Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 23/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 103/2002, de 12 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, los Jardines de Murillo y el Paseo de Catalina de Ribera de Sevilla.

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

II. El Paseo de Catalina de Ribera y los Jardines de Murillo conforman una de las zonas ajardinadas de mayor interés histórico, artístico, paisajístico y medioambiental de las existentes en la ciudad de Sevilla. Participando plenamente en la vida de la urbe, conservan interesantes especies botánicas así como muestras arquitectónicas, escultóricas y de elementos de mobiliario urbano originales del momento de su formalización en el primer cuarto del siglo XX.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 23 de noviembre de 1982 (publicada en el BOE, de 11 de enero de 1983) incoó expediente de declaración de jardín artístico a favor de los Jardines de Murillo en Paseo de Catalina de Ribera en Sevilla, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico- artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta apartado primero de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones prevenidas en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, cumpliéndose adecuadamente los trámites preceptivos de información pública (publicada en el BOJA núm. 23, de 24 de febrero de 2001) y de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados (publicada en el BOJA núm. 23, de 24 de febrero de 2001 y expuesta en Tablón de Edictos del Ayuntamiento).

Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de

1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dichos jardines, con la categoría de Jardín Histórico, así como y, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del

Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto

19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 9. 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de marzo de 2002,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, los Jardines de Murillo y el Paseo de Catalina de Ribera de Sevilla, cuya descripción figura en el Anexo a la presente disposición.

Segundo. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de marzo de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

I. Descripción.

El actual Paseo de Catalina de Ribera tiene su origen remoto en la cesión, en 1862, de parte de la Huerta del Retiro del Alcázar. Ese nuevo espacio público, que venía a atenuar la estrechez de la trama urbana de los barrios colindantes, no contaba aún con una ordenación especial. A fines del siglo XIX se acometió un primer proyecto de ajardinamiento y

amueblamiento del denominado en esos momentos «Paseo de los Lutos¯ y, en 1920, con motivo de las intervenciones realizadas con vistas a la Exposición Iberoamericana, el arquitecto Juan Talavera y Heredia, formaliza las trazas conservadas en la actualidad. Este mismo arquitecto, notorio representante del historicismo regionalista, había diseñado pocos años antes los contiguos Jardines de Murillo, fruto también de una cesión (1911) de otra porción, situada al noroeste, de la Huerta del Retiro del Alcázar.

El trazado en planta del Paseo de Catalina de Ribera presenta una clara disposición longitudinal, concebida para el tránsito, mientras que el de los Jardines de Murillo responde, por su ubicación y diseño, a un recinto más recoleto.

El Paseo se estructura mediante un eje central y dos ejes secundarios, paralelos a aquél y dispuestos a ambos lados, que se configuran por parterres delimitados por pretiles de fábrica y azulejería. El eje central es interrumpido en su punto medio por un amplio espacio circular centrado por una fuente, también circular, sobre la que se alzan, encima de un pedestal con bustos de Colón y los Reyes Católicos, dos columnas que soportan un entablamento coronado por la figura de un león y, a medio fuste, las proas de las carabelas. El monumento, que aporta el elemento vertical de compensación compositiva al Paseo, fue diseñado por el arquitecto Talavera y ejecutado por el escultor Lorenzo Coullaut-Varela, y está dedicado a

Cristóbal Colón, en consonancia con los eventos de la

Exposición Iberoamericana de 1929, momento en que se realizó.

Muy cercana a la fuente monumental está la fuente parietal, adosada al muro de cerramiento de los jardines del Alcázar, dedicada a Catalina de Ribera, benefactora de la ciudad con la fundación del Hospital de las Cinco Llagas. Cuenta con una estructura arquitectónica de estilo neomanierista diseñada por el mismo Talavera y Heredia con pinturas alusivas a la dama, más los restos de otra fuente del siglo XVI.

Los Jardines de Murillo presentan una composición basada en caminos en retícula formados mediante setos y pavimentos que, en sus encuentros, crean glorietas de planta octogonal en las que se disponen fuentes centrales y bancos de fábrica

recubiertos de azulejería. Los parterres resultantes están ocupados por densas masas de vegetación que otorgan al recinto un ambiente íntimo.

Entre los espacios abiertos destaca la glorieta dedicada al pintor José García Ramos que queda delimitada por arcos de entrada y muretes en los que existen paños de azulejos que recrean obras famosas de dicho artista, ejecutados por otros pintores del entorno del maestro como Miguel del Pino, Santiago Martínez, Alfonso Grosso, Manuel Vigil, y Diego López. En sus proximidades se encuentra una construcción de estilo

regionalista dedicada a vivienda.

En estos jardines puede hallarse una gran variedad de especies vegetales, sobresaliendo, por su edad y desarrollo, ejemplares de Magnolia Grandiflora, Cupresus Sempervivens Estricta, Ficus Magnoloides Religiosa, Platanus Hibrida, etc.

II. Delimitación del bien.

El Jardín Histórico queda dentro de la línea que parte, en el vértice noreste, en el encuentro de la Calle Paseo de Catalina de Ribera y la Avenida de Menéndez Pelayo y continúa, por el este, siguiendo dicha Avenida y, por el sur, dibujando una curva frente a la Plaza de Don Juan de Austria. Por el oeste, prosigue en el límite con la parcela que conforma la esquina de la Calle San Fernando, continuando junto al muro de cerramiento de los Reales Alcázares. La línea se inflexiona hacia el noroeste hasta la Plaza de Francisco de Alfaro y, desde ella, sigue el andén perimetral de los Jardines de Murillo por el límite de las parcelas colindantes pertenecientes al caserío del Barrio de Santa Cruz, bordea la Plaza de Refinadores por su flanco este y va a quebrar en el ángulo que forman dicha Plaza y la Calle Paseo de Catalina de Ribera. La última vía citada define la delimitación por el norte.

Quedan excluidas de la declaración las parcelas 01 de las manzanas 55162, 55178, 56181 y 56182, correspondientes a cuatro edificaciones situadas entre la hilera externa de arbolado del Paseo de Catalina de Ribera y la acera de la Avenida de Menéndez Pelayo.

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