Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 7/5/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 22 de abril de 2002, por la que se regulan y convocan subvenciones a las Entidades Locales para el desarrollo de programas y el mantenimiento, construcción, reforma y equipamiento de Centros de Atención a las Drogodependencias.

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La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, establece en su artículo 30 que la Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer con las Entidades Locales las adecuadas relaciones de colaboración, en orden a la prestación de servicios de carácter preventivo, asistencial y de reinserción social, recogiendo así uno de los principios básicos de las relaciones de las distintas Administraciones Públicas sobre el que también insiste la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

La citada Ley y el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones establecen como objetivo general de sus programas asistenciales y de incorporación social el aumento de la cobertura y de la calidad de la atención sociosanitaria a las personas drogodependientes.

A fin de dar cumplimiento a estos objetivos, la Consejería de Asuntos Sociales promueve la atención a uno de los sectores más desfavorecidos de la población andaluza, el de las drogodependencias, mediante la convocatoria de subvenciones dirigidas a las Entidades Locales pertenecientes al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el mantenimiento, construcción, reforma y equipamiento de Centros de atención a las drogodependencias y para el desarrollo de programas en materia de incorporación social, asistencia y prevención de las mismas.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Comisionado para las Drogodependencias,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria de subvenciones a las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos y sus organismos autónomos y las Mancomunidades de municipios pertenecientes al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el mantenimiento, construcción, reforma y equipamiento de Centros de atención a las drogodependencias y para el desarrollo de programas de prevención, asistenciales y de incorporación social.

2. La concesión de estas subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

Artículo 2. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería de Asuntos Sociales, y su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

2. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere la presente Orden las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos y sus organismos autónomos y las Mancomunidades de municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo las relativas al desarrollo de programas que sólo podrán ser solicitadas por las Diputaciones Provinciales.

Artículo 4. Requisitos.

1. Los solicitantes deberán cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto

87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la

autorización, registro y acreditación de los Servicios

Sociales en Andalucía. Este requisito deberá reunirse en el momento de formularse la propuesta de resolución y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

2. Las actuaciones a subvencionar deberán adecuarse a los objetivos y estrategias del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes presentadas por los interesados deberán ir suscritas por quien ostente la representación legal y tengan conferido poder suficiente para ello y contener los extremos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el importe de la subvención solicitada y la actividad a subvencionar.

2. Junto con las solicitudes deberá aportarse, según el tipo de subvención, la siguiente documentación:

a) Mantenimiento: Memoria explicativa de ingresos y gastos y de actividades realizadas durante el último año, reflejando cobertura territorial y número de pacientes admitidos y en seguimiento.

b) Construcción y reforma: Memoria de las obras, donde se indiquen las necesidades que las motivan, objetivos que se persiguen, relación de gastos a subvencionar, fuentes de financiación y calendario previsto para la ejecución de las mismas.

c) Equipamiento: Relación de bienes a adquirir y su

cuantificación, por orden de preferencia, y memoria

explicativa que contenga el análisis y descripción de las necesidades que motivan la adquisición de los mismos, así como los objetivos y actuaciones que promoverá o facilitará su adquisición.

d) Programas: Descripción del mismo señalando objetivos, metodología, destinatarios, actividades a desarrollar,

indicadores de evaluación y presupuesto con detalle de los ingresos y gastos.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales o en los de las Delegaciones Provinciales de la misma.

2. La presentación de solicitudes podrá realizarse en

cualquier momento del ejercicio presupuestario.

Artículo 7. Comisión de Evaluación.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por los miembros que a tal efecto designe el órgano competente para resolver.

2. La Comisión de Evaluación requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles subsane las faltas u omisiones existentes en las solicitudes presentadas, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su petición.

Artículo 8. Propuesta de resolución.

1. Una vez que hayan sido valoradas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, se procederá a requerir a las

entidades solicitantes de subvención, para las que se haya de proponer la concesión, la documentación que se relaciona:

a) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.

b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente, cuya titularidad ha de corresponder a la Entidad Local solicitante.

d) Certificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno, Pleno o, en su caso, órgano de gobierno que autorice la petición, especificando la modalidad y cuantía solicitada. No obstante, podrá sustituirse dicha certificación por otra en la que conste el acuerdo de ratificación de la solicitud presentada.

e) Declaración expresa responsable de la concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Declaración expresa responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa ni judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

g) Declaración expresa responsable de no estar pendiente de justificar subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, con cargo al mismo programa presupuestario, comprometiéndose a comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales, si se

produjera, la existencia de la misma en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de vencimiento del plazo de

justificación.

2. Asimismo, con carácter previo a la propuesta de concesión, a requerimiento de la Comisión de Evaluación y en función de la modalidad de subvención solicitada, habrá de aportarse la siguiente documentación:

a) Construcción y reforma:

a.1. Proyecto básico de la obra o reforma a realizar,

suscrito por técnico. No obstante, cuando la solicitud se refiera a una reforma cuyo importe presupuestado sea igual o inferior a 30.050,61 E, será suficiente la presentación de un anteproyecto de obra, sin que el mismo deba estar suscrito por técnico.

a.2. Presupuesto detallado.

a.3. Declaración expresa responsable de que el inmueble será destinado a la prestación de Servicios Sociales durante un periodo de cincuenta años en los casos de construcción y de veinte años, en los supuestos de reforma, salvo que,

atendiendo a razones de disponibilidad del inmueble, el órgano concedente de la subvención pudiera acordar un plazo inferior. a.4. En las solicitudes de construcción se habrá de presentar, además, nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, acreditativa de la ubicación y propiedad del inmueble, y de que no tiene, en su caso, mas cargas que las constituidas por el solicitante para su adquisición o para la construcción de un Centro de Servicios Sociales, o bien documento que acredite la disponibilidad sobre el inmueble.

b) Equipamiento:

b.1. Presupuesto de entidades o empresas suministradoras, en el que contemple el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones que se pretende realizar. Se sustituirá el presupuesto por una factura en el supuesto de adquisición anticipada.

b.2. Declaración expresa responsable de que los bienes muebles permanecerán destinados a la finalidad que sirvió de

fundamento a la solicitud de subvención en tanto sean útiles a la misma.

3. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, se concederá un plazo de 10 días hábiles para que los interesados aporten la documentación requerida, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su

solicitud.

4. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios en virtud de lo dispuesto en la presente Orden, ya obren en poder de la Consejería de Asuntos Sociales, en cuyo caso el órgano instructor del expediente certificará dicho extremo.

5. Completados los expedientes con la aportación de la

documentación requerida, se formularán motivadamente las correspondientes propuestas de resolución, dándose traslado de ello al titular de la Consejería de Asuntos Sociales como órgano competente para resolver.

6. En la propuesta de resolución de concesión se indicará la cuantía de la subvención, que podrá ser inferior a lo

solicitado.

Artículo 9. Resolución.

1. En el plazo de seis meses, contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, se procederá a resolver de forma motivada las solicitudes de subvenciones presentadas, notificándose a los interesados.

2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, sin que hubiera recaído y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, conforme a lo establecido por el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio.

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

4. Las resoluciones dictadas por el Consejero de Asuntos Sociales agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha

Jurisdicción, o, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Terminación convencional.

1. La concesión de la subvención se instrumentará mediante la celebración de un Convenio con los solicitantes, debiendo respetarse, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones.

2. El Convenio deberá contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los

beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Actuación subvencionada y plazo para su ejecución, con indicación expresa del inicio del cómputo.

c) Cuantía de la subvención, presupuesto subvencionado y el porcentaje que respecto del mismo representa la subvención.

d) Obligaciones de los beneficiarios.

e) Forma y secuencia del pago de la subvención y requisitos para su abono.

f) Forma y plazo de justificación por parte de los

beneficiarios del cumplimiento de la actuación subvencionada y de la aplicación de los fondos percibidos.

g) Vigencia.

h) Mecanismos de seguimiento y evaluación.

3. El Convenio podrá prorrogar su vigencia o modificar su contenido, a la finalización del período inicialmente

previsto, mediante acuerdo expreso de las partes.

Artículo 11. Importe y concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del Convenio.

2. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique el Convenio incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán

resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 13. Publicidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14. Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios en su totalidad, sin necesidad de justificación previa, mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto se señale y cuya titularidad corresponda a dicho beneficiario.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos y sus

organismos autónomos y las Mancomunidades de municipios a los que se concedieren las subvenciones reguladas en la presente Orden vendrán obligados a:

a) Realizar la actuación que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la

Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas por la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

g) Cumplimentar toda aquella documentación de carácter

evaluativo sobre actividades y programas que integrada en el sistema de información del Plan Andaluz sobre Drogas y

Adicciones le sea requerida por el Comisionado para las Drogodependencias.

Artículo 16. Justificación.

1. Los beneficiarios habrán de aportar la documentación adecuada para justificar la totalidad de los gastos realizados en la ejecución de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la subvención concedida sea inferior.

2. Igualmente se aportará certificación de haber sido

registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones percibidas, con expresión del asiento contable practicado.

3. Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria.

4. El plazo para la justificación de las subvenciones será de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del período concedido en el Convenio para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

5. Siempre que se haya alcanzado el objeto o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 17. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública.

2. En el supuesto previsto en el artículo 11 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se autoriza al titular del Comisionado para las

Drogodependencias para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 2002

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales