Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 02/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de febrero de 2002, por la que se realiza la convocatoria de proyectos de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral y de viajes y visitas de interés tecnológico y social para la participación en la misma de los centros docentes públicos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria, Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño durante el curso académico 2002/2003.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece como una función propia de los centros educativos la orientación profesional. Así, en su artículo 60, se indica que se prestará especial atención tanto a lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral, como a la superación de hábitos sociales discriminatorios que condicionan el acceso a los diferentes estudios y profesiones.

La necesidad de dar respuesta adecuada a la diversidad de capacidades, intereses y aptitudes de la población escolarizada justifica la importancia de las acciones de orientación profesional en la vida de los centros educativos. Como se reconoce en la Orden de esta Consejería de 14 de julio de 1998, por la que se regulan las actividades complementarias y extraescolares y los servicios prestados por los centros públicos no universitarios, en este proceso deben intervenir los propios centros y su alumnado, los padres y las madres, los agentes sociales, las comunidades locales y otros organismos especializados en ocupación y empleo, siendo posible la cooperación de todos estos elementos mediante la determinación de objetivos y tareas comunes y el establecimiento de mecanismos adecuados de coordinación.

La orientación profesional constituye un elemento clave para incrementar la calidad de la Formación Profesional. La neutralización de inercias tradicionales, la adecuación del proceso formativo a las aptitudes y vocación personales y la información para facilitar la inserción profesional de los jóvenes que obtienen un título o certificado profesional son actividades que corresponden al proceso de orientación profesional que permitirá una toma de decisiones más acorde y ajustada a las capacidades personales y a las demandas del mercado laboral y a las necesidades de la sociedad en general.

La formación para la inserción laboral y la orientación profesional se han convertido en un nuevo ámbito de formación que los centros docentes han de asumir y responder con actuaciones concretas. Es necesario formar a los jóvenes para que sean capaces de afrontar la transición a la vida activa, siendo conscientes de los factores personales y sociolaborales que influyen en dicho proceso, permitiéndoles además que planifiquen su futuro profesional siendo conocedores del itinerario que han de seguir para la consecución de las metas personales planteadas.

Los jóvenes necesitan por tanto participar en actividades de formación y orientación profesional que les permitan el conocimiento y afirmación de sus capacidades personales; la clarificación y afirmación de sus motivaciones, intereses y aptitudes; el fomento de la autoconfianza en las propias posibilidades; la información contrastada con la observación del mercado de trabajo y el conocimiento de los recursos e iniciativas institucionales de promoción del empleo juvenil.

La orientación profesional debe ser entendida como proceso de ayuda en la elección profesional del estudiante, basada principalmente en un conocimiento de sí mismo y de las posibilidades del entorno. Los objetivos de la información y orientación profesional indican que el proceso orientador se vincula muy significativamente al ámbito empresarial, al entorno laboral, a la oferta formativa en la circunscripción territorial y a las estructuras socioeconómicas que son, en definitiva, proyecciones exteriores al propio centro educativo y de las que deviene la necesidad del alumnado por conocer su entorno profesional y productivo.

Por otra parte, la publicación del Decreto 68/1993, de 18 de mayo (BOJA de 8 de julio), por el que se desconcentran

determinadas funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, permite a éstas la concesión de ayudas para las actividades complementarias o

extraescolares. La disposición final del citado Decreto faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar normas e instrucciones complementarias para el desarrollo y cumplimiento del mismo.

En virtud de todo lo anterior, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria de proyectos de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral y de Viajes y Visitas de Interés Tecnológico y Social en la que podrán participar los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan enseñanzas de Educación Secundaria, de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 2. Participantes.

1. Podrán presentar proyectos de actividades de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral, así como de Viajes y Visitas de Interés Tecnológico y Social, los Centros a que se refiere el apartado primero de la presente Orden, a título individual o en colaboración con otros Centros docentes.

2. Dichos proyectos podrán ser elaborados por el Claustro de Profesores, los Organos de Coordinación Docente, las

asociaciones de padres y madres de alumnos o las asociaciones de alumnos y alumnas del Centro, debiendo ser aprobados por el Consejo Escolar, e incluidos en el Plan Anual del Centro en el caso de que les sea concedida la ayuda.

Artículo 3. Actividades y finalidades.

1. Los proyectos de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral se encuadrarán en alguna de las siguientes actividades:

a) Desarrollo de proyectos de orientación para la toma de decisiones profesionales.

b) Establecimiento de cauces de comunicación y colaboración con Centros y alumnos de otros niveles educativos o de distintas enseñanzas.

c) Programas de actividades de información dirigidas al estudio de técnicas y estrategias de inserción laboral.

d) Otras actividades que faciliten la Orientación Profesional y la Formación para la Inserción Laboral del alumnado que no sea objeto de convocatoria específica, ni se encuadren en los apartados anteriores.

2. Las finalidades de los proyectos de Viajes y Visitas de Interés Tecnológico y Social serán las siguientes:

a) Facilitar al alumnado experiencias de aprendizaje que le permita un conocimiento real y cercano del mundo laboral de su entorno.

b) Establecer vínculos institucionales entre los Centros educativos y las empresas del entorno productivo que puedan proporcionar empleo a los jóvenes, una vez que hayan concluido su período formativo y deseen incorporarse al mundo del trabajo.

c) Contribuir a facilitar la colaboración entre empresas y Centros educativos que imparten enseñanzas para la

cualificación profesional, avanzando en el establecimiento de cauces de comunicación entre ambas instituciones para facilitar al alumnado una mejor preparación profesional que facilite su posterior inserción laboral.

d) Ampliar conocimientos y experiencias de aprendizaje, a través de visitas a muestras, ferias, exposiciones o jornadas técnicas, vinculadas a los procesos productivos y de servicios.

Artículo 4. Contenido de los proyectos.

1. Los proyectos de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral y de Viajes y Visitas de Interés

Tecnológico y Social deberán contemplar, al menos, los

siguientes aspectos:

a) Denominación o título del proyecto a realizar.

b) Objetivos del proyecto.

c) Programa de actividades y descripción de las mismas.

d) Calendario de realización.

e) Número de Centros participantes, en su caso, en el proyecto.

f) Número de alumnos y alumnas participantes.

g) Recursos que se emplearán.

h) Cantidad económica solicitada.

2. A los proyectos se adjuntará copia del acta de la sesión del Consejo Escolar donde conste su aprobación y el compromiso de incluir en el Plan Anual de Centro las actividades de

Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral y de Viajes y Visitas de Interés Tecnológico y Social a que se refiere el proyecto presentado.

Artículo 5. Plazo de presentación.

Los proyectos deberán presentarse, junto con la solicitud de ayuda suscrita por el Director del Centro, antes del 15 de mayo de 2002 en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Recursos económicos.

La Dirección General de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 68/1993, de 18 de mayo,

determinará las cantidades que, con cargo al concepto

presupuestario 229, habrá de desconcentrarse a cada provincia.

Artículo 7. Resolución de la convocatoria.

La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de la Comisión Provincial de Selección, cuya composición y funciones se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 8. Miembros de la Comisión Provincial de Selección.

1. La Comisión Provincial de Selección, a que se refiere el artículo anterior, estará constituida por los siguientes miembros:

a) El Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue.

b) El Jefe o Jefa del Servicio de Inspección Educativa.

c) El Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa.

d) Un inspector o inspectora de Educación, designada por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

e) Un miembro de los Equipos de Apoyo Externo, designado por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

f) Un asesor de los Centros de Profesorado, preferentemente del Area de Formación Profesional o, en su caso, del Area de Tecnología designado por el Delegado o Delegada Provincial de Educación y Ciencia.

g) Un funcionario o funcionaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, designado por el Delegado o Delegada, que actuará como Secretario o Secretaria.

2. La Comisión Provincial de Selección podrá recabar

información y asesoramiento de los especialistas que considere oportunos, que tendrán voz pero no voto.

Artículo 9. Funciones de la Comisión Provincial de Selección.

La Comisión Provincial de Selección, a los efectos de esta convocatoria, tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar e informar los proyectos presentados.

b) Establecer una relación priorizada de dichos proyectos.

c) Proponer los proyectos seleccionados.

d) Proponer la ayuda a conceder para cada proyecto

seleccionado, dentro de la cuantía global desconcentrada a la provincia.

e) Informar las reclamaciones que pudieran presentarse.

f) Otras que la Administración educativa pudiera encomendarle.

Artículo 10. Criterios de Prioridad.

1. La selección de los proyectos presentados se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

a) Calidad y viabilidad del proyecto.

b) Posibilidad de implantación y continuidad del proyecto.

c) Temporalización de las actividades.

d) Número de Centros participantes, en el caso de que se trate de actividades realizadas en coordinación con otros Centros docentes.

e) Número de alumnos y alumnas que participarán en cada actividad.

f) Participación de la comunidad educativa en la realización de las actividades de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral.

g) Nivel de participación de las empresas, organizaciones empresariales, sindicatos e instituciones del entorno del Centro docente.

h) Presupuesto disponible en el Centro, si lo hubiere, en relación con la ayuda solicitada.

i) Cualquier otro criterio que por unanimidad considere oportuno la Comisión Provincial de Selección, haciéndolo constar, en este caso, en el acta correspondiente.

2. Las Comisiones Provinciales de Selección prestarán una atención especial a los centros educativos incluidos en el Plan de Apoyo a Centros Docentes iniciado en el curso 1998-99, con objeto de dar prioridad a los proyectos presentados por los mismos en el marco de la presente convocatoria.

Artículo 11. Reuniones de la Comisión Provincial de Selección.

La Comisión Provincial de Selección se reunirá cuantas veces sea necesario a los efectos de realizar las funciones que se le encomiendan en la presente Orden.

Artículo 12. Resoluciones, alegaciones y recursos.

1. El estudio de las solicitudes y la resolución provincial de la convocatoria deberán estar concluidos con anterioridad al 15 de junio de 2002. Independientemente de que dicha resolución provisional se haga pública en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, se les notificará la misma a los Centros solicitantes especificando, en su caso, los motivos de la denegación de la misma.

2. Una vez resueltas las alegaciones, que podrán presentarse hasta el día 30 de junio de 2002, dicha resolución se elevará a definitiva en un plazo máximo de quince días y se publicará en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, debiendo notificarse la misma a los Centros interesados.

3. Contra la resolución definitiva, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su

notificación, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero (BOE de 14).

Artículo 13. Ayudas concedidas.

Las ayudas concedidas a los distintos proyectos se pondrán a disposición de los Centros educativos mediante los

correspondientes libramientos a justificar y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes autorizadas de dichos Centros.

Artículo 14. Realización de las actividades.

Las actividades contempladas en los proyectos se realizarán en jornadas y horarios que tengan la menor incidencia posible en el desarrollo del currículo.

Artículo 15. Informe de actividades.

1. Antes del 30 de julio de 2002, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán una copia de la resolución definitiva de la convocatoria a la Dirección General de Formación Profesional.

2. Al finalizar las actividades de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral y de Viajes y Visitas de Interés Tecnológico y Social los Centros educativos remitirán un informe de lo realizado al Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Posteriormente cada Delegación Provincial enviará a la

Dirección General de Formación Profesional un informe y un resumen estadístico del desarrollo y aplicación de los

proyectos.

3. El Consejo Escolar de cada Centro facilitará a la Delegación Provincial la información que le sea requerida sobre la identidad de los alumnos y alumnas que participan en las actividades de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral y Viajes y Visitas de Interés Tecnológico y Social.

Artículo 16. Justificación económica.

El Consejo Escolar de cada Centro realizará la justificación del gasto ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 14 de junio de 1999, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros docentes públicos no universitarios.

Artículo 17. Difusión de la convocatoria.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia atenderán cualquier consulta que pudiera plantearse en relación con la presente convocatoria y tomarán las medidas necesarias para difundirla entre los Centros interesados en la misma.

Disposición Adicional Primera.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional a establecer las cantidades que se desconcentrarán a las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para llevar a cabo la presente convocatoria, así como a interpretar las posibles dudas que pudieran surgir en la aplicación de la misma.

Disposición Adicional Segunda.

Se faculta a los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para realizar y resolver la convocatoria de forma que se lleve a efecto de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final.

Contra la presente Orden, que tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE de 14), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de febrero de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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