Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 09/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de marzo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda del Camino Viejo de Paterna, tramo 3.º, en el término municipal de Puerto Real (Cádiz) (V.P. 328/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino Viejo de Paterna¯, en su tramo

3.º, que discurre desde su encuentro con la Cañada Real del Camino de Arcos a San Fernando hasta su finalización en la Cañada Real del Camino de Paterna, en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Camino Viejo de Paterna¯, en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de agosto de

1951, publicada en el BOE de 9 de septiembre de 1951.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de abril de 1999, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada a la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 21 de julio de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 133, de 11 de junio de 1999.

En dicho acto, don Adolfo Etchemendi Rivero, en nombre y representación de Ecologistas en Acción, solicita una nueva clasificación de la vía pecuaria, en la que se establezca una mayor anchura de la vía pecuaria. Por su parte, don Jerónimo Fernández Céspedes propone un trazado alternativo y don Pedro Pérez Luna, en nombre y representación de «Agropecuaria del Este, S.A.¯, expone que no ha sido notificado del inicio de las operaciones materiales de deslinde.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

168, de 21 de julio de 2000.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se han presentado, en tiempo y forma, las siguientes alegaciones:

- Don José Bocanegra Barba, en nombre y representación del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto Real, propone reclasificar la vía pecuaria como Cordel con una anchura superior a la deslindada.

Sexto. Sobre las alegaciones efectuadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Camino Viejo de Paterna¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de agosto de 1951, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones articuladas en el

presente procedimiento cabe manifestar:

En primer lugar, respecto a la falta de notificación del inicio de las operaciones materiales, manifestar que las notificaciones han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenidos en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria. Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además, el interesado ha comparecido en el acto de apeo y ha manifestado lo que ha su derecho ha convenido, como se recoge en el acta levantada al efecto, lo que demuestra la

inexistencia de cualquier tipo de indefensión.

Por otra parte, respecto a la solicitud efectuada por don José Bocanegra Barba, en nombre y representación del Ilmo.

Ayuntamiento de Puerto Real, y don Adolfo Etchemendi Rivero, en nombre y representación de Ecologistas en Acción, de proceder a una nueva clasificación de la vía pecuaria, manifestar que dado que lo que se cuestiona es el acto firme y consentido de la clasificación, dichas alegaciones resultan improcedentes en el presente procedimiento cuyo objeto es la determinación de los límites de la vía pecuaria.

Por último, respecto a la proposición de un trazado alternativo efectuada por don Jerónimo Fernández Céspedes, sostener que no es procedente abordarla en el presente procedimiento, máxime si se tiene en cuenta que no se ha concretado el trazado

propuesto. Todo ello, sin perjuicio de su consideración en un momento posterior.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 20 de abril de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 13 de noviembre de 2001,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino Viejo de Paterna¯, en su tramo 3.º, desde su encuentro con la Cañada Real de Arcos a San Fernando hasta su finalización en la Cañada Real del Camino de Paterna, en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «La vía pecuaria "Vereda del Camino Viejo de Paterna", sita en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), en su segundo tercero: "desde su encuentro con la Cañada Real de Arcos a San Fernando hasta su finalización en la Cañada Real del Camino de Paterna, de forma cuadrangular con una superficie de 105.390 metros cuadrados, una anchura de 20,89 metros y una longitud de 5.045 metros que linda al Norte, con Finca El Montañés, propiedad de don Francisco Sánchez Fernández, Finca El Pedroso, propiedad de Agropecuaria del Este, S.A., y Finca El Yesero, propiedad de don Antonio Fernández Canca; al Sur, con Finca El Montañés, propiedad de don Francisco Sánchez Fernández, Finca El Pedroso, propiedad de Agropecuaria del Este, S.A., y Cañada Real del Camino de Paterna; al Este, con Finca el Pedroso y al Oeste, con Cañada Real de Arcos a San Fernando y con tramo de esta misma vía pecuaria.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 5 de marzo de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

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