Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 04/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 18 de marzo de 2002, por la que se amplía el período válido para la acreditación de la experiencia profesional de Gruísta regulado por la Orden de 30 de octubre de 2000, por la que se establecen los requisitos para la obtención de acreditación profesional de Gruísta (Operador de Grúas Torre Desmontables para Obras).

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Mediante Orden de 11 de diciembre de 2001 (BOJA núm. 147, de 22 de diciembre de 2001), la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico estableció para los gruístas en ejercicio de su actividad profesional, con antigüedad superior a seis meses, adquirida en el período de tiempo comprendido entre el 29 de diciembre de 2000 y 23 de diciembre de 2001, una vez acreditada mediante certificación de las empresas en que prestaron sus servicios, el reconocimiento de los derechos atribuidos por la disposición adicional de la Orden de 30 de octubre de 2000, por la que se establecen los requisitos para la obtención de la acreditación profesional de Gruísta (Operador de Grúas Torre Desmontables para Obras).

Al existir gruístas con experiencia superior a seis meses, adquirida con anterioridad al 29 de diciembre de 2000, y que, por lo tanto, tienen iguales derechos para acogerse a lo establecido por la disposición adicional de la Orden de 30 de octubre de 2000, procede dictar la presente disposición para reconocimiento de tales derechos.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias y atribuciones conferidas por el artículo 18.5 del Estatuto de Autonomía, redactado conforme a la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (BOE núm. 9, de 11 de enero de 1982; BOJA núm. 2, de 1 de febrero de 1982); el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios de la Junta de Andalucía en materia de industria y energía (BOE núm. 139, de 11 de junio de 1981); el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre (BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1983); el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril (BOJA núm. 50, de

29 de abril de 2000), y el Decreto 244/2000, de 31 de mayo (BOJA núm. 66, de 8 de junio de 2000).

DISPONGO

Artículo Unico. Ampliación del período válido para acreditación de la experiencia profesional como Gruísta. La experiencia profesional superior a seis meses en el manejo de grúas torre prevista en la disposición adicional de la Orden de 30 de octubre de 2000, en versión redactada por la Orden de

11 de diciembre de 2001, se extenderá también a cuantos gruístas la hayan adquirido con anterioridad al 29 de diciembre de 2000.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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