Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 02/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de marzo de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio de Turismo de Córdoba.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de Córdoba ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del "Consorcio de Turismo de Córdoba", siendo objeto de aprobación por el Ayuntamiento de Córdoba, la Confederación de Empresarios de Córdoba, la Cámara de Comercio y el Córdoba Convention Bureau.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio

R E S U E L V E

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio de Turismo de Córdoba, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto.

Sevilla, 4 de marzo de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE TURISMO DE CORDOBA

TITULO I

NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1. El Ayuntamiento de Córdoba, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas las Administraciones Públicas, al amparo y con arreglo a lo previsto en los artículos 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 33 a 36 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; creará junto con la Cámara de Comercio, Confederación de Empresarios de Córdoba y Córdoba Convention Bureau, de acuerdo con sus estatutos y la normativa legal citada que les es de aplicación, el "Consorcio de Turismo Córdoba", en adelante Turismo de Córdoba.

Las entidades consorciadas reconocen al Consejo Local de Turismo del Ayuntamiento de Córdoba como organismo asesor en materia turística, y se comprometen a comunicarle los acuerdos tomados en los órganos colegiados de gobierno del Consorcio.

Artículo 2. El Consorcio de Turismo de Córdoba, es un organismo de Derecho público que goza de personalidad jurídica propia y, en consecuencia, poseerá patrimonio propio, afecto a sus fines específicos, y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante autoridades, juzgados y tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al

ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3. Las entidades consorciadas aportarán como cuota fundacional las siguientes cantidades:

Entidad Pesetas Euros

Cámara de Comercio 4.991.580 30.000

Confederación de Empresarios de Córdoba/2.495.790 15.000

Córdoba Convention Bureau 2.495.790 15.000

Ayuntamiento de Córdoba 9.983.160 60.000

Las citadas aportaciones constituyen el patrimonio fundacional inicial del Consorcio, y no se consideran títulos

transmisibles.

Artículo 4. Constituye función esencial de "Turismo de Córdoba" asegurar con la mayor amplitud posible el cumplimiento de los objetivos de promoción y fomento del turismo en la ciudad de Córdoba y para este fin puede desempeñar las siguientes funciones:

1. Promover actividades encaminadas a incrementar la demanda turística.

2. Gestionar, promocionar y realizar todas aquellas actividades ciudadanas que puedan beneficiar el incremento y la calidad de la oferta turística de Córdoba.

3. Promover la presencia activa de Córdoba en el mercado turístico, procurando la coordinación de los sectores

interesados en el fomento del turismo.

4. Favorecer, ayudar y posibilitar la adecuación de las estructuras y de los servicios a la oferta turística, apoyando la iniciativa privada del sector.

5. Favorecer y promover la celebración de convenciones, reuniones y actividades análogas, nacionales e internacionales, en la ciudad de Córdoba.

6. Potenciar el sector turístico en aquellos aspectos

relacionados con el alojamiento, la restauración, las agencias de viajes y las actividades culturales y de ocio.

7. Estudiar los problemas turísticos y comerciales vinculados al sector turístico de la ciudad adoptando o proponiendo las medidas que se consideren más adecuadas para solucionarlos.

8. Elaborar el material de divulgación, publicidad y de imagen necesario con el fin de dar a conocer los recursos de Córdoba para fomentar la captación de visitantes.

9. Colaborar con otras entidades públicas o privadas en la promoción de Córdoba en beneficio de la atracción de

visitantes.

10. Promover y, en su caso, participar en convenios con otras entidades, públicas o privadas, para la financiación de campañas de promoción turística y comercial, y para la

consecución de cualquier otro de los fines establecidos en estos estatutos.

11. Contribuir a la defensa de los recursos naturales y de los valores socioculturales de la ciudad.

12. Estudiar y analizar la realidad turística de la ciudad y ofrecer al sector la información conseguida.

13. Coordinar, dinamizar y colaborar con todos los sectores interesados en el fomento del turismo, y muy especialmente el sector comercial vinculado al sector turístico.

14. Gestionar instalaciones y equipamientos de interés

turístico o de interés para la ciudad.

15. Aquellas otras que las entidades consorciadas puedan asignarle.

16. Promover, gestionar y comercializar productos y servicios de interés turístico.

17. Coordinar su actividad con las áreas y dependencia

municipales que tengan relación con la actividad que desarrolle el Consorcio.

Artículo 5. El Consorcio de Turismo de Córdoba tiene su sede en la ciudad de Córdoba, y estará domiciliado en los locales que sus órganos de dirección y administración determinen al efecto.

Artículo 6. Al Consorcio podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras instituciones públicas o privadas, que sin ánimo de lucro, persigan los fines de interés público

concurrentes con los de las entidades fundadoras. Para ello deberán solicitar su ingreso, aceptando expresamente las condiciones de admisión que establezca la Junta General, modificándose los Estatutos en cuanto se refiere a su

representación en los órganos de gobierno del Consorcio.

TITULO II

ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO

CAPITULO I

ORGANIZACION

Artículo 7. Son órganos de gobierno del Consorcio, los

siguientes:

1. La Junta General.

2. El Consejo de Administración.

3. El Presidente del Consejo de Administración.

4. La Gerencia.

Sección Primera

Junta General

Artículo 8. La Junta General estará integrada por los

siguientes miembros en representación de las entidades que forman el Consorcio:

Presidencia: El cargo recaerá en la persona que ostente la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, o persona en quien delegue.

Vicepresidencia: Recaerá esta Vicepresidencia en uno de los representantes de las demás entidades consorciadas.

Vocales:

- Seis en representación del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

- Seis en representación de las demás entidades consorciadas.

Gerencia del Consorcio. Con voz pero sin voto.

Secretaría. Quien desempeñe la secretaría del Consorcio asistirá sin voto y con voz en el cumplimiento de las funciones que le son encomendadas por la Legislación de Régimen Local.

Artículo 9. Todos los cargos de carácter representativo de la Junta General serán honoríficos y no remunerados.

En cualquier momento tanto el Ayuntamiento de Córdoba, como las demás entidades consorciadas, pueden remover a cualquiera de los Vocales designados y proceder a una nueva designación, sin más requisitos que su comunicación en forma fehaciente.

Artículo 10. Las atribuciones de la Junta General son las siguientes:

1. Las funciones superiores del Gobierno del Consorcio.

2. Proponer a las entidades consorciadas las modificaciones de los Estatutos del Consorcio.

3. Aprobar la incorporación de nuevos socios al Consorcio.

4. Aprobar la disolución del Consorcio.

5. Nombrar a los representantes de las entidades consorciadas en el Consejo de Administración, a propuesta de dichas

entidades.

6. Nombrar y separar al Presidente, Vicepresidente del Consejo de Administración y al Gerente.

7. Aprobar el Plan de Actuación y Presupuesto anual del Consorcio, a propuesta del Consejo de Administración.

8. Aprobar las cuentas anuales de liquidación del Presupuesto, a propuesta del Consejo de Administración.

9. Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los servicios del Consorcio.

10. Aprobar, dentro de los Presupuestos anuales, la plantilla de puestos de trabajo del consorcio, a propuesta del Consejo de Administración.

11. Aprobación de los precios públicos de los productos y servicios del Consorcio, pudiendo delegar esta facultad en el Consejo de Administración.

Artículo 11. Corresponde a la Presidencia de la Junta General las funciones siguientes:

1. Ostentar la superior representación del Consorcio.

2. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta, dirigiendo sus deliberaciones, así como aprobar el orden del día de las mismas.

3. Conformar con el Visto Bueno, las Actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta General.

4. Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las deliberaciones de la Junta.

5. Velar por el cumplimiento de legalidad procedente y de los acuerdos adoptados por la Junta, aunque su ejecución

corresponda al Presidente del Consejo de Administración.

Artículo 12. La Vicepresidencia asumirá las atribuciones de la Presidencia de la Junta General enumeradas en el artículo anterior de los presentes estatutos, que le delegue

expresamente quien ostente la presidencia. La delegación de estas atribuciones se habrá de poner en conocimiento de la Junta General en la primera reunión que ésta celebre.

Sección Segunda

Consejo de Administración

Artículo 13. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros en representación de las entidades consorciadas, nombrados y cesados por la Junta General:

Presidencia: Recaerá en un representante de las entidades empresariales consorciadas.

Vicepresidencia: Recaerá esta Vicepresidencia en un

representante del Ayuntamiento de Córdoba.

Vocales:

- Cinco en representación del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

- Cinco en representación de las demás entidades consorciadas.

Gerencia del Consorcio. Con voz pero sin voto.

Secretaría. Quien desempeñe la secretaría del Consorcio asistirá sin voto y con voz en el cumplimiento de las funciones que le son encomendadas por la Legislación de Régimen Local.

Artículo 14. Las atribuciones del Consejo de Administración son las siguientes:

1. Las facultades de gobierno ordinario del Consorcio.

2. Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio

3. Elevar a la Junta General propuesta de nombramiento del Gerente así como proponer a la misma los términos del contrato especial de alta dirección al que habrá de ajustarse dicha propuesta de nombramiento, dentro de los límites previstos en la legislación laboral vigente.

4. Proponer a la Junta General, dentro de los Presupuestos anuales, la plantilla de puestos de trabajo del Consorcio.

5. Proponer a la Junta General los Reglamentos de

Funcionamiento de los distintos servicios del Consorcio.

6. Aprobar dentro de los Presupuestos anuales, los convenios colectivos del personal laboral contratado por el Consorcio.

7. Aprobar la tarifa de los precios públicos de los servicios ofrecidos por el Consorcio, por delegación de la Junta General.

8. Aprobar toda clase de contrataciones.

9. Aceptar y administrar, con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones y legados.

10. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles, servicios y suministros.

11. Delegar en la Presidencia del Consejo de Administración cuantas atribuciones estime convenientes para la mayor eficacia en la gestión del Consorcio, excepto las determinadas en los puntos 2, 4 y 5.

12. Aprobar el anteproyecto de Plan de Actuación y Presupuestos con el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración, para su propuesta a la Junta General.

13. Elevar a la Junta General las propuestas sobre los asuntos cuyas resoluciones finales corresponden a ésta.

14. Recabar la asistencia, en el caso de que se considere necesario, de técnicos propios o ajenos a la plantilla del Consorcio.

Artículo 15. Todos los cargos del Consejo de Administración de carácter representativo de las entidades consorciadas son honoríficos y no remunerados.

Sección Tercera

Presidencia del Consejo de Administración

Artículo 16. La presidencia del Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones:

1. Dirigir y dictar las instrucciones precisas para el

cumplimiento de la normativa legal de aplicación a las

actividades y gestión del Consorcio.

2. Representar al Consorcio y ejercer las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas o privadas, conferir mandatos y poderes para ejercer dicha representación, dando cuenta al Consejo de Administración y Junta General, en la primera sesión que celebre.

3. Presidir cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

4. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Administración, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad en las sesiones que celebre.

5. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administración.

6. Ordenar los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto a partir del límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada ejercicio, incluso los correspondientes a cuentas extrapresupuestarias.

7. Ordenar los pagos, a partir del límite establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada Ejercicio.

8. Obligarse y otorgar con arreglo al régimen jurídico en vigor, la aprobación de toda clase de contratos menores.

9. Visar las actas y certificados del organismo.

10. Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas a la Junta General o al Consejo de Administración, según corresponda, en la primera sesión que se celebre.

11. Delegar en la Vicepresidencia o Gerencia cuantas

atribuciones de su competencia estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio, dando cuenta al Consejo de Administración y a la Junta General, en la primera sesión que celebre.

Las atribuciones de la Presidencia establecidas en los

apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, tan sólo podrán ser delegadas en la Vicepresidencia.

Sección Cuarta

Vicepresidencia del Consejo de Administración

Artículo 17. La Vicepresidencia asumirá las atribuciones del Presidente del Consejo de Administración enumeradas en el artículo dieciséis de los presentes Estatutos, que le delegue expresamente quien ostente la Presidencia. La delegación de estas atribuciones se deberá poner en conocimiento del Consejo de Administración.

Artículo 18. La Vicepresidencia del Consejo de Administración sustituirá a la Presidencia en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a quien ostente la Presidencia, para el ejercicio de sus atribuciones.

Sección quinta

Gerencia

Artículo 19. El nombramiento de quien ostente el cargo

gerencial será llevado a cabo por la Junta General a propuesta del Consejo de Administración, correspondiendo su cese, en su caso, a esta misma Junta.

Su nombramiento se acomodará a la forma de contrato de personal de alta dirección, de conformidad con las disposiciones, requisitos y límites establecidos en la legislación laboral vigente, reguladora de esta relación de carácter especial.

Artículo 20. La Gerencia dirige la gestión, administración y planificación económica y comercial del Consorcio en base a las directrices establecidas por la Junta General, el Consejo de Administración y su Presidencia.

Artículo 21. La Gerencia del Consorcio tiene las siguientes atribuciones:

1. Elaborar la propuesta de estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio, según las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos marcados por la Junta General, el Consejo de Administración y la Presidencia del mismo para la consecución de los fines del Consorcio.

2. Elaborar la propuesta de plantilla de puestos de trabajo en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Consorcio.

3. Elaborar la propuesta de Reglamentos de Funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

4. Elaborar las propuestas de plataformas básicas para el establecimientos de los convenios colectivos del personal laboral contratado por el Consorcio, de acuerdo con el marco general establecido en los Presupuestos Generales del Estado para cada año, y demás preceptos de general o particular aplicación.

5. Elaborar propuesta de Plan de Actuación anual del Consorcio, en base a los objetivos estratégicos, para la consecución de los fines del mismo.

6. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto anual de ingresos y gastos del Consorcio, en base al Plan de actuación anual.

7. Elaborar las cuentas anuales de liquidación del Presupuesto, de tesorería y de administración del patrimonio.

8. Elaborar la memoria anual de las actividades desarrolladas.

9. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General, del Consejo de Administración y resoluciones de la Presidencia del mismo.

10. Elaborar las propuestas de acuerdo que correspondan al Consejo de Administración o a la Resolución de su Presidencia, relativos a la ejecución y desarrollo del Plan de Actuación y Presupuesto anual.

11. Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio.

12. Buscar y gestionar las fuentes de financiación e ingresos del Consorcio.

13. Autorizar gastos en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.

14. Realizar y ordenar los pagos junto con el Presidente, con las limitaciones establecidas en los presentes estatutos y en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto.

15. Hacer las previsiones necesarias para la custodia de los archivos y documentación del Consorcio.

16. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que afecten al ámbito de gestión del Consorcio.

17. Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Consejo de Administración o su Presidencia.

Sección sexta

Funciones Públicas

Artículo 22. Las funciones públicas necesarias en la gestión el Consorcio, como Institución de Derecho Público, con

personalidad jurídico-administrativa, referentes a la fe pública, el asesoramiento legal y el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, con especial

referencia a las funciones reservadas de Secretaría e

Intervención, serán ejercidas por funcionarios públicos de las Administraciones consorciadas, ajustándose a la normativa de Régimen Local vigente.

Los cargos necesarios para el ejercicio de dichas funciones públicas serán nombrados por la Junta General, a propuesta del Consejo de Administración, entre los funcionarios de

Habilitación Nacional de las entidades públicas consorciadas.

CAPITULO SEGUNDO

FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA GENERAL

Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Sección Primera

Régimen de Sesiones de los Organos Colegiados

Artículo 23. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos colegiados del Consorcio se cursarán de orden de la Presidencia de los mismos, con

antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en la reunión, según lo establecido en la legislación de Régimen Local.

Artículo 24. Para que los órganos colegiados del Consorcio queden válidamente constituidos en sesión ordinaria o

extraordinaria, será necesaria la presencia de la mayoría de sus componentes, quien ostente la Presidencia y la secretaría de los mismos o quienes legalmente les sustituyan.

Si dicha mayoría no se lograse, la sesión se celebrará en segunda convocatoria una hora más tarde de la señalada para la primera. Para su válida constitución, en segunda convocatoria, será suficiente con la presencia de la Presidencia y Secretaría del órgano colegiado correspondiente y la presencia de un número no inferior a un tercio del total de los miembros que componen el órgano correspondiente, con un mínimo de tres.

Artículo 25. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 26. Para cada uno de los órganos colegiados se llevará un libro de Actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos de quien ostente la Presidencia y demás asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas cuando así lo requiera el interesado y los acuerdos adoptados.

Las actas serán autorizadas con la firma de quien ostente la Secretaría y el Visto Bueno de la Presidencia del órgano colegiado correspondiente.

Las votaciones en las sesiones de los órganos colegiados serán ordinarias, nominales o secretas, decidiendo la Presidencia de los mismos la forma en que deba realizarse en cada caso.

Artículo 27. En lo no previsto por los presentes Estatutos respecto al funcionamiento de los órganos colegiados del Consorcio se regirá con carácter supletorio las disposiciones establecidas en la legislación reguladora del régimen local.

Sección Segunda

Junta General

Artículo 28. La Junta General se reunirá con carácter ordinario una vez al año dentro del primer semestre, y lo hará en forma extraordinaria cuando la Presidencia de la misma lo considere necesario o se solicite por un tercio del número de sus miembros, con indicación por parte de los solicitantes, de los asuntos a tratar.

Artículo 29. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo los empates la Presidencia con voto de calidad. Es necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Junta General para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Aprobación de modificación de los Estatutos.

b) Aprobación de disolución del Consorcio.

c) Aprobación del Presupuesto anual y del Plan de Actuación del Consorcio.

d) Aprobación del nombramiento de la gerencia.

e) Admisión de nuevos miembros.

Sección Tercera

Consejo de Administración

Artículo 30. El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario cada dos meses y lo hará en forma

extraordinaria cuando la Presidencia del mismo lo considere necesario o se solicite por un tercio del número de sus miembros, con indicación por parte de los solicitantes, de los asuntos a tratar.

Artículo 31. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo los empates la Presidencia con voto de calidad. Es necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Propuesta a la Junta General de modificaciones de los Estatutos.

b) Propuesta a la Junta general de disolución del Consorcio.

c) Propuesta a la Junta General del Presupuesto anual y Plan de Actuación del Consorcio.

d) Propuesta a la Junta General de admisión de nuevos miembros.

e) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

f) Aprobación de la Tarifa de Precios Públicos de los servicios y productos del Consorcio según el artículo 11.7 de estos Estatutos.

g) Aprobación de la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

h) Propuesta a la Junta General de nombramiento y remoción de la persona que haya de ostentar el cargo de Gerencia, plantilla de puestos de trabajo y Reglamento de Funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

CAPITULO TERCERO

REGIMEN JURIDICO

Artículo 32. El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo y presupuestario de las Corporaciones Locales y por los presentes estatutos.

Artículo 33. Contra los actos administrativos del Consorcio, los interesados podrán interponer los recursos previstos por la leyes.

Artículo 34. La reclamación previa a la vía judicial civil se dirigirá a la Presidencia del Consejo de Administración del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que rige el procedimiento administrativo común.

Artículo 35. La reclamación previa a la vía judicial laboral se dirigirá a la Gerencia del Consorcio, que elevará propuesta a la Presidencia del Consejo de Administración, quien emitirá la resolución pertinente conforme a lo establecido en la

legislación que rige el procedimiento administrativo común.

TITULO III

GESTION ECONOMICA

CAPITULO PRIMERO

PATRIMONIO

Artículo 36. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de las aportaciones fundacionales de las entidades consorciadas y los bienes, derechos y acciones que le

pertenecen.

Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las entidades

consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, por los adquiridos por el propio Consorcio para la consecución de sus fines o por la aportación al Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada, calificándose estos incrementos como patrimonio de afectación o propio, según corresponda.

Artículo 37. Las entidades consorciadas podrán afectar al cumplimiento de lo fines del Consorcio, determinados bienes y derechos, patrimonio que continuará siendo de la propiedad de la entidad afectante, con la misma calificación jurídica con que figure en el respectivo inventario de bienes.

Artículo 38. El Consorcio podrá usar y disfrutar, entendida de la forma más amplia, de los bienes que conformen el patrimonio vinculado a sus fines.

CAPITULO SEGUNDO

HACIENDA

Artículo 39. La Hacienda del Consorcio estará constituida:

a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos

integrantes del patrimonio del Consorcio.

b) Por las aportaciones que destinen para tal fin las entidades componentes del Consorcio, con cargo a sus respectivos

presupuestos.

c) Por las subvenciones procedentes de organismos públicos o privados.

d) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

e) Por los rendimientos que puedan obtener de sus servicios, incluyendo los ingresos surgidos como consecuencia del pago de los precios públicos aprobados.

f) Por el importe de los anticipos o préstamos que obtenga.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 40. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación y compensación de pérdidas se efectuará con cargo a las

aportaciones de las entidades consorciadas.

Artículo 41. Los beneficios y rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán en primer lugar a constituir fondos de reserva en la cuantía que establezcan las disposiciones de Régimen Local y el resto a mejorar y ampliar las instalaciones y servicios del Consorcio.

Artículo 42. El Consorcio llevará el mismo sistema de

contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, con independencia de que por el Consejo de Administración pudiera establecerse otras formas complementarias para el estudio de rendimientos y productividad.

Artículo 43. La ejecución de las cuentas de liquidación del Presupuesto, del patrimonio, de tesorería se sujetará a las normas establecidas para las Corporaciones Locales y deberá ser aprobada por la Junta General.

Artículo 44. En caso de disolución del Consorcio, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del mismo en proporción al importe de sus aportaciones totales durante el periodo de permanencia en el Consorcio.

CAPITULO TERCERO

PRESUPUESTO

Artículo 45. El Consorcio dispondrá anualmente de un

Presupuesto propio elaborado y aprobado conforme a lo

establecido en la normativa de aplicación para las

Corporaciones Locales.

El estado de ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Productos de las actividades de los servicios del Consorcio, incluyendo los ingresos surgidos como consecuencia del pago de precios públicos.

b) Donativos y auxilios.

c) Rentas del patrimonio.

d) Subvenciones.

e) Aportaciones de las entidades consorciadas.

El estado de gastos de dicho presupuesto comprenderá las cantidades precisas para la ejecución del Plan de Actuación anual.

TITULO IV

GESTION DE PERSONAL

Artículo 46. El personal contratado por el Consorcio, para atender los diferentes servicios, se regirá por la legislación laboral vigente, y con la especificidad de la función gerencial que se regirá por la normativa propia del personal de alta dirección.

Artículo 47. Las condiciones de trabajo y salariales se regirán por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, demás disposiciones laborales vigentes y el convenio colectivo específico, en su caso, establecido entre el Consorcio y los representantes legales de los trabajadores o la representación sindical de los mismos.

TITULO V

FISCALIZACION, CONTROL Y TUTELA

Artículo 48. A las entidades Consorciadas corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el

Consorcio.

Artículo 49. El Consejo de Administración del Consorcio presentará anualmente, en el primer trimestre del año, a la Junta General Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividades correspondiente al ejercicio del año anterior, comprendiendo dicha memoria las cuentas de liquidación del Presupuesto, así como balance del desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.

La Junta General, aprobará en el primer semestre de cada año la Memoria de la Gestión Económica y del balance de actividad, dará conocimiento de éste a las entidades consorciadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, así como la resolución de las lagunas posibles serán resueltas por la Junta General.

Las relaciones entre el Consorcio y los Entes consorciados, en lo referente a las obligaciones recíprocas, se regirán por la legislación que les corresponda según la personalidad jurídica de las mismas.

DISPOSICION FINAL

La duración del Consorcio de Turismo de Córdoba será

indefinida, debiendo acordar las entidades consorciadas su disolución.

El presente Estatuto tiene vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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