Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 25/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 26 de marzo de 2002, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Granada. (PP. 1015/2002).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha 26 de marzo de 2002, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Granada, que a continuación se detallan, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Granada, en sesión ordinaria del día 31 de enero de 2002, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto Tarifas máximas

I. Por entrada o salida de un autobús

con viajeros al iniciar o finalizar viaje o escala de autobús en tránsito:

a) Con recorrido menor de 30 km 0,07 euros

b) Resto 0,71 euros

c) Por uso de la Estación de Autobuses

de servicio discrecional 3,96 euros

II. Por alquiler de la zona de taquillas: Alquiler mensual, cada taquilla 178,04 euros

III. Por la utilización por los viajeros

de los servicios generales de la

Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje de/a la Estación:

a) Cercanías hasta 30 km 0,02 euros

b) Resto 0,16 euros

c) Por uso de la Estación de Autobuses

de servicio discrecional 0,36 euros

La percepción de este concepto por los

concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto "Servicio Estación de Autobuses" y la tarifa por uso de estación con independencia de la del servicio regular.

Quedan excluidas de la obligatoriedad

del abono de las tarifas por los conceptos que le sean imputables aquellos viajeros que

se encuentren en tránsito a través

de servicio de transportes cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

IV. Por la utilización de los servicios de consigna:

a) Bulto menor de 50 kg (4 horas o fracción) 0,20 euros

b) Bulto mayor de 50 kg (4 horas o fracción) 0,40 euros

c) Por cada día de demora 1,32 euros V. Por facturación de equipajes:

a) Por cada 10 kg o fracción 0,33 euros

b) Percepción mínima 1,32 euros

Servicio de facturación prestado por

la Estación, no incluyendo la facturación de equipajes en el transporte de viajeros al ser ésta una obligación de la empresa

titular del servicio de la línea concesionaria, ni el precio del transporte y seguro de la mercancía.

VI. Por aparcamiento de autobuses

dentro de la Estación, siempre que exista

espacio disponible para tal fin, a juicio de la

Dirección de la Estación:

a) Aparcamiento diurno de 8 a 22 horas

de servicios regulares 1,98 euros

b) Aparcamiento nocturno completo de

22 a 8 horas de servicios regulares 3,30 euros

c) Aparcamiento nocturno completo de

22 a 8 horas de servicios discrecionales 19,78 euros

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente

hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Granada entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su

notificación.

Sevilla, 26 de marzo de 2002.- El Director General, Rafael Candau Rámila.

Descargar PDF