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Con fecha 26 de marzo de 2002, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Granada, que a continuación se detallan, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Granada, en sesión ordinaria del día 31 de enero de 2002, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
Concepto Tarifas máximas
I. Por entrada o salida de un autobús
con viajeros al iniciar o finalizar viaje o escala de autobús en tránsito:
a) Con recorrido menor de 30 km 0,07 euros
b) Resto 0,71 euros
c) Por uso de la Estación de Autobuses
de servicio discrecional 3,96 euros
II. Por alquiler de la zona de taquillas: Alquiler mensual, cada taquilla 178,04 euros
III. Por la utilización por los viajeros
de los servicios generales de la
Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje de/a la Estación:
a) Cercanías hasta 30 km 0,02 euros
b) Resto 0,16 euros
c) Por uso de la Estación de Autobuses
de servicio discrecional 0,36 euros
La percepción de este concepto por los
concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto "Servicio Estación de Autobuses" y la tarifa por uso de estación con independencia de la del servicio regular.
Quedan excluidas de la obligatoriedad
del abono de las tarifas por los conceptos que le sean imputables aquellos viajeros que
se encuentren en tránsito a través
de servicio de transportes cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.
IV. Por la utilización de los servicios de consigna:
a) Bulto menor de 50 kg (4 horas o fracción) 0,20 euros
b) Bulto mayor de 50 kg (4 horas o fracción) 0,40 euros
c) Por cada día de demora 1,32 euros V. Por facturación de equipajes:
a) Por cada 10 kg o fracción 0,33 euros
b) Percepción mínima 1,32 euros
Servicio de facturación prestado por
la Estación, no incluyendo la facturación de equipajes en el transporte de viajeros al ser ésta una obligación de la empresa
titular del servicio de la línea concesionaria, ni el precio del transporte y seguro de la mercancía.
VI. Por aparcamiento de autobuses
dentro de la Estación, siempre que exista
espacio disponible para tal fin, a juicio de la
Dirección de la Estación:
a) Aparcamiento diurno de 8 a 22 horas
de servicios regulares 1,98 euros
b) Aparcamiento nocturno completo de
22 a 8 horas de servicios regulares 3,30 euros
c) Aparcamiento nocturno completo de
22 a 8 horas de servicios discrecionales 19,78 euros
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente
hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Granada entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
notificación.
Sevilla, 26 de marzo de 2002.- El Director General, Rafael Candau Rámila.
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