Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 25/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 26 de marzo de 2002, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se resuelve contrato de vivienda de promoción pública.

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ANTECEDENTES

I. La vivienda de promoción pública sita en Guadalbullón, 2 3 L, cuenta núm. 75 del grupo JA-0910/, fue adjudicada a Khadija Gnaou el Assl, en régimen de Arrendamiento, firmándose el correspondiente contrato en documento administrativo.

II. Consta en el expediente que el adjudicatario no habita en la vivienda, ni tiene constituido en ella su domicilio habitual y permanente, sin causa que lo justifique.

III. Dado traslado al interesado para alegaciones y proposición de pruebas con el resultado que consta en el expediente, la prueba existente demuestra que el adjudicatario no tiene en esta vivienda su domicilio habitual y permanente dado que está siendo ocupada por doña M.ª Jersoly Ramírez Hernández, lo que supone que se incumple una obligación contractual y reglamentaria que resulta esencial y definidora del propio contrato de cesión.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. Competencia. El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes es competente para resolver, conforme al artículo único, apartados 11 y 12, del Decreto

86/1984, de 3 de abril, por el que se atribuyen funciones a los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial, hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes.

II. Legitimación. Está legitimada activamente la Junta de Andalucía como propietaria de la vivienda objeto de esta Resolución, así como pasivamente el interesado como adjudicatario-arrendatario de la misma.

III. Fondo del asunto. El artículo 8 del Decreto 416/1990, de

26 de diciembre, por el que se regula el régimen de Arrendamiento para las viviendas de promoción pública en Andalucía, considera como cláusula resolutoria expresa del contrato de arrendamiento la no ocupación habitual de la vivienda. Esta cláusula resolutoria de origen reglamentario es también convencional al establecerse en los contratos de cesión de todas las viviendas de promoción pública.

El artículo 3 del R.D. 3148/1978, de 10 de noviembre, señala que las viviendas de protección oficial habrán de dedicarse a domicilio habitual y permanente sin que, bajo ningún concepto, puedan dedicarse a segunda residencia o cualquier otro uso. El artículo 56 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, establece como falta muy grave desvirtuar el destino de domicilio habitual y permanente o dedicar la vivienda a usos no autorizados cualquiera que sea el título de ocupación.

El artículo 138 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, regulador del desahucio administrativo. Esta norma, al referirse al desahucio, no sólo contempla el desalojo del ocupante, sino también la resolución del contrato de Arrendamiento correspondiente siempre que concurra una causa legalmente prevista y de entidad suficiente para considerar que se ha frustrado el fin del contrato con la Administración.

El artículo 1.124 del Código Civil, en cuanto que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

En su virtud, procede y acuerdo elevar al Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Jaén propuesta para resolver el contrato de Arrendamiento de la vivienda cta. 75 grupo JA-0910/, sita en Guadalbullón, 2 3 L, adjudicada en su día a Khadija Gnaou el Assl. Jaén, 26 de marzo de 2002. La Instructora, M.ª Dolores Fernández Baltanas (firma).

Resolución del Delegado Provincial: Vista la Propuesta de Resolución realizada por el Instructor del expediente núm. RC- JA-1-AR, de resolución de contrato de Arrendamiento de la vivienda cta. núm. 75 grupo JA-0910/, sita en Guadalbullón, 2 3 L, y examinados sus antecedentes y fundamentos jurídicos, que se asumen como propios,

HE RESUELTO

Resolver el contrato de Arrendamiento de la vivienda de promoción pública núm. cuenta 75 del grupo JA-0910/, sita en Guadalbullón, 2 3 L, otorgado a Khadija Gnaou el Assl, por no dedicar la misma domicilio habitual y permanente conforme se detalla en los hechos y fundamentos jurídicos que figuran en la propuesta formulada por el Instructor.

Esta Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Jaén, 26 de marzo de 2002.- El Delegado, Manuel Fernández Rascón.

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