Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 06/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 13 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios y se promueve su convocatoria para el año 2002.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12, apartado 3.7.º, contiene, entre otros objetivos, la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad. Con este objetivo, la Consejería de Gobernación viene desarrollando una intensa actividad de cooperación con las Corporaciones Locales que, en materia económica, se concreta en distintas líneas de subvenciones tendentes a dotar a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de la infraestructura y equipamiento básicos, y a garantizar un nivel satisfactorio en la prestación de servicios.

Con un carácter complementario, y ante la difícil situación económica por la que atraviesan en ocasiones las Entidades Locales, la Consejería de Gobernación colabora con éstas mediante la concesión de subvenciones para contribuir a paliar, al menos en parte, estas situaciones de especial insuficiencia de recursos para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones.

La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Título VIII, y el Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico -en adelante, Reglamento de Subvenciones-, constituyen el marco normativo a través del que pueden otorgarse las mismas en materia de competencia de la Comunidad Autónoma, con respeto a los principios generales de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos asignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión.

Por todo ello, y de conformidad con las previsiones presupuestarias contenidas en la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, la Consejería de Gobernación aprueba, mediante la presente Orden, las normas por las que se ha de regir la concesión de subvenciones a las Entidades Locales para financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios, así como la convocatoria de las mismas en el presente ejercicio.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 107 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/1989, de 14 de marzo, por el que se dictan normas para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, previo los informes del Consejo Andaluz de Municipios y de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales, y la convocatoria en el presente ejercicio, para la financiación de los gastos corrientes derivados de la prestación de los servicios obligatorios a que se refiere el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o de cualesquiera otros que, con el mismo carácter de servicios obligatorios, vengan impuestos por normas con rango de Ley.

Artículo 2. Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden todas las Entidades Locales de Andalucía.

2. Serán subvencionables gastos contraídos por los solicitantes para la financiación de obligaciones derivadas de la prestación de servicios obligatorios en el mismo ejercicio en que se produzca la convocatoria.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y siempre que exista compromiso por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante instrumentos protocolarios, convencionales o de cualquier otra naturaleza que acrediten fehacientemente la intención de participar en su financiación, podrán subvencionarse otro tipo de gastos corrientes.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

El contenido de la presente Orden se ajusta a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y a las prescripciones que, en lo referente a esta materia, se establezcan en las Leyes del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Procedimiento.

1. El procedimiento regulado en los artículos siguientes tiene la naturaleza de procedimiento iniciado a instancia del interesado, en régimen de concurrencia no competitiva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.a) del Reglamento de Subvenciones.

2. Los requisitos que deberán cumplir las actuaciones para las que se solicita ayuda para poder ser atendidas son los

siguientes:

a) La no existencia en otras secciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía de un programa de subvenciones específico para la ayuda que se solicita.

b) Que se deduzca de la documentación aportada la insuficiencia de los recursos de la Entidad para financiar los

servicios municipales.

3. Los criterios de valoración de las actuaciones en las que concurran los requisitos señalados en el apartado anterior, son los siguientes:

a) Que la actuación solicitada incida en una mejora de la calidad de vida de la población afectada por la actividad o servicio de que se trate.

b) La situación socioeconómica del ámbito territorial a que afecte la actividad o servicio, a fin de contribuir a una redistribución más equilibrada de los recursos.

c) Las causas determinantes de la insuficiencia económica de la Entidad y la adopción por parte de la misma de medidas

correctoras para la consecución del saneamiento y equilibrio presupuestario.

Artículo 5. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos

consignados en la aplicación presupuestaria 460, Programa 81A, del estado de gastos de la Consejería de Gobernación, estando limitadas por los créditos que en cada ejercicio se destinen a esta finalidad.

2. A tenor de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes, suscritas por el Alcalde o Presidente de la Entidad y dirigidas al titular de la Consejería de Gobernación, se presentarán antes del día 30 de septiembre de cada año, preferentemente en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las respectivas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Documentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo 1 adjunto, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades, inversiones y servicios que se prestaron por la Entidad durante el año anterior, con especial referencia a los gastos corrientes para los que se solicitan.

b) Informe del Interventor sobre la situación económico- financiera de la Entidad, en el que se exprese, en su caso, las medidas adoptadas para la consecución del equilibrio

financiero.

c) Certificación de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo

2.

d) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.

e) Certificado acreditativo de la condición o ejercicio actual del cargo de Presidente de la Entidad conforme al modelo que figura como Anexo 3.

f) Certificación de no haber recaído sobre la Entidad Local solicitante resolución administrativa o judicial, firme de reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso.

g) Para la convocatoria del presente ejercicio, datos de la liquidación del presupuesto correspondiente al año 2000 o, en su defecto, de la última aprobada por la Corporación, conforme al modelo que se incluye como Anexo 4. En futuras convocatorias se establecerá el ejercicio a que deberán estar referidas las liquidaciones presupuestarias.

h) Para la convocatoria del presente ejercicio, y en el caso de que la Entidad Local sea un Ayuntamiento, datos relativos al esfuerzo fiscal del año 1999. Para ello se remitirá, junto con la solicitud, fotocopia compulsada del modelo presentado ante el Ministerio de Hacienda en cumplimiento de lo requerido en la Resolución de 16 de abril de 2001, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativas al esfuerzo fiscal (BOE número 123, de 23 de mayo). En aquellos supuestos en que los solicitantes no hubiesen cumplimentado ante el Ministerio de Hacienda el citado modelo, el Interventor/Secretario de la Entidad Local deberá poner en conocimiento de la Consejería de Gobernación, mediante certificación expedida al efecto, la cuantificación de los valores contenidos en el modelo señalado, y referidos al ejercicio 1999. En futuras convocatorias se establecerá el ejercicio a que deberán estar referidos los datos relativos al esfuerzo fiscal.

2. Toda la documentación, que se aportará en duplicado

ejemplar, será original o copia previamente cotejada a su presentación, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

3. En aquellos supuestos en que la ayuda solicitada tenga por finalidad gastos o actuaciones ya subvencionadas parcialmente por esta Consejería en ejercicios anteriores, mediante convenio o protocolo en el que estuviera prevista la continuidad de la ayuda en ejercicios futuros, únicamente deberá acompañarse a la solicitud la documentación señalada en los puntos c), e), f),

g) y h).

4. La Consejería de Gobernación podrá solicitar a las Entidades solicitantes cuantas aclaraciones o ampliaciones de la

documentación estime necesarias para resolver las solicitudes.

Artículo 8. Subsanación.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos previstos en el artículo anterior, se requerirá por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, a la entidad solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 11.4 del Reglamento de Subvenciones.

Artículo 9. Tramitación y resolución.

1. Comprobada y completada, en su caso, la documentación, se proseguirá la instrucción del correspondiente expediente administrativo en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y, previa fiscalización de los gastos comprometidos, se elevará la preceptiva propuesta de resolución.

2. Los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación del Consejero de Gobernación, resolverán

motivadamente y notificarán, en un plazo de tres meses a contar desde la presentación de cada una de las solicitudes, sobre la concesión o denegación de aquellas subvenciones. En el caso de no haber recaído resolución expresa en el plazo establecido, se podrá entender desestimada la petición, como se establece en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio.

3. En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución, la Consejería de Gobernación podrá recabar los informes técnicos y la documentación complementaria que estime necesarios.

4. La resolución concediendo la subvención deberá especificar la Entidad beneficiaria; las actuaciones o gastos que se subvencionan; en su caso, el plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo; la cuantía de la subvención y, en el caso de que el objeto de la subvención fuere la financiación de una actividad concreta, el porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado; la aplicación presupuestaria del gasto; si procede su distribución

plurianual; las condiciones de abono; que la resolución es por delegación; las condiciones que se impongan al beneficiario; plazo y forma de justificación, y cualquier otra circunstancia requerida por la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso.

5. Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra ellas recurso de reposición

potestativo ante el mismo órgano que las hubiera dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 10. Abono de la subvención.

La subvención otorgada se hará efectiva en la siguiente forma:

1. Cuando su objeto sea gastos ya realizados, mediante un único pago en firme por el importe total de la misma, previa justificación en la forma que se establece en el artículo siguiente, y de acuerdo con el modelo Anexo 5.

2. Cuando su objeto sean gastos a realizar durante el

ejercicio, y siempre que el importe de la subvención supere el límite legalmente establecido, mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el artículo siguiente, salvo que, en uso de las habilitaciones contenidas en las respectivas Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la naturaleza de la propia subvención o por decisión del Consejo de Gobierno, se posibilite el abono en un solo pago.

Artículo 11. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención percibida se realizará ante la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en la forma y plazos que a continuación se indica:

a) Cuando su objeto sean gastos ya realizados, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión se justificará el importe total de la misma, aportando la

siguiente documentación:

Certificación, conforme al modelo que figura en el Anexo 5 adjunto, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el reconocimiento del derecho a percibir la subvención, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos realizados con cargo a la misma, con indicación del perceptor, justificante del gasto e importe del mismo.

- Copias cotejadas de los justificantes relacionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

b) Cuando su objeto sean gastos a realizar durante el

ejercicio corriente, en el plazo de un mes desde su percepción se justificará el primer o único pago, correspondiente al 75% o

100% de la subvención, según los casos, aportando la siguiente documentación:

Certificación, conforme al modelo que figura en el Anexo 5 adjunto, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos realizados con cargo al 75% o 100% percibido, con indicación del perceptor, justificante del gasto e importe del mismo.

- Copias cotejadas de los justificantes relacionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% restante, mediante la aportación de las certificaciones y documentos acreditativos, en los mismos términos previstos en el apartado anterior.

Cuando en la justificación del primer pago, por importe del

75%, la Entidad beneficiaria hubiera acreditado la realización de gastos por el importe total de la subvención, el segundo pago correspondiente al 25% restante tendrá carácter firme, por lo que sólo será necesario la remisión del certificado de asiento contable y fecha del mismo correspondiente al segundo pago.

Artículo 12. Ampliación de la documentación.

La Consejería de Gobernación podrá requerir de la Entidad subvencionada cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se conceda.

Artículo 13. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras

subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las actuaciones a

desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones aquí reguladas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento de Subvenciones, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente, motivadamente y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente

concedido, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y

justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o el gasto que fundamenta la

concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la subvención, que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía,

indicando que ha sido concedida por la Consejería de

Gobernación.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

1. De acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia, en su caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y/o beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) En el caso de que el importe de la subvención exceda el coste del objeto de la misma procederá el reintegro de dicho exceso.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Subvenciones.

Disposición adicional única. Instrucciones de desarrollo. Se autoriza al titular de la Dirección General de

Administración Local para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan. Queda derogada la Orden de 13 de febrero de 2001, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales para financiación de gastos corrientes originados en el marco de sus competencias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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