Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 04/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 15 de febrero de 2002, por la que se aprueba el amojonamiento del monte denominado La Sauceda, propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera (Málaga).

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Examinado el expediente de amojonamiento del monte «La Sauceda¯ núm. 34 del C.U.P. de la provincia de Málaga, en su perímetro exterior y condominio conocido como «Capellanía del Bujeo¯, perteneciente a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y situado en el mismo término municipal, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1.º Por Orden de fecha 9 de mayo de 2001, esta Consejería autorizó el inicio del expediente de amojonamiento, publicándose en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Cortes de la Frontera, Jerez de la Frontera y Alcalá de los Gazules y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Málaga y Cádiz, señalándose la fecha y el lugar para dar comienzo a las operaciones de amojonamiento.

2.º El expediente de amojonamiento del monte «La Sauceda¯, surge ante la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en el perímetro exterior y condominio conocido como «Capellanía del Bujeo¯, donde la linde actual del monte coincide con los linderos fijados en los deslindes aprobados los días 25 y 28 de febrero y 18 y 19 de abril del año 1888.

3.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, el Ingeniero Operador procedió al comienzo del amojonamiento el día 8 de octubre de 2001, estimando aconsejable empezarlo por el piquete número cincuenta y cuatro del deslinde de la Majada Moral, haciendo coincidir éste con el hito número uno del amojonamiento.

4.º Este hito número uno marca la linde del monte «La Sauceda¯ con la finca «Marrufo¯ propiedad de doña Mercedes González Guerrero, que no asistió al acto de apeo, estando representada por don José Clavijo Pan, aportando la oportuna documentación acreditativa.

5.º Este hito número uno se fijó, en la conocida «Loma del Orégano¯, en una esquina de la pared de piedra que marca la linde del monte, fijándose sobre la misma los hitos dos al ocho. A partir de este punto la pared de piedra se une con la Garganta del Moral. La linde continúa por la Garganta del Moral hasta donde ésta se une con la Garganta de La Sauceda. A partir de este punto, la linde del monte discurre por la Garganta de la Sauceda hasta encontrarse de nuevo con la pared de piedra que vuelve a marcar la linde por la que discurre el monte; dicha pared es linde común del monte «La Sauceda¯ con el monte «Las Majadas de Ronda¯. Desde el hito número uno hasta donde la pared de piedra vuelve a ser linde, las fincas colindantes son «Marrufo¯ y «Dehesa Abanto¯, cuyos propietarios son doña Mercedes González Guerrero y don Juan Fernández Carbonell, respectivamente. Los hitos números uno al ocho, ambos incluidos, son hitos de segundo orden.

6.º Del hito número ocho al nueve la linde discurre la pared de piedra que es linde común de los montes «Las Majadas de Ronda¯ y «La Sauceda¯.

7.º El hito número nueve se situó en la esquina de la pared de piedra por la que discurre la linde del monte, y donde empieza la finca «Moracha¯ propiedad de don Roque Gutiérrez Toro que no asistió al acto. Sobre la misma pared de piedra se colocaron los hitos de segundo orden números diez, once, doce, trece, catorce, quince en el denominado Puerto de Los Hermosillos, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno sobre la Loma de Mojea Llana, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete, siendo éste último un hito de primer orden. Entre los hitos dieciséis y diecisiete se encuentra el Risco de Los Hermosillos. Entre los hitos diecinueve y veinte se encuentra el Puerto de Mojea Llana.

8.º En el hito número veintisiete termina la propiedad de don Roque Gutiérrez Toro y empieza el monte público Montero propiedad del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, no asistiendo ningún representante del mismo al acto de apeo. Sobre la pared de piedra se situaron los hitos números

veintiocho, veintinueve, treinta en el denominado Puerto del Moro, y el treinta y uno cerca de un vértice geodésico que se encuentra próximo a un gran peñón llamado «Baño o Pileta de la Reina Mora¯, todos ellos de segundo orden excepto el hito número treinta y uno que es de primer orden.

9.º Continuando por la pared de piedra y en el punto donde concurren el monte público «Montero¯ y el monte público «Hernán Martín¯, ambos propiedad del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, se situó el hito de primer orden número treinta y dos, y sobre la misma pared se colocaron los hitos de segundo orden números treinta y tres y treinta y cuatro, y el hito de primer orden número treinta y cinco en el denominado Puerto Oscuro.

10.º En el hito número treinta y cinco termina la propiedad del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules y empieza la finca «Dehesa Aljibe¯ propiedad de la Orden Hospitalaria de San Juan. Manteniendo la pared de piedra como linde y siguiendo la divisoria de la Sierra del Aljibe se situaron los hitos de segundo orden del treinta y seis al cuarenta y dos. Siguiendo por la pared de piedra se situaron los hitos de segundo orden números cuarenta y tres al cuarenta y siete. A partir de ahora empieza la denominada Sierra del Retoradero en la que se situaron los hitos cuarenta y ocho al cincuenta y uno. En lo alto de la Sierra del Retoradero se situó el hito de primer orden número cincuenta y dos.

11.º En el hito número cincuenta y dos termina la propiedad de la Orden Hospitalaria y empieza la finca «Dehesa

Montifartillo¯ propiedad de doña Dulce Romero Guerrero, que no asistió al acto de apeo. Continuando por la pared de piedra y en el denominado Puerto Ortela se situó el hito número

cincuenta y tres. Avanzando por la divisoria de la Sierra Ortela se colocaron los hitos cincuenta y cuatro al sesenta. Debido a la dificultad del terreno no fue posible colocar los hitos números cincuenta y cinco al sesenta, siendo reemplazados por caras labradas en roca viva.

12.º En el hito número sesenta termina la propiedad de doña Dulce Romero Guerrero y empieza la propiedad de Cultivos Varios, S.A. Continuando por la divisoria de la Sierra de Ortela se situaron los hitos de segundo orden números sesenta y uno, y sesenta y dos. A partir de este hito empieza de nuevo la pared de piedra por la que discurre la linde del monte, y colocándose sobre la misma los hitos números sesenta y tres y sesenta y cuatro; siendo éste último de primer orden.

13.º En el hito sesenta y cuatro termina la propiedad de Cultivos Varios, S.A. y empieza la finca «Marrufo¯, propiedad de doña Mercedes González Guerrero, que no asistió al acto de apeo, estando representada por don José Clavijo Pan.

Continuando por la pared de piedra se situaron los hitos de segundo orden números sesenta y cinco y uno, con el que se cierra el perímetro exterior del monte.

14.º Se continuó con las operaciones materiales de

amojonamiento del condominio del perímetro exterior del monte «La Sauceda¯, conocido «Capellanía del Bujeo¯, cuyos

propietarios son don Antonio Sancho Lora y don Cristóbal Pérez Núñez, no asistiendo ninguno de ellos al acto de apeo, y colocándose el hito denominado D1 junto a una piedra próxima al Regajo de Los Lentiscos y empezando en dicho hito una pared de piedra en la que se situaron los hitos D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, D10, D11, D12, D13 y D14. El hito D9 se situó en el denominado Puerto de La Panera, pared abajo el hito de primer orden D10, en la llamada Piedra del Higuerón, el hito D12 que fue sustituido por una cara labrada en roca viva. Próximo al hito D14 comienza un arroyo que corre a unirse con la Garganta de Pasadallana, hasta unirse ésta con la Garganta de la Sauceda. Continuando aguas debajo de dicha garganta hasta encontrar una piedra grande con una cruz, desde este punto y siguiendo aguas arriba del Regajo del Lentisco hasta llegar al hito denominado D1.

15.º Durante el día 8 de octubre de 2001 se realizaron las operaciones de amojonamiento colocando un total de ocho hitos de primer orden, sesenta y dos hitos de segundo orden y nueve caras labradas con las iniciales MP y junto a estas el número de hito correspondiente. Durante el día de apeo no se formuló queja alguna sobre la ubicación de estos hitos.

16.º Anunciado el período de vista del expediente, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Cortes de la Frontera, Jerez de la Frontera y Alcalá de los Gazules, y notificado a los particulares interesados expuestos en

audiencia durante el plazo de un mes, no se recibió reclamación alguna según certifica la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, por lo que las líneas definidas por los hitos colocados en el acto de apeo deberán adquirir carácter definitivo a efectos de consolidar las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por el Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

2.º La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

3.º Las alegaciones efectuadas son reclamaciones sobre

propiedad, y que, existiendo otras vías establecidas para el estudio de éstas, no pueden ser estimadas en este expediente.

4.º El emplazamiento de cada uno de los hitos se describe con precisión en las actas de apeo y el perímetro de los mismos queda fielmente representado en el plano y registro topográfico que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el amojonamiento del Monte «La Sauceda¯, número

34 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Málaga, perteneciente a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y ubicado en dicho término municipal, de acuerdo con las Actas, Registros topográficos y Planos que constan en el expediente, siendo el total de su perímetro exterior y

condominio conocido como «Capellanía del Bujeo¯ el amojonado.

2.º Que se inscriba la presente Resolución en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 148.2 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de febrero de 2002

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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