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NIG: 2905441C20017000236.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 130/2001. Negociado: Z. Sobre: Civil.
De: Don Chunilal Ramjibhai Gohil.
Procurador: Sr. Rosas Bueno, Francisco E. Letrado/a: Sr/a.
Contra: Don Steven Paul Laurence.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 130/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Fuengirola a instancia de Chunilal Ramjibhai Gohil contra Steven Paul Laurence sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En la ciudad de Fuengirola, a 5 de septiembre de 2001.
Vistos por doña Marta Romero Lafuente, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 7 de Fuengirola (Málaga) y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario núm. 130/01, seguidos en este Juzgado a instancia de don Chunilal Ramjabhai Gohil, representado por el Procurador don Francisco Eulogio Rosas Bueno y defendido por el Letrado doña Carmen F. Amezcua contra don Steven Paul Lawrence, declarado en rebeldía y,
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por don Chunilal Ramjibhai Gohil contra don Steven Paul Lawrence, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre ambas partes sobre la vivienda sita en la urbanización Riviera del Sol, Riviera del Golf, casa núm. 22, de Mijas Costa, y por tanto debo declarar haber lugar al desahucio del mencionado inmueble, condenando al demandado a que abandone ésta en el plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento si no lo hiciere, y a abonar a la parte actora la cantidad de 560.000 ptas. y de las cantidades que resulten adeudadas hasta ejecución de sentencia, a razón de 80.000 ptas. mensuales, así como los intereses legales de dichas cantidades y al pago de las costas de este procedimiento.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días ante este Juzgado y se sustanciará, en su caso, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Steven Paul Laurence, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a siete de noviembre de dos mil uno.- El/La Secretario.
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