Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 18/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se convocan pruebas extraordinarias para la obtención del título de Profesor de Música correspondiente al plan de estudios anterior a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

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El artículo 32 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, según la modificación introducida por el Real Decreto

1112/1999, de 28 de junio, regula la posibilidad de continuar estudios de grado medio de Música, conforme al Decreto

2618/1966, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de los Conservatorios de Música, sería efectiva hasta el final del año académico 2000-2001.

Así mismo, el artículo 33 del citado texto legal establece que en los dos años siguientes a la fecha de extinción de cada uno de los grados se convocarán pruebas extraordinarias para la obtención de los correspondientes diplomas o títulos para aquellos alumnos afectados por la extinción y faculta a las Administraciones Educativas para arbitrar las medidas oportunas.

A tal efecto, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.

Se convocan pruebas extraordinarias para la obtención del título de Profesor de Especialidades reguladas conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, así como para la superación de asignaturas del grado medio regulado por el citado Decreto, aun cuando no conduzcan a la obtención del título de Profesor.

Segundo. Participantes.

Podrán concurrir a las pruebas extraordinarias aquellos alumnos y alumnas que, habiendo iniciado el grado medio de las enseñanzas reguladas por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, con anterioridad a la fecha de extinción de las mismas, no lo hayan concluido, ni se hayan incorporado al grado medio del nuevo plan de estudios, regulado en la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en cualquier especialidad.

Tercero. Lugar de celebración.

Las pruebas se realizarán en los Conservatorios en los que los interesados tuvieran abierto el expediente académico en la fecha de extinción de las enseñanzas, esto es, a la finalización del curso académico 2000/2001. Para ello presentarán solicitud en sus respectivos centros, conforme al modelo del Anexo.

Cuarto. Plazos de inscripción.

Los Conservatorios establecerán los siguientes plazos de inscripción:

a) Para las pruebas extraordinarias a celebrar en los meses de mayo y septiembre de 2002: Del 18 al 26 de abril de 2002.

b) Para las pruebas extraordinarias a celebrar en los meses de mayo y septiembre de 2003: Del 21 al 29 de abril de 2003.

Quinto. Lista de admitidos.

Una vez concluido el plazo de inscripción, los Conservatorios harán público el listado de alumnos y alumnas admitidos a las pruebas.

Sexto. Fechas de celebración.

Las pruebas se celebrarán en las siguientes fechas:

Año 2002: Del 6 al 11 de mayo y del 9 al 21 de septiembre. Año 2003: Del 5 al 10 de mayo y del 8 al 20 de septiembre.

Séptimo. Tribunales.

Para la realización de las pruebas se constituirá un Tribunal por cada asignatura, designado por el Director o Directora del Conservatorio, a propuesta de los Departamentos. Cada Tribunal estará compuesto por un Presidente, un Secretario y un Vocal, todos ellos profesores del Conservatorio. Al menos el

Presidente, deberá ser Profesor de la asignatura

correspondiente.

Octavo. Contenidos.

Quienes concurran a las pruebas para la obtención del título de Profesor deberán superar el nivel exigido para el último curso de las asignaturas por las que concurran de la especialidad conducente a la obtención de la titulación.

El alumnado que se presente a asignaturas que no conducen al título de Profesor deberá superar el nivel exigido para cada una de las mismas.

Noveno. Calificaciones.

Los ejercicios correspondientes a cada una de las asignaturas por las que concurran los interesados se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a 5 para su superación.

Cada Tribunal dejará constancia de los resultados obtenidos por los alumnos y alumnas mediante la cumplimentación del acta correspondiente, firmada por todos los miembros del Tribunal, consignando en la misma el tipo de convocatoria extraordinaria a que se refiere.

Décimo. Reclamaciones.

A fin de garantizar los derechos del alumnado, a la realización de estas pruebas, le será de aplicación los procedimientos de revisión establecidos en la Orden de 30 de julio de 1996, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de los centros docentes que imparten enseñanzas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 2002.- El Director General, Manuel Alcaide Calderón.

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