Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 09/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de marzo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel del Camino de los Pescaderos, desde el Descansadero-Abrevadero del Pilar de Coca hasta el Descansadero-Abrevadero del Puente de la Ventilla, en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga (V.P. 554/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Camino de los Pescaderos¯, desde el Descansadero- Abrevadero del Puente de la Ventilla, en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Ronda fueron clasificadas por Orden Ministerial de 9 de abril de

1960, incluyendo el «Cordel del Camino de los Pescaderos¯, con una anchura legal de 37,61 metros y una longitud aproximada, dentro de este término municipal, de 12.000 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, por Resolución de 6 de septiembre de 2000, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 9 de noviembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 187, de 28 de septiembre de 2000.

En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde se realizaron las siguientes manifestaciones:

Doña Covadonga Fernández Nebreda, en representación de FERNE, S.A., hace constar en Acta sus reservas y observaciones que ampliarán y documentarán en período de exposición pública.

Don Diego Canca Espinosa, en representación de Construcciones Canca, S.L., y Distribuidora de Gas, manifiesta que se reservan el derecho al posterior estudio y comprobaciones de todas las manifestaciones recogidas en Acta, que presentarán en período de exposición pública.

Don José Antonio Itarte Zaragueta, en nombre y representación de Explotaciones Agrícola Los Aguilares, S.A., hace constar en Acta su disconformidad con la descripción de la vía pecuaria, que recoge el Proyecto de Clasificación.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm.

24, de 2 de febrero de 2001.

A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por los siguientes:

- RENFE. Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura.

- Diego Canca Espinosa, en nombre y representación de Diego Canca, S.L.

- Don José Antonio Itarte Zaragueta, en nombre y representación de Explotaciones Agrícolas Los Aguilares, S.A.

- Don José Luis Fernández Cantos, en nombre y representación de FERNE, S.A.

Las alegaciones formuladas por los antes referidos, pueden resumirse como sigue:

- Diego Canca, S.L., alega disponer de Escrituras de

Propiedad de la finca afectada, que, además, se encuentra rodeada por un muro de piedra desde tiempo inmemorial,

considerado linde del camino.

- Explotaciones Agrícolas Los Aguilares, S.A., alega ser la propietaria de las fincas «Los Aguilares¯ y «El Calero¯, reitera su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, recogido en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Ronda.

- FERNE, S.A., plantea las siguientes cuestiones:

Aplicación del principio «non bis in idem¯, en tanto que el deslinde de la vía pecuaria en lo que afecta a la finca «La Molinilla¯ se realizó y fue recurrido en su momento por el alegante.

Nulidad de la Clasificación.

Deslinde discriminatorio por realizarse el mismo sólo sobre un tramo de la vía pecuaria.

Aplicación de la Ley 22/1974, de Vías Pecuarias, y su

Reglamento, aprobado por Real Decreto 2876/1978.

Innecesariedad e improcedencia del deslinde por ser muy escaso el tránsito ganadero.

El trazado de la vía pecuaria no se ajusta a la alambrada existente.

En cuanto a lo manifestado por el representante de RENFE, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita, por esta entidad, es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y al Reglamento que la desarrolla.

Las alegaciones a las que se ha hecho referencia serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 28 de diciembre de 2001.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel del Camino de los Pescaderos¯, fue clasificada por Orden Ministerial, de fecha 9 de abril de 1960, en el término municipal de Ronda, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en ambos actos de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas por los

interesados ya referidos, hay que decir:

En lo que se refiere a las alegaciones relativas a la

disconformidad con el trazado de la vía pecuaria y carácter discriminatorio del acto de deslinde, se sostiene que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación -acto administrativo firme y consentido- de la vía pecuaria, en la que se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

El carácter de acto administrativo firme y consentido de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Ronda, aprobado por Orden Ministerial de 9 de abril de 1960, hace incuestionable la validez de dicha Clasificación en el presente procedimiento administrativo.

Se alega, por otra parte, la condición de propietarios de las fincas afectadas, acreditada con Escrituras de Propiedad, inscritas en los correspondientes Registros de la Propiedad. Hemos de mantener, a estos efectos, que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

En cuanto a la alegación relativa a la aplicación del principio «non bis in idem¯, hay que aclarar que, efectivamente, el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de los Pescaderos¯ fue aprobado por Resolución del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de 10 de septiembre de 1991. Este deslinde fue

declarado nulo por Sentencia de 31 de octubre de 1997, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por no existir Orden que autorizara el Deslinde.

No obstante, no es de aplicación el principio «non bis idem¯, ya que éste opera sólo en el ámbito sancionador. Nuestro Tribunal Constitucional ha calificado este principio como un principio general del Derecho que supone «que no recaiga duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento sin existencia de una supremacía especial de la Administración, que justificase el ejercicio del "ius punendi" por los Tribunales y, a su vez, de la potestad sancionadora de la Administración¯.

El deslinde antes citado fue declarado nulo por un defecto formal, dado que el dominio público existe, nada impide que la Administración, en ejercicio de su potestad de autotutela, pueda realizar un nuevo deslinde.

En cuanto a la reclamación de que se aplique la Ley 22/1974 y su Reglamento al presente deslinde, hay que aclarar que éstas son normas derogadas por la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Se alega la innecesariedad de realizar el presente deslinde por entender que el tránsito ganadero es casi inexistente, a lo que hay que manifestar que, en cualquier caso, los artículos 1 y 3 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, así como los artículos 2 y

4 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, establecen que las vías pecuarias, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario - tránsito de ganado-, fomentan, entre otros fines, los

siguientes: La biodiversidad, el intercambio genético de especies faunísticas y florísticas, la movilidad territorial de la vida salvaje, la mejora y diversificación del paisaje rural, además del uso público y las actividades compatibles y

complementarias.

Por último, en cuanto a las alegaciones manifestadas por la entidad FERNE, S.A., y tras confirmar la veracidad de las mismas sobre el terreno, se realizan dos correcciones:

1. La intrusión número 6 forma parte de los terrenos de la finca «La Molinilla¯, y no de la propiedad de doña Dolores Pérez Ropero.

2. La zona marcada como intrusión número 7 se ajusta a la alambrada existente en los terrenos pertenecientes a la Viña Coto San Jacinto, S.A.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 28 de junio de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Camino de los Pescaderos¯, desde el DescansaderoAbrevadero del Pilar de Coca hasta el Descansadero-Abrevadero del Puente de la Ventilla, en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Longitud deslindada: 6.056 metros.

Anchura: 37,61 metros.

Superficie deslindada: 226.600 metros cuadrados.

Descripción: Finca rústica, en el término de municipal de Ronda, provincia de Málaga, de forma alargada, con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 3.696 metros, la superficie deslindada es de 139.054 m¯, que en adelante se conocerá como «Cordel del Camino de Los Pescaderos¯, tramo «desde Descansadero-Abrevadero del Pilar de Coca hasta el Descansadero-Abrevadero del Puente de la Ventilla¯, en el término municipal de Ronda, que linda:

Al Norte, con la Cañada Real de Granada a Córdoba. Al Sur, con el Descansadero-Abrevadero del Pilar de Coca. Al Este, linda con terrenos de Pérez Ropero Dolores, Ferna, S.A., Viña de Coto S. Jacinto, S.A., Gallego Flores Isabel, Ortega José, Espinosa Diego, Corbacho Juan Alfredo, Márquez Rodríguez Rafael, Explotaciones Agrícolas Los Aguilares, S.A., y RENFE. Al Oeste, con Pérez Ropero Dolores, Ferne, S.A., Carrasco Durán José, Márquez Rodríguez Rafael, Márquez Rodríguez Andrés, Explotaciones Agrícolas Los Aguilares, S.A., RENFE, Cantos Aberasturi José AA., Explotaciones Agrícolas Los Aguilares.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 1 de marzo de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 1 DE MARZO DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DEL CAMINO DE LOS PESCADEROS¯, DESDE EL DESCANSADERO- ABREVADERO DEL PILAR DE COCA HASTA EL DESCANSADERO-ABREVADERO DEL PUENTE DE LA VENTILLA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE RONDA, PROVINCIA DE MALAGA

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

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