualmente o que puedan estarlo en el futuro. Entre los objetivos y medidas específicas que el Plan contiene para el periodo 2001-2004, que inciden más directamente en la responsabilidad de la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, se encuentran: conocer la realidad de la inmigración en Andalucía y los factores que la determinan y su repercusión y evolución en el ámbito autonómico, provincial y local; favorecer el intercambio y enriquecimiento entre personas que intervienen y, en su caso, investigan en el ámbito de la inmigración; mejorar la formación de los profesionales que trabajan con inmigrantes; propiciar en la sociedad andaluza actitudes favorables a la acogida e integración social del inmigrante y contribuir a mejorar el conocimiento del fenómeno de la inmigración.

A fin de cumplir con estos objetivos, la Consejería de Gobernación desarrolla distintas actividades de cooperación con las Entidades Locales, las Universidades y las Entidades sin ánimo de lucro, siendo una de ellas la concesión de subvenciones dirigidas tanto a la sociedad de acogida como a la población inmigrante y tendentes a dar respuesta a sus necesidades y demandas. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden, se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

En su virtud, y en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias para el año 2002.

2. Se regulará por el Titulo VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y por estas bases reguladoras.

3. El procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, conforme al artículo 9 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, estando limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se financiará con cargo a los capítulos cuatro y siete del programa

presupuestario 31J de la Consejería de Gobernación.

Artículo 2. Finalidad y conceptos subvencionables.

La presente norma es de aplicación a las subvenciones que se concedan por la Consejería de Gobernación en materias propias de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, en el marco del Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, mediante dos tipos de modalidades:

a) Modalidad de Programas.

Destinada a la realización de proyectos dirigidos a:

1. Estudios e investigaciones sobre la realidad de la

inmigración en Andalucía, de los factores que la determinan y de sus repercusiones, así como de su evolución en el ámbito autonómico, provincial y municipal.

2. Encuentros que favorezcan el intercambio y el

enriquecimiento mutuo entre personas que intervienen o

investigan en el ámbito de la inmigración.

3. Actuaciones tendentes a mejorar la formación en materia de inmigración de profesionales que desarrollan su trabajo en contacto directo con inmigrantes o bien a difundir

conocimientos y a crear opiniones y actitudes en la población sobre esta materia.

4. Medidas que propicien en la sociedad andaluza actitudes favorables a la acogida y a la integración social de la población inmigrante, tratando de prevenir la aparición de actitudes negativas hacia el hecho migratorio, así como modificar las posibles conductas racistas y xenófobas ya existentes.

5. Actividades dirigidas a mejorar el conocimiento del fenómeno de la inmigración por parte de la sociedad en general y que promuevan la normalización de la convivencia entre la población inmigrante y autóctona.

b) Modalidad de Infraestructuras.

Destinada a proyectos dirigidos a mejorar la infraestructura básica, así como el mobiliario y el material necesario para el sostenimiento de actividades de atención a personas

inmigrantes.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar subvenciones, en las dos modalidades previstas en la presente Orden, las Entidades Locales y las Entidades sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma, realicen o estén en condiciones de realizar proyectos que se relacionan en el anterior artículo.

2. Las Universidades Andaluzas podrán solicitar únicamente subvenciones en la Modalidad de Programas.

3. Los solicitantes deberán realizar los proyectos

subvencionados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán por proyecto y modalidad (programas o infraestructuras), conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de esta Orden, dirigidas al titular de la Consejería de Gobernación.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación o

apoderamiento.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Acreditación de estar legalmente constituidas en el caso de entidades sin ánimo de lucro.

d) Las entidades Locales adjuntarán certificación del acuerdo del órgano competente autorizando la presentación de la solicitud.

e) Datos de la entidad y cuenta bancaria a través de la cual se tramitará la subvención.

f) En aquellas modalidades de subvenciones en las que se prevea que las entidades solicitantes aporten una parte del

presupuesto a financiar, se acreditará dicho compromiso mediante certificación suscrita por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello.

g) En la Modalidad de Programas, memoria detallada con la descripción del proyecto a desarrollar, reflejando el coste económico de la actividad, conforme al Anexo 2 de la presente Orden.

h) En la Modalidad de Infraestructuras, memoria de la inversión a realizar con presupuesto detallado de la misma, conforme al Anexo 3 de la presente Orden.

i) DNI/NIF del/de la representante.

3. Toda la documentación será original o copia para su cotejo, conforme establece el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán con carácter preferente, en el Registro General de la Consejería de Gobernación o en los de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia donde tenga su sede la entidad solicitante.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo si se trata de solicitudes de subvenciones a las que se refiere la disposición adicional única, cuyo plazo será establecido por la misma.

Artículo 6. Subsanación de errores.

Una vez recibidas las solicitudes, si adolecieran de defectos o resultasen incompletas, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará con arreglo a los siguientes criterios:

1. Contexto donde se desarrolla el proyecto: Territorio y porcentaje de inmigrantes.

2. Cualidad integradora de la entidad solicitante: Contratación de inmigrantes.

3. Calidad formal del proyecto: Descripción del programa, destinatarios, lugar de celebración, actividades, metodología, presupuesto detallado.

4. Experiencia/compromiso de la entidad solicitante:

Experiencia de la entidad, cofinanciación del proyecto y relación del mismo con los fines de la asociación.

5. Interés/calidad/repercusión social del proyecto: Carácter innovador y adecuación con el Plan Integral de Inmigración.

6. Para las solicitudes de Infraestructuras se valorarán además los bienes a adquirir y las infraestructuras a realizar en base a las actividades que realice la entidad, así como la memoria detallada de las inversiones a realizar y el presupuesto.

Artículo 8. Organo competente para tramitar y resolver.

El Titular de la Consejería de Gobernación, según lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, delega, con carácter general, en el Titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias la competencia para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden.

Artículo 9. Resolución de expedientes y notificación.

1. El plazo máximo para resolver motivadamente y notificar será de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, pudiendo entenderse desestimadas por silencio administrativo si, vencido dicho plazo, no ha recaído y notificado resolución expresa, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio.

2. Las resoluciones dictadas, agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo 10. Convenios.

1. Se podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre la entidad beneficiaria y la Consejería de Gobernación, a cuyo efecto se suscribirá entre estos el correspondiente convenio, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas, según establece el artículo 14 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

2. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos, establecidos en el artículo 13.2 del Decreto

anteriormente mencionado:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Indicación del beneficiario, de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

c) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

d) La forma y secuencia del pago.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establezcan las normas reguladoras.

Artículo 11. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar al órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino de la finalidad de la subvención pública.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El plazo para resolver y notificar será de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de

modificación por el interesado pudiendo entenderse desestimada por silencio administrativo si, vencido dicho plazo, no ha recaído y notificado resolución expresa, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el art. 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio.

Artículo 13. Publicidad.

Las subvenciones concedidas serán publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14. Abono de las subvenciones.

1. El abono de las subvenciones se efectuará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud, que deberá obrar a nombre de la Entidad

beneficiaria de la subvención.

2. Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios, sin justificación previa y de una sola vez, conforme a lo establecido en el artículo 18.9a de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2002.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley anteriormente citada.

4. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y

condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención, conforme al artículo 16 de la presente Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a los que facilitarán cuanta información le sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden.

e) Acreditar previamente al cobro de la subvención, cuando el beneficiario sea una entidad privada, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de no ser deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho público o, en su caso, declaración expresa responsable, suscrita por el representante, en la que se manifieste que reúnen todos los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de

24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

f) En el caso de subvenciones para equipamientos, los bienes muebles adquiridos deberán mantenerse destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud en tanto sean útiles a la misma.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Artículo 16. Justificación.

1. Los beneficiarios o sus representantes legales quedan obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, conforme a los siguientes medios acreditativos:

a) Memoria del proyecto desarrollado y de la aplicación al mismo de los fondos de la subvención.

b) Relación de los gastos en la que se reflejará el detalle de los mismos y al que se acompañará las facturas originales, numeradas y ordenadas por cada concepto subvencionado, emitidas a nombre del beneficiario con indicación del CIF, nombre o razón social y CIF de quien la expide, desglose del impuesto que corresponda, fecha y firma de quien la emite.

c) Certificado de la entidad en el que conste que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, en cumplimiento de los artículos 38 y 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

149/1988, de 5 de abril.

d) Para los gastos de personal, copia de los contratos

laborales, de los recibos de las nóminas firmados por los perceptores, y de los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda.

e) Para los gastos por adquisición de bienes inmuebles, copia simple de la escritura de compraventa, en la que conste que el inmueble habrá de destinarse a la finalidad que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención, y nota simple del Registro de la Propiedad.

2. En aquellas subvenciones en que la Entidad beneficiaria se hubiese comprometido a financiar una parte del presupuesto del proyecto subvencionado, la justificación de los gastos habrá de incluir los importes por ella aportados.

3. Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con

anterioridad a su concesión y pago durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de los proyectos subvencionados.

El plazo para la justificación de las subvenciones será de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del período concedido en la resolución o convenio para la ejecución de los proyectos subvencionados. Dicho plazo de ejecución se computará desde el pago de la subvención, debiendo presentar el

beneficiario los justificantes de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la realización de un programa consistente en la prestación continuada de un

servicio, el plazo de ejecución se computará a partir de la fecha que al efecto se indique en la correspondiente resolución o convenio. En tales supuestos, si finalizado el plazo

concedido en la resolución para la ejecución de las

actividades, el pago no se hubiere realizado, el plazo de justificación se computará a partir del pago de la subvención.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 17. Reintegros y responsables subsidiarios.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 11 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Serán responsables subsidiarios de la obligación de

reintegro y, en su caso, de la sanción impuesta de acuerdo con lo señalado en el artículo 18, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las

obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posible los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan. Asimismo, los administradores serán

responsables subsidiariamente, en todo caso, de las

obligaciones de reintegro pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en el artículo 114 de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas publicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, siendo competente para tramitarlo y resolverlo el mismo que, de acuerdo con el artículo 8 de la presente Orden, tiene atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

Artículo 18. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería.

2. Los administradores de las personas jurídicas serán

responsables subsidiariamente de la sanción de los mismos casos previstos en el artículo 113 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Subvenciones por urgencia social.

1. Se considerarán subvenciones por urgencia social aquellas que se otorguen para la ejecución de proyectos dentro del artículo 2 de la presente orden, y que vayan dirigidos a resolver situaciones producidas por circunstancias

extraordinarias y urgentes. La apreciación de tales

circunstancias corresponderá al Director General de

Coordinación de Políticas Migratorias.

El procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 10 del Decreto 254/201, de 20 de noviembre, estando limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

2. El plazo de solicitud de estas subvenciones concluirá el 31 de octubre de 2002. Por lo demás, se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden en relación con el Decreto anteriormente mencionado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta al Director General de Coordinación de Políticas Migratorias para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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