Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 23/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se resuelve la convocatoria del programa Aulas Viajeras de Andalucía 2001-2002.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Habiéndose convocado el programa «Aulas Viajeras de Andalucía 2001-2002¯ por Orden de esta Consejería de 8 de enero de 2002 (BOJA, de 9.2.02) para escolares de 1.º ó 2.º de ESO de la Comunidad Autónoma de Andalucía a propuesta de la Comisión Seleccionadora establecida en el artículo Séptimo y de acuerdo con el artículo Octavo de la citada Orden de convocatoria, esta Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado

HA DISPUESTO

Primero. Conceder la participación en el programa educativo «Aulas Viajeras de Andalucía 2001-2002¯ a los centros relacionados en el Anexo I para las rutas de Andalucía Occidental y de Andalucía Oriental, con indicación de las fechas asignadas, y declarar como centros reservas a los relacionados en el Anexo II y como centros excluidos, con indicación de la causa, a los relacionados en el Anexo III de la presente Resolución.

Segundo. Las ayudas concedidas a los centros participantes para la financiación de la actividad comprenden lo especificado en el artículo Undécimo de la Orden de convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.18.00.03.00.0600.226.08.54C.1 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los grupos deberán ajustarse al módulo de 25 alumnos/as y 1 profesor/a acompañante, que deberá ser el tutor o tutora o un miembro del equipo educativo del grupo.

Tercero. El profesorado participante se compromete a:

1. Realizar con el alumnado las actividades previas al viaje, programar y desarrollar actividades durante el viaje y con posterioridad a éste, de acuerdo con su propio proyecto y teniendo en cuenta el material y las orientaciones ofrecidas por la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Obtener y custodiar en el Centro la autorización firmada por los padres, madres o tutores legales del alumnado participante.

3. Comunicar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, quince días antes de la realización de la ruta, la relación nominal de alumnado asistente, con indicación de curso y grupo.

4. Realizar la evaluación posterior de la actividad mediante la redacción de una memoria, acompañada de un ejemplar de la «Guía de Viaje¯ realizada, que enviarán a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado en el plazo de un mes desde la realización de la ruta.

Cuarto. La Consejería de Educación y Ciencia entregará material complementario, junto con las orientaciones necesarias en los aspectos educativos y organizativos, para el mejor desarrollo de la actividad.

Quinto. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en BOJA recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos

10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla 20 de marzo de 2002.- La Directora General, Pilar Ballarín Domingo.

Descargar PDF