Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 25/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de marzo de 2002, por la que se concede la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento al Centro privado La Colina, de Málaga.

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco Sánchez Ramírez, en su calidad de Presidente y representante de «Filpema, Sociedad Cooperativa Andaluza¯, entidad titular del Centro docente privado «La Colina¯, con domicilio en C/ Retama, núm. 7, -Urbanización Puertosol-Puerto de la Torre- de Málaga, en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado Centro en 1 unidad de Educación Básica Especial.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que en el mismo edificio o recinto escolar, con código 29004304, hay autorizados tres Centros, por Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 14 de mayo de 1997: De Educación Infantil, con 3 unidades de segundo ciclo para 75 puestos escolares; de Educación Primaria, con 6 unidades para

150 puestos escolares, y de Educación Secundaria, con 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para 120 puestos escolares. Asimismo, cuenta con autorización para 2 unidades de Educación Básica Especial con 26 puestos escolares por Orden de

30 de octubre de 1984 y para 1 unidad de Formación Profesional de Aprendizaje de Tareas (Jardinería) con 15 puestos escolares por Orden de 11 de febrero de 1993.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta «Filpema, Sociedad Cooperativa Andaluza¯.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); la Orden de 26 de marzo de 1981, por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de Centros de Educación Especial (BOE del 6 de abril); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero (BOE del 17 de febrero); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento en 1 unidad de Educación Básica Especial para

8 puestos escolares al Centro docente privado «La Colina¯, resultando un total de 3 unidades de Educación Básica Especial para 34 puestos escolares y 1 unidad de Formación Profesional de Aprendizaje de Tareas (Jardinería) para 15 puestos

escolares, sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de

18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre).

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Especial autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de marzo de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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