Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 22 de marzo de 2002, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para la cooperación internacional en el ámbito universitario.

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La Consejería de la Presidencia, mediante la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, tiene asumidas entre sus competencias la coordinación y el asesoramiento de la cooperación internacional de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 302/2000, de 13 de junio, y el Decreto 61/1995, de 27 de junio, relativos a la estructura orgánica de dicha Consejería. Por razones de carácter geográfico, histórico y cultural, Andalucía pretende contribuir al desarrollo económico, social y cultural de la población de los países de la cuenca mediterránea, especialmente de los países del Magreb, y de los países de Iberoamérica, fomentando la colaboración sobre una base de igualdad y asistencia mutua.

Las acciones realizadas a través de Convenios específicos, con proyectos de cooperación universitaria en las áreas científica y de investigación, en los que se han implicado Universidades de Andalucía, han supuesto una experiencia positiva y actualmente existe un interés creciente en este ámbito de la cooperación. En este sentido y con el fin de dar continuidad a esta colaboración, se hace necesaria la convocatoria de ayudas periódicas de apoyo a la cooperación internacional en el ámbito universitario.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LGHPCAA) y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto de la Orden.

Por la presente Orden se realiza la convocatoria pública y se determina el procedimiento y régimen jurídico para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que se otorgarán por la Consejería de la Presidencia para la realización de proyectos de cooperación, en el ámbito universitario, en las siguientes áreas geográficas de actuación y modalidades:

Areas geográficas de actuación:

- Area 1: Marruecos, Mauritania, Túnez y Argelia.

- Area 2: Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana.

Modalidades:

A. Proyectos de investigación aplicados al desarrollo. B. Proyectos de Cooperación en formación de postgrado. C. Proyectos de Cooperación en Gestión y Administración Universitaria.

Las subvenciones que se concedan en el marco de la presente convocatoria estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes y financiarán únicamente los gastos de un año de ejecución de los proyectos que se aprueben.

Artículo 2. Beneficiarios.

Las Universidades andaluzas que realicen alguna de las actividades, en las modalidades y áreas de actuación previstas en el artículo anterior, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente Orden.

Artículo 3. Financiación y gastos elegibles.

1. La subvención no superará, por ella misma o en concurrencia con ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, el coste total del proyecto.

2. La cuantía máxima que podrá solicitarse por proyecto, en esta convocatoria de ayudas, es la siguiente:

- 18.000 euros para la modalidad A.

- 12.000 euros para la modalidad B.

- 6.000 euros para la modalidad C.

3. Serán gastos elegibles:

- Material inventariable.

- Material fungible.

- Material bibliográfico.

- Gastos de divulgación y difusión.

- Gastos de personal.

- Gastos de viaje.

- Dietas.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos.

1. Con carácter general se exigirán para las distintas

modalidades de proyectos los siguientes requisitos:

a. Los proyectos deberán ajustarse a una o varias de las siguientes grandes líneas de cooperación al desarrollo de la Junta de Andalucía:

1. Educación.

2. Salud y población.

3. Alimentación.

4. Desarrollo social y económico.

5. Recursos Naturales y Medio Ambiente.

6. Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

7. Fortalecimiento institucional y de la sociedad civil.

8. Desarrollo local.

9. Mujer.

10. Energía.

11. Empleo e inserción profesional.

12. Agua.

13. Cultura.

b. Deberán participar al menos una Universidad andaluza y una Universidad del país destinatario.

c. Deberán existir contactos previos con la(s) Universidad(es) destinataria(as), reflejados en Convenio Marco de Colaboración o instrumento jurídico similar.

2. Para cada modalidad, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

Modalidad A: Los proyectos tendrán como referencia el III Plan Andaluz de Investigación, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 29 de febrero de 2000, teniendo en cuenta los objetivos prioritarios de la Cooperación al Desarrollo en el marco de las líneas previstas en el apartado anterior.

Modalidad B: Los proyectos sobre cursos de postgrado deberán ajustarse a la regulación contenida en el Real Decreto

778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado (BOE 104, de 1 de mayo de 1998) y en la normativa interna de cada universidad en materia de formación continua, debiendo las materias y los contenidos contribuir a una efectiva consecución de la

finalidad de Cooperación al Desarrollo.

Modalidad C: Los proyectos de gestión y administración

universitaria deberán ir destinados a la mejora de las

estructuras administrativas y económicas de las Universidades destinatarias, para una adecuada consecución de sus fines docentes o de funcionamiento en el marco de la Cooperación al Desarrollo.

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. Las solicitudes para las subvenciones reguladas en la presente Orden se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I de esta Orden, y serán dirigidas al Excmo. Consejero de la Presidencia; se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día

siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la presente convocatoria.

Artículo 6. Documentación a presentar en la fase de

solicitud.

1. Las solicitudes de subvención especificarán el área

geográfica de actuación. Además, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) En cuanto al solicitante:

- Acreditación de la representación del que suscribe la solicitud.

- DNI de la persona que suscribe la solicitud.

- Acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 4-1, c) de esta Orden.

b) En cuanto al Proyecto:

- Proyecto redactado de forma explícita y clara, siguiendo el formato del Anexo II de esta Orden.

- Presupuesto del proyecto con desglose al detalle de las partidas presupuestarias que se pretenden atender con la subvención solicitada y encuadre general de financiación del proyecto en su totalidad, con especificación de partidas a subvencionar por los distintos entes financiadores.

- Acreditación documental de los méritos que aleguen a efectos de su valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8.

2. En caso de que no se reúnan los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación completa y correctamente, se requerirá a la Universidad solicitante para que subsane los defectos o aporte los documentos en el plazo de 10 días, indicándole que, si no se realiza esta subsanación, se tendrá por desistida de su solicitud, archivándose, previa resolución, las actuaciones.

3. La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior podrá requerir la documentación que estime precisa en cada supuesto concreto.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

El procedimiento se instruirá por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, con independencia de las competencias asignadas a la Comisión de Valoración y Seguimiento prevista en el artículo 9.

Artículo 8. Criterios de valoración. Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Contribución del proyecto al desarrollo del país

argumentado por la Universidad proponente.

b) Haber obtenido subvenciones en convocatorias similares, justificándose la oportunidad de la continuidad del proyecto.

c) Calidad y experiencia del grupo de investigación.

d) Experiencia en proyectos similares de cooperación de las personas o departamento encargado de la ejecución del proyecto.

e) Experiencia en proyectos de cooperación de la Universidad solicitante en el área solicitada.

f) Calidad y viabilidad de la propuesta y adecuación a los objetivos de desarrollo perseguidos.

g) Efectos multiplicadores.

h) Calidad y detalle en la redacción del proyecto y desglose presupuestario.

i) Aportación de financiación propia de las Universidades participantes.

j) Aportación de financiación externa.

k) Carácter interdisciplinar, interdepartamental o

interuniversitario tanto por la parte andaluza como por la destinataria.

l) Participación de empresas andaluzas y del país destinatario en el proyecto.

Para la valoración de los criterios recogidos en las letras a, b, c, d, e, i, j, k y l será necesaria su acreditación documental, el resto se deducirá del conjunto de la

documentación aportada con la solicitud.

Artículo 9. Comisión de valoración y seguimiento.

1. Para la valoración y seguimiento de los proyectos se crea una Comisión que estará formada por:

- El Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior de la Consejería de la Presidencia.

- El Secretario General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Dos representantes de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior de la Consejería de la

Presidencia, nombrados por su Director.

- Dos representantes de la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia, nombrados por su Secretario.

2. La Comisión valorará las solicitudes admitidas y

confeccionará una lista por cada una de las áreas y

modalidades, en orden de preferencia de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 de esta Orden,

expresando la cuantía de la subvención que se propone. La Comisión requerirá los informes externos que considere

oportunos.

Artículo 10. Audiencia.

1. La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior enviará a las Universidades interesadas una propuesta previa de resolución en la que se recogerá el resultado de la valoración realizada a partir de los criterios establecidos en el artículo 8, indicando, en su caso, la modificación de la cuantía solicitada.

2. Las Universidades, en un plazo de 10 días, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen

pertinentes a partir de la recepción de la propuesta previa de resolución.

3. En el supuesto de que la propuesta previa de resolución modifique la cuantía solicitada, la Universidad deberá expresar su aceptación o renuncia a la nueva cuantía. La omisión en plazo de este pronunciamiento se entenderá como renuncia a la subvención solicitada.

Artículo 11. Resolución.

1. En el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes previsto en el artículo 5 de la presente Orden, el Consejero de la Presidencia dictará resolución motivada. Dicha resolución se motivará a partir de la aplicación de los criterios de

valoración previstos en el artículo 8 de la presente Orden y en ella se estimarán las solicitudes presentadas con la

preferencia que hubiere resultado de la aplicación de los referidos criterios, por cada área geográfica y modalidad de proyecto.

2. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en el referido plazo de seis meses, en virtud de lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

3. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley

14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2002, no podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a universidades sobre las que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

5. Dentro del plazo máximo de seis meses, las subvenciones concedidas serán notificadas de forma individual, de acuerdo con las normas generales de aplicación, y publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación del programa y crédito presupuestario a los que se imputan, entidad beneficiaria de la ayuda, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 12. Obligaciones generales del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar el proyecto en la forma y los plazos

establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de la Presidencia la

realización del proyecto en los términos previstos en el artículo 15 de la presente Orden.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Consejería de la Presidencia y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. El beneficiario deberá ofrecer toda la documentación e información que por tales organismos se le requiera.

d) Comunicar a la Consejería de la Presidencia la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las

alteraciones que se produzcan en los términos previstos en el artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 13. Seguimiento y evaluación del Proyecto.

1. Los beneficiarios de la subvención están obligados a realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del proyecto. Los resultados de este seguimiento se plasmarán en un informe que se remitirá a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior en un plazo máximo de seis meses contados a partir del inicio de la ejecución del

proyecto.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán realizar, también, un informe de evaluación final que contenga un análisis del grado de consecución de los objetivos previstos y al que se adjuntará una relación de la documentación preparada en el marco del proyecto. Dicho informe final será entregado junto con la justificación de la subvención exigida en el artículo 15 de la presente Orden.

Artículo 14. Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará, con carácter general, en su totalidad, en virtud de lo previsto en el artículo 18.9 de la Ley 14/2001, de Presupuestos de la

Comunidad Autónoma para el año 2002, una vez emitida la resolución. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas, con anterioridad y con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

Artículo 15. Justificación.

La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de tres meses contados desde la finalización de la ejecución del proyecto, remitiendo a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior la siguiente

documentación:

- Una certificación individualizada firmada por el

solicitante donde se ponga de manifiesto que el proyecto se ha ejecutado adecuadamente en los aspectos técnicos y económicos.

- Informe de evaluación final firmado por el solicitante conforme a lo establecido en el artículo 13 de esta Orden.

- Aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad percibida.

- Memoria contable firmada por el solicitante en la que se relacionen, numerados, por partida presupuestaria, de acuerdo con el presupuesto aprobado y por orden cronológico, los documentos justificativos de los gastos realizados para la ejecución del proyecto, con el detalle del número de factura, importe, fecha de pago y número de asiento contable.

- Una Certificación firmada por el solicitante donde se relacione el personal investigador, docente o de

administración, que haya participado en la ejecución del proyecto, según lo previsto en la solicitud.

Artículo 16. Modificación o revocación de la resolución.

1. El proyecto deberá responder al presentado y aprobado con la resolución de concesión. No obstante, si en la ejecución del proyecto surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere el desarrollo de la actividad tal como fue planteada, el

beneficiario quedará obligado a comunicarlo, de forma

inmediata, a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, con la modificación que estime más adecuada a la mejor consecución de la finalidad del proyecto y con una memoria justificativa de las modificaciones

introducidas. La Dirección General procederá a la evaluación de los cambios propuestos, autorizando, en su caso y previo estudio del asunto, las modificaciones pertinentes.

2. Conforme a lo establecido en los artículos 108 y 110 de la LGHPCAA, todo cambio no autorizado sobre el proyecto o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de cualquier otra subvención no incluida en la relación exigida en la solicitud, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión por el Consejero de la Presidencia.

Artículo 17. Reintegro de las subvenciones concedidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la LGHPCAA, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la LGHPCAA.

Asimismo, la entidad beneficiaria, en el supuesto de que obtenga otra subvención, para sufragar el proyecto, que, en concurrencia con la otorgada por la Consejería de la

Presidencia, exceda del coste previsto en el presupuesto aprobado, estará obligada, previa resolución de la Consejería de la Presidencia, al reintegro del exceso.

2. El beneficiario que incurriese en alguna de las causas que obligan al reintegro de la ayuda percibida quedará inhabilitado para poder acceder a nuevas subvenciones, en tanto no

regularice su situación, en los términos establecidos en la LGHPCAA.

Artículo 18. Publicidad.

En toda información, publicación o publicidad del proyecto subvencionado se deberá hacer constar que éste se realiza con la colaboración de la Consejería de la Presidencia y en el marco del Programa de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 9 de marzo de 2000 por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para la

cooperación internacional en el ámbito universitario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Asuntos

Europeos y Cooperación Exterior para que dicte las oportunas disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Sevilla, 22 de marzo de 2002

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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