Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 04/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de marzo de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Málaga (Málaga) para que enajene ocho viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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Ha tenido entrada en esta Dirección de Administración Local escrito del Ayuntamiento de Málaga (Málaga) solicitando la autorización para enajenar ocho viviendas de sus bienes de propios a los adjudicatarios de las mismas.

Las viviendas objeto de enajenación son las que se relacionan a continuación:

1. Vivienda sita en C/ Moral, número 14, a favor de don Angel Galera Burgos, por el precio de 51.265,35 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga, al Tomo 2041, Libro 171, Folio 24, Finca 3144. Tiene una superficie de 134,62 m¯.

2. Vivienda sita en C/ Moral, número 16, a favor de don Gaspar García Ortega, por el precio de 52.068,86 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga, al Tomo 2041, Libro 171, Folio 27, Finca 3146. Tiene una superficie de 134,62 m¯.

3. Vivienda sita en C/ Moral, número 18, a favor de doña María del Rosario Devolx Ruano, por el precio de 50.399,22 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga al Tomo 2041, Libro 171, Folio 30, Finca 3148. Tiene una superficie de 134,62 m¯.

4. Vivienda sita en C/ Moral, número 20, a favor de don José Antonio Ramírez Camañez, por el precio de 50.456,25 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga al Tomo 2041, Libro 171, Folio 33, Finca 3150. Tiene una superficie de 134,62 m¯.

5. Vivienda sita en C/ Ismael, número 1, a favor de don Juan Antonio González González, por el precio de 48.491,66 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga al Tomo 2041, Libro 171, Folio 42, Finca 1356. Tiene una superficie de 134,62 m¯.

6. Vivienda sita en C/ Ismael, número 3, a favor de don Salvador Jiménez Aranda, por el precio de 47.650,57 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga al Tomo 2041, Libro 171, Folio 45, Finca 3158. Tiene una superficie de 134,62 m¯.

7. Vivienda sita en C/ Ronda del Norte, número 9, a favor de don Miguel Angel Calle Serrano, por el precio de 48.931,27 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga al Tomo 2041, Libro 171, Folio 39, Finca 3154. Tiene una superficie de 134,62 m¯.

8. Vivienda sita en C/ Ronda del Norte, número 11, a favor de don Juan Mariano Nogales Mateos, por el precio de 50.463,81 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga al Tomo 2041, Libro 171, Folio 36, Finca 3152. Tiene una superficie de 134,62 m¯.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Adicional Primera de Ley

15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas que señala que «Las Entidades Locales que no hayan enajenado directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo señalado en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, podrán enajenar directamente desde la finalización del plazo establecido en la citada Ley

hasta el 31 de diciembre del año 2002, en los siguientes supuestos:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación,

b) Que la entidad local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la

autorización para la enajenación de ocho viviendas de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en el art 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art

5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de

Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Málaga, provincia de Málaga, a que enajene las viviendas identificadas al principio de esta Resolución y que forman parte de su patrimonio

municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 7 de marzo de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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