Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 10/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 22 de octubre de 2001, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Ubeda (Jaén). (PP. 3163/2001).

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Con fecha 22 de octubre de 2001 se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Ubeda (Jaén) que a continuación se detallan, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Ubeda en sesión ordinaria del día 28 de junio de

2001, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Tarifas máximas

Concepto Pesetas/Euros

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:

1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:

1.1.1. Cercanías. Hasta 30 km 116,64 0,70

Tarifas máximas

Concepto Pesetas/Euros

1.1.2. Resto 119,56 0,72

1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:

1.2.1. Cualquier servicio 119,56 0,72

2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:

2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:

2.1.1. Viajeros de cercanías. Hasta 30 km 12,18 0,07

2.1.2. Resto de viajeros 14,39 0,09

2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:

2.2.1. Cualquier recorrido 14,39 0,09

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.

Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto "Servicio Estación de Autobuses" con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.

3. Por utilización de los servicios de consigna automática: Dado que funciona las 24 horas del día, la tarifa será la que libremente establezca su explotador, siempre que se preste también el servicio de consigna "manual". En caso contrario, la tarifa será la que a continuación se expresa para el servicio manual de consigna.

4. Por utilización de los servicios de consigna "manual":

4.1. Por bulto cualquiera que sea su peso, por cada día 47,60 0,29

4.2. Por cada día de demora 29,89 0,18

5. Facturación de equipaje (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):

5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el precio del transporte 55,35 0,33

5.2. Mínimo de percepción 55,35 0,33

La aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa será según se establece en el artículo 19 del Reglamento de explotación de esta Estación.

6. Por alquiler de la zona de taquillas:

6.1. Por cada módulo de

taquilla 7.140,15 ptas./mes 42,91 euros/mes

Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.

7. Servicio de aparcamiento (Permanencias):

7.1. Aparcamiento de un autobús de servicio regular permanente de uso general, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado:

7.1.1. Horario Diurno 119,56 0,72

7.1.2. Horario Nocturno

de 22,00 h a 8,00 h 297,78 1,79

Tarifas máximas

Concepto Pesetas/Euros

7.2. Aparcamiento de un autobús que no preste servicio

regular permanente de viajeros (siempre que la capacidad de la Estación lo permita), sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado, de 0,00 a 24,00 horas.

7.2.1. Cualquier hora 833,57 5,01

7.3. Aparcamiento de otros vehículos (siempre que la

capacidad de la Estación lo permita), de 0,00 a 24,00 horas.

7.3.1. Cualquier hora 833,57 5,01

8. Otros conceptos: El precio de los arrendamientos de

tiendas, locales comerciales, oficinas, dependencias del personal, bar, restaurante, publicidad y cualquier otro ajeno a la explotación directa de la Estación de autobuses no estará sujeto a tarifas predeterminadas, ya que su precio será el que en cada momento pueda obtener el concesionario de la Estación, en función de la fluctuación del mercado en la población y concretamente en la zona donde radique la Estación.

Segundo. Las anteriores tarifas podrán redondearse a la peseta una vez aplicado el correspondiente IVA. Las tarifas sin redondeo y sin IVA servirán de base para futuras

revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente

hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Ubeda (Jaén) entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su

notificación.¯

Sevilla, 22 de octubre de 2001.- El Director General, Rafael Candau Rámila.

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