Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 04/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de marzo de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) para que enajene varias viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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Por el Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) se ha solicitado a la Dirección General de Administración Local autorización para la enajenación directa de varias viviendas de propiedad municipal conocidas como «Casas de Maestros¯ a los ocupantes de las mismas.

Las viviendas objeto de enajenación son las que se relacionan a continuación:

CENTRO: COLEGIO PUBLICO ADALIDES

Situado en el Camino Viejo de Los Barrios, figura inscrito en el Libro de Inventario de bienes del Ayuntamiento de Algeciras con el número 371, dentro se localizan tres bloques de viviendas:

CENTRO: COLEGIO PUBLICO ALFONSO XI (EDIFICIO PRINCIPAL)

Situado entre las calles Río Ume y Calle Ubrique, figura inscrito en el Libro de Inventario de bienes del Ayuntamiento de Algeciras con el número 376, dentro se localizan tres bloques de viviendas:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4971)

CENTRO: COLEGIO PUBLICO ALFONSO XI (EDIFICIO EDUCACION INFANTIL)

Situado en la Barriada de La Piñera, figura inscrito en el Libro de Inventario de bienes del Ayuntamiento de Algeciras con el número 377, dentro se localiza un único Bloque de viviendas:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4972)

CENTRO: COLEGIO PUBLICO CAMPO DE GIBRALTAR

Situado en la Barriada de La Bajadilla, figura inscrito en el Libro de Inventario de bienes del Ayuntamiento de Algeciras con el número 373, dentro se localizan dos bloques de viviendas:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4972)

CENTRO: COLEGIO PUBLICO CAMPO DE GIBRALTAR (JUNTO AL CENTRO DE SALUD)

Situado en la Barriada de La Bajadilla, figura inscrito en el Libro de Inventario de bienes del Ayuntamiento de Algeciras con el número 380, dentro se localiza un único Bloque de viviendas:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4973)

CENTRO: COLEGIO PUBLICO GENERAL CASTAÑOS

Situado en la confluencia de las avenidas de Blas Infante y Virgen de Europa, núm. 2, figura inscrito en el Libro de Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Algeciras con el número 368, dentro se localizan dos Bloques de viviendas:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4973)

CENTRO: COLEGIO PUBLICO NUESTRA SEÑORA DE EUROPA

Situado en la Barriada Los Pastores, figura inscrito en el Libro de Inventario de bienes del Ayuntamiento de Algeciras con el número 370, dentro se localizan tres Bloques de viviendas:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4974)

CENTRO: COLEGIO PUBLICO SAN JOSE DE CALASANZ

Situado en la Barriada de la Reconquista, figura inscrito en el Libro de Inventario de bienes del Ayuntamiento de Algeciras con el número 375, dentro se localizan dos Bloques de

viviendas:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4974)

CENTRO: COLEGIO PUBLICO SANTA TERESA

Situado en la Barriada de la Reconquista, figura inscrito en el Libro de Inventario de bienes del Ayuntamiento de Algeciras con el número 369, dentro se localizan tres Bloques de

viviendas:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4975)

CENTRO: COLEGIO PUBLICO VIRGEN DEL MAR

Situado en la Barriada Cuesta del Rayo, figura inscrito en el Libro de Inventario de bienes del Ayuntamiento de Algeciras con el número 367, dentro se localizan dos Bloques de viviendas:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4976)

CENTRO: COLEGIO PUBLICO VIRGEN DEL PILAR

Situado en la Barriada de La Piñera, figura inscrito en el Libro de Inventario de bienes del Ayuntamiento de Algeciras con el número 378, dentro se localiza un único Bloque de viviendas:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4976)

CENTRO: COLEGIO PUBLICO VIRGEN DE LA ESPERANZA

Situado en la Barriada de la Reconquista, figura inscrito en el Libro de Inventario de bienes del Ayuntamiento de Algeciras con el número 374, dentro se localiza un único Bloque de viviendas:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4977)

CENTRO: I.E.S. ALMANZOR

Situado en el Polígono El Saladillo, figura inscrito en el Libro de Inventario de bienes del Ayuntamiento de Algeciras con el número 372, dentro se localizan tres Bloques de viviendas:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4977)

I.E.S MIGUEL HERNANDEZ

Situado en la Barriada de la Reconquista, figura inscrito en el Libro de Inventario de bienes del Ayuntamiento de Algeciras con el número 379, dentro se localiza un único Bloque de viviendas:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4978)

De conformidad con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, que confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, la legislación a tener en cuenta en el supuesto que nos ocupa está representada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, que señala que «Las Entidades Locales que no hayan enajenado directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo señalado en el apartado 1 de la Disposición

Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, podrán enajenar directamente desde la finalización del plazo establecido en la citada Ley hasta el 31 de diciembre del año 2002, en los siguientes supuestos:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación;

b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley.¯

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastantes en orden a proceder a la

autorización para la enajenación de las viviendas de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de

Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Algeciras, provincia de Cádiz, a que enajene las viviendas anteriormente citadas en esta Resolución y que forman parte de su patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 11 de marzo de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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