Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 09/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 26 de abril de 2002, por la que se regula el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas.

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La Comunidad Autónoma Andaluza tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio, de acuerdo con el artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía. En cumplimiento de esta competencia, la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, dispone que los poderes públicos de Andalucía fomentarán el deporte y tutelarán su ejercicio de acuerdo con determinados principios rectores, entre los cuales destaca el derecho de todo ciudadano a practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

Es patente que las instalaciones deportivas constituyen un elemento esencial no sólo para el ejercicio de cualquier deporte, sino para el fomento y la generalización de la práctica deportiva. Por esto, la Administración deportiva autonómica, tras hacer un diagnóstico de la realidad que le permita conocer las instalaciones deportivas existentes en Andalucía, ha de establecer las necesidades y planificar las actuaciones precisas para satisfacer aquéllas.

En este sentido, siguiendo el mandato legal, la Consejería de Turismo y Deporte elaborará y mantendrá actualizado un Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, en el que figurarán todas las existentes en Andalucía, cuyo régimen jurídico ha sido establecido por el Decreto 284/2000, de 6 de junio. Una vez inventariadas todas las instalaciones deportivas será posible, en colaboración con las Administraciones Públicas interesadas y con el resto de Entidades públicas y privadas afectadas, establecer la adecuada planificación que permita construir, reformar y mejorar las instalaciones que demande la sociedad andaluza.

Mientras tanto, la Consejería mantiene un destacado esfuerzo financiero y técnico colaborando en la construcción de instalaciones deportivas, como ya hiciera anteriormente a través de las Ordenes de 21 de marzo de 1997, 5 de febrero de

1998, 3 de enero de 2000 y 21 de marzo de 2001.

De este modo se ejerce la competencia atribuida a la Administración de la Junta de Andalucía por el artículo 6.g) de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, consistente en construir instalaciones deportivas y fomentar y colaborar en la construcción de las pertenecientes a otras Administraciones, fundamentalmente a las Entidades Locales, y ello a través de la previa planificación y correspondiente actualización del inventario de instalaciones deportivas.

La presente Orden tiene como objeto establecer el marco jurídico que, de manera general, regule la colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas para la construcción de las instalaciones deportivas, siendo modificados aquellos aspectos que la práctica ha puesto de manifiesto que son susceptibles de ser corregidos.

De este modo posee mayor precisión que las anteriores Ordenes en lo relativo a las modalidades bajo las que puede desarrollarse la colaboración administrativa. Al amparo de lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública, junto a la posibilidad de conceder subvenciones regladas, regulada por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, al que han de someterse dichas ayudas, existe una segunda modalidad de colaboración en la cual, previa la suscripción del correspondiente convenio, la Consejería de Turismo y Deporte participa directamente en la construcción de las instalaciones deportivas, siempre sobre terrenos de titularidad municipal. Las actuaciones podrán ser realizadas por la Consejería en exclusiva o de manera conjunta con la Entidad Local, en función de parámetros previstos en la Orden, lo cual puede provocar la necesidad de realizar transferencias de fondos de carácter finalista entre ambas Administraciones en aquellos casos en los que la cuantía que hayan de hacer efectiva en los contratos de obra no se corresponda con la determinada en la resolución del procedimiento, debiendo corregirse el desvío o desequilibrio producido.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte; la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones, y la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración.

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de colaboración interadministrativa entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas con el fin de fomentar la construcción o reforma de instalaciones deportivas, y establecer las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estando sujetos a la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; al Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y a la presente Orden.

Artículo 2. Destinatarios.

La colaboración regulada en la presente Orden podrá ser solicitada por las Entidades Locales andaluzas.

Artículo 3. Fórmulas de colaboración.

1. La colaboración interadministrativa entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas consistirá en la financiación de obras para la construcción o reforma de instalaciones deportivas.

2. Esta colaboración se instrumentará:

a) Mediante resolución de concesión de subvención o ayuda, en el supuesto que la cuantía de la obra no supere la cantidad de

100.000 euros, con independencia de su financiación.

b) Mediante la firma de un convenio de Colaboración, en el supuesto que la cuantía de la obra supere la cantidad de

100.000 euros, que tendrá el contenido mínimo de la presente Orden, no pudiendo superar la aportación de la Consejería de Turismo y Deporte en este caso el 50% del presupuesto de contrata de la obra.

3. No podrá resolverse la concesión de ayudas a las Entidades Locales que no tengan actualizados los datos en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas a la fecha de la solicitud.

4. Las Diputaciones Provinciales podrán colaborar con las Entidades Locales en la financiación de sus aportaciones económicas, tanto en los casos de obras contratadas por las Entidades Locales, como en la financiación a aportar por éstas en obras contratadas por la Consejería de Turismo y Deporte, de acuerdo al artículo 7.2 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte de Andalucía.

Artículo 4. Contenido de la colaboración.

1. El instrumento de colaboración concretará necesariamente los siguientes términos:

a) La Entidad beneficiaria de la colaboración.

b) Las actuaciones solicitadas que son objeto del régimen de colaboración de la presente Orden.

c) El importe estimado de la inversión total a realizar.

d) El importe máximo de la subvención concedida, caso de instrumentarse mediante transferencia de capital por parte de la Consejería.

e) El porcentaje de financiación de cada Administración.

f) El organismo contratante de cada actuación, que para el caso contemplado en el apartado 2.a) del artículo anterior será siempre la entidad local.

g) El plazo para la realización de las actuaciones, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

h) La aplicación presupuestaria del gasto y su distribución plurianual.

i) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

j) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

k) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda.

2. Las aplicaciones presupuestarias de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas serán:

a) Cuando el órgano contratante de la actuación sea la

Consejería de Turismo y Deporte, la aportación de la misma se hará con cargo al capítulo de inversión del presupuesto de gasto de la Consejería de Turismo y Deporte.

b) Cuando el órgano contratante sea la Entidad Local, la subvención se tramitará con cargo a las Transferencias de Capital del presupuesto de gasto de la Consejería de Turismo y Deporte.

3. En el instrumento de colaboración se hará expresa

referencia, cuando proceda, a la cofinanciación comunitaria del régimen de ayudas, mencionando al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el porcentaje o cuantía con cargo a la ayuda del citado Fondo.

4. La concesión de las subvenciones que se regulan a través de la presente Orden y los compromisos de gasto que se deriven para la Consejería por la suscripción de los convenios de colaboración estarán limitados a las disponibilidades

presupuestarias que se determinen al efecto, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en el art. 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Dictada la Resolución, se publicará o notificará a los interesados, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

6. Se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las subvenciones concedidas, de conformidad con el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputa, el beneficiario, la cantidad concedida por todos los conceptos y la finalidad de la subvención.

CAPITULO II

Normas comunes a los procedimientos de concesión

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en la colaboración

interadministrativa para construir instalaciones deportivas habrán de formularse con sujeción al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, acompañando la documentación exigida por el artículo siguiente.

2. Las solicitudes, suscritas por el órgano competente de la Entidad Local, serán dirigidas al Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte y se presentarán

preferentemente en los Registros de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La presentación de solicitudes supone la aceptación de los términos establecidos en la presente Orden y, en su caso, de los que se establezcan en la convocatoria anual.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la colaboración solicitada, mediante Resolución motivada.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 6. Documentación.

1. Las Entidades Locales habrán de presentar, en todo caso, junto a la solicitud, la siguiente documentación original o copia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia:

a) Certificación del correspondiente Acuerdo de la Entidad Local por el que solicita acogerse a la colaboración regulada en la presente Orden.

b) Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local de la financiación a asumir en la instalación a construir.

c) Certificado de Calificación urbanística, en caso de nueva construcción, en el que el órgano competente certifique que los terrenos son susceptibles de la edificación pretendida.

d) Memoria justificativa de las instalaciones deportivas a construir en dichos terrenos, así como estimación global del presupuesto o, en su caso, proyecto de construcción de la instalación deportiva y Anexo II.

e) Relación pormenorizada de las instalaciones deportivas construidas por la Entidad Local en los últimos tres años, con especificación del importe invertido por los organismos participantes.

f) Compromiso de mantenimiento y de la gestión de la

instalación a construir.

g) Declaración de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad,

señalando entidad concedente y su importe.

h) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

i) Certificado del Interventor, o del Director de la entidad financiera correspondiente, en el que se acredite la cuenta corriente de la Entidad Local solicitante, si se tratase de una colaboración instrumentada conforme al apartado 2.a) del artículo 3 de la presente Orden.

2. No obstante, las Entidades Locales que en los últimos cinco años hayan presentado los documentos referidos en los apartados c), d) y e) en la Consejería de Turismo y Deporte podrán no presentarlos, siempre que en la solicitud se emita una declaración responsable de que las circunstancias y hechos en ellos consignados no han sido alterados y especifiquen respecto de cada uno de los documentos el órgano administrativo al que fue presentado, la fecha de presentación y el

procedimiento al que correspondiera.

Todo ello se entenderá sin perjuicio de la apertura de

procedimiento probatorio cuando la Consejería no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para adoptar la resolución del procedimiento de colaboración.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Características y número de instalaciones deportivas en el ámbito territorial del solicitante, primando la cobertura de déficit en la red básica de instalaciones deportivas.

b) Número de usuarios potenciales, de acuerdo con el programa de gestión previsto.

c) Uso polivalente de la instalación.

d) Viabilidad de la gestión y mantenimiento previsto.

Artículo 8. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

1. Las solicitudes serán estudiadas y valoradas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos en el artículo anterior, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada y notificada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

2. Examinadas y valoradas las solicitudes y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales podrán recabar, cuando lo estimen oportuno, informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de las Federaciones Deportivas Andaluzas y de cualesquiera otros organismos y Entidades públicas o privadas. En estos supuestos, dichos informes, sin tener carácter vinculante, servirán de base para valorar la oportunidad de la concesión.

A los efectos de subsanación recogido en el párrafo anterior, el trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A la vista de todo lo actuado, las Delegaciones

Provinciales:

a) Resolverán por delegación del Consejero, notificándolo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para aquellas actuaciones con inversión que no supere los 100.000 euros, previa fiscalización del expediente, de acuerdo con las normas que sean de

aplicación. El contenido de esta Resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en el artículo 4 de la presente Orden.

De acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, la Entidad Local solicitante podrá entender desestimada su solicitud si no le ha sido notificada la resolución dentro de dicho plazo.

b) En el mismo plazo establecido en el párrafo anterior formularán las correspondientes propuestas de resolución al Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas para las solicitudes acogidas a la modalidad de convenio.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las determinaciones previstas en la presente Orden respecto de los distintos tipos de colaboración, las Entidades Locales beneficiarias estarán obligadas a:

a) Prever las fuentes de financiación de la inversión.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

c) Soportar los tributos, así como las cargas y gravámenes derivados de la expedición de licencias y concesiones

municipales para la realización de las obras.

d) Conservar y mantener las instalaciones deportivas.

e) Asumir un derecho de uso preferente y gratuito de la Administración de la Junta de Andalucía sobre estas

instalaciones deportivas, por razones de interés general, de acuerdo con calendarios previamente establecidos.

f) Recoger expresamente la colaboración de la Consejería de Turismo y Deporte y, en su caso, la financiación con fondos FEDER, en todos los actos de difusión y publicidad de las actuaciones contempladas en esta Orden, así como en los carteles de obras, debiendo regirse estas actuaciones por los criterios de identidad corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) Instalar y mantener, desde la puesta en funcionamiento de la instalación, paneles identificativos en lugares visibles y forma permanente de la colaboración de la Consejería de Turismo y Deporte y, en su caso, la financiación de los Fondos

Europeos.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y a la Dirección General de Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

j) Comunicar a la Consejería de Turismo y Deporte la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o internacionales, así como las

alteraciones a que se refiere el artículo 11.

k) Realizar, en su caso, la transferencia de fondos en la cuantía y calendario convenido.

l) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación objeto de la colaboración, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en el plazo establecido en el instrumento de colaboración, que no podrá superar los tres años desde la firma del convenio, o notificación de la resolución, en su caso.

m) Formalizar, en su caso, el acta de entrega de las

instalaciones construidas como consecuencia del convenio suscrito e incluirlas en su inventario de bienes y derechos.

n) Comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte con un mes de antelación, y para aquellas actuaciones que sean contratadas por la Entidad Local, las fechas previstas de aprobación, licitación, inicio, terminación y recepción de las obras.

ñ) Formalizar en el Registro de la Propiedad la correspondiente escritura de obra nueva e inscripción del inmueble afectado a actividades deportivas por un período de 50 años, todo ello en el plazo de un año desde la firma del acta de entrega y puesta a disposición de las instalaciones. Dentro de ese mismo año, el beneficiario acreditará ante la Consejería de Turismo y Deporte el cumplimiento de tales exigencias.

Estas obligaciones deberán reflejarse en el documento en que se formalice el correspondiente instrumento administrativo de colaboración.

CAPITULO III

Abono y justificación, modificación, reintegro, compensación y sanciones

Artículo 10. Forma, secuencia y justificación del pago. En aquellos casos que el órgano contratante de una actuación sea la Entidad Local y exista participación financiera de la Consejería de Turismo y Deporte, se estará a lo siguiente:

1. A los efectos previstos en la normativa vigente de

contabilidad de las Entidades Locales, las aportaciones financieras de la Consejería de Turismo y Deporte, recogidas en los apartados 3.A) y 3.B) del presente artículo, tendrán la consideración de gastos con financiación afectada.

2. El abono de cualesquiera de las modalidades de pagos requerirá, necesariamente, la justificación previa del abono anterior, si lo hubiera, mediante la aprobación por el órgano competente de la Entidad Local, de las certificaciones de obras o facturas que acrediten la ejecución de la inversión realizada y el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte.

3. La subvención se abonará en la forma siguiente:

A) Pagos anticipados: De conformidad con la normativa vigente y hasta el límite máximo que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico, la Consejería de Turismo y Deporte podrá abonar, de una sola vez o mediante pagos sucesivos, según las disponibilidades

presupuestarias, cantidades a cuenta hasta alcanzar dicho límite.

B) Pagos previa justificación de la inversión realizada: Las cantidades que excedan del límite a que se refiere el párrafo anterior se abonarán previa presentación de las certificaciones de obras o facturas que acrediten la ejecución de la inversión realizada. No obstante, el último pago, correspondiente al 10% de la cantidad total a subvencionar, se abonará a la

presentación de la certificación final de la obra o de las facturas por el 100% de la obra ejecutada.

4. Para la justificación de los pagos podrá presentarse certificaciones o facturas acreditativas de la inversión realizada por la Entidad Local, desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anual de que se trate, dentro del plazo establecido en el instrumento de colaboración.

Artículo 11. Modificaciones de las condiciones de resolución. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, que se tramitará de conformidad con el artículo 19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 12. Sanciones.

Será de aplicación, de conformidad con el artículo 116 de la Ley General de Hacienda Pública, el régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, delegándose en el Director General las competencias para imponer las sanciones.

Artículo 13. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas directa o indirectamente por la Entidad Local y la exigencia del interés de demora, de conformidad con el Capítulo VII del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) No realizar las actuaciones previstas en el plazo

establecido.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

f) La negativa y obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Andaluza.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Andaluza, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público. Para su cobranza, la

Administración de la Junta de Andalucía habrá de acudir a la compensación de deudas de la Comunidad Autónoma respecto de la Entidad Local beneficiaria de la subvención.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía, definido en el

instrumento de colaboración.

Artículo 14. Compensación.

Será de aplicación, caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de cofinanciación, la figura de la

compensación del artículo 37.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal efecto, la Consejería de Turismo y Deporte tramitará una propuesta de acuerdo de compensación ante la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda.

CAPITULO IV

Convenio de colaboración

Artículo 15. Resolución.

1. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de la correspondiente Delegación Provincial, el Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, adoptará la resolución por delegación del Consejero y la notificará.

2. De conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, el solicitante podrá entender desestimada su

solicitud si no le ha sido notificada la resolución dentro de dicho plazo.

3. Las resoluciones estimatorias concretarán la colaboración y, según proceda, su cuantía o porcentaje, así como el organismo contratante de cada actuación. Las aportaciones de la

Consejería de Turismo y Deporte alcanzarán a la financiación en los términos y porcentajes que se especifiquen en la

correspondiente resolución, que en ningún caso podrá superar el

50% de la totalidad del presupuesto de contrata.

4. Al notificar la resolución estimatoria se adjuntará el borrador de convenio, quedando sus efectos condicionados a la presentación de los documentos exigidos en el artículo 16 y a la formalización del convenio en el plazo establecido en el artículo 17.

Artículo 16. Documentación previa a la firma del Convenio.

1. En el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución estimatoria, el beneficiario deberá aportar:

a) Certificado del acuerdo del órgano competente de la

Entidad Local, que en el caso de los Ayuntamientos será por acuerdo del Pleno municipal, por el que se apruebe el borrador del convenio.

b) Certificado del Secretario de la Entidad Local en el que conste que los terrenos propuestos para la ejecución de las obras figuran en el Inventario de Bienes de dicha Entidad.

c) Certificado del Interventor de la Entidad Local acreditativo de la plena disponibilidad presupuestaria de la parte a financiar por la Entidad Local, en base a la estimación global establecida en el borrador de convenio.

d) En el caso que el convenio recoja actuaciones que contrate el beneficiario, deberá aportar Certificado de Interventor, o de la entidad financiera correspondiente, acreditativo de la cuenta a la que se transferirán los fondos por parte de la Consejería de Turismo y Deporte.

e) En el caso que el convenio recoja actuaciones que sean contratadas por la Consejería de Turismo y Deporte, deberá aportar:

- En el Certificado del acuerdo del órgano competente de la Entidad Local, que en el caso de los Ayuntamientos será por acuerdo del Pleno municipal, por el que se apruebe el borrador del convenio se recogerá la expresa mención de la puesta a disposición de la Consejería de Turismo y Deporte de los terrenos necesarios para la construcción de las instalaciones, y, en su caso, mención expresa del compromiso de efectuar las transferencias conforme al calendario establecido en el convenio.

- De conformidad con lo dispuesto en la normativa en vigor en materia de bienes de las Entidades Locales de Andalucía, se deberá acreditar la notificación, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia donde radique la Entidad Local, del acuerdo de la puesta a disposición de los terrenos a favor de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. La falta de presentación por el beneficiario de alguno de los anteriores documentos le será notificada a efectos de su subsanación, indicando que en caso de no aportar la

documentación preceptiva la Resolución dictada perderá su eficacia e impedirá la formalización del convenio, dictándose resolución conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Formalización del convenio de colaboración.

1. En el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la documentación exigida en el artículo anterior, se formalizará el respectivo convenio de colaboración, produciendo plenos efectos la resolución estimatoria.

2. La resolución dictada perderá su eficacia en el caso de no formalizarse el convenio por causa imputable a la Entidad Local dentro del plazo establecido en el párrafo anterior,

archivándose el procedimiento, previa resolución, que se adoptará y notificará en los términos previstos por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 18. Régimen de los convenios.

1. Previamente a la redacción de los proyectos, las

Administraciones Públicas acordarán la definición técnica y funcional de los mismos, y siendo de obra nueva deberán recoger necesariamente la preinstalación de energías renovables y el equipamiento deportivo básico.

2. Los costes de elaboración de proyectos, como los de

dirección de las obras, serán asumidos exclusivamente y en su totalidad por el órgano contratante de la actuación, siempre que éste realice el encargo de redacción o dirección.

3. Los pagos a los adjudicatarios de las obras se realizarán por la Administración Pública contratante contra la

presentación de las certificaciones emitidas por la dirección facultativa de las mismas.

4. Cuando el número y características de las actuaciones haga posible su contratación individualizada, podrán acometerse en exclusiva por cada una de las dos Administraciones Públicas.

5. Si la cuantía que ha de contratar cada Administración no coincide con el porcentaje de financiación que, para cada una de ellas, figure en convenio, se podrá establecer en dicho documento un calendario de transferencias que restaure el equilibrio financiero acordado.

6. En el caso que el convenio recoja actuaciones que contrate el beneficiario:

a) Las Entidades Locales dispondrán los terrenos adecuados de su titularidad. La parcela se encontrará urbanizada, y dotada de los servicios básicos de agua, electricidad y

alcantarillado.

b) La aportación de la Consejería de Turismo y Deporte estará limitada al máximo establecido en la Resolución de

colaboración.

c) La recepción de las obras se realizará en presencia de los representantes de las dos Administraciones Públicas.

7. En el caso que el convenio recoja actuaciones que sean contratadas por la Consejería de Turismo y Deporte:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la aprobación, por el órgano competente de la Entidad Local, del proyecto de

ejecución de las obras y, con carácter previo a la licitación de las mismas, la Entidad Local beneficiaria deberá aportar:

- Documento acreditativo de haber realizado la transferencia correspondiente al importe de la primera anualidad recogida en Convenio a la Junta de Andalucía.

- Documento contable, expedido por el Interventor, referente a la retención de crédito (documento RC) por importe de la cantidad asumida por la Entidad Local para cada una de las anualidades futuras en que se distribuye la obra, de

conformidad con las establecidas en el borrador de Convenio. Dichos documentos contables servirán de base para las

transferencias que, en su caso, habrá de realizar la Entidad Local a la Junta de Andalucía según el calendario establecido.

b) Las Entidades Locales pondrán a disposición de la Consejería de Turismo y Deporte los terrenos adecuados de su titularidad. La parcela se encontrará urbanizada y dotada de los servicios básicos de agua, electricidad y alcantarillado.

c) Las variaciones que pudieran derivarse de las alteraciones previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, serán asumidas por las Administraciones Públicas colaboradoras en la misma proporción establecida en el convenio.

d) A partir de la recepción de las obras, que se realizará en presencia de los representantes de las dos Administraciones Públicas, se formalizará el acta de entrega a la Entidad Local titular de las mismas.

Artículo 19. Comisión de seguimiento.

1. Tras la firma de cada convenio se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por cuatro Vocales, que serán

designados dos por la Consejería de Turismo y Deporte y otros dos por la Administración que suscriba el convenio. Dichos Vocales figurarán en el respectivo convenio de colaboración, sin perjuicio de su posterior sustitución, por causa

justificada, por los órganos que los designaron.

2. La Comisión será presidida por uno de los Vocales

representantes de la Consejería de Turismo y Deporte.

3. La Comisión de seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear la ejecución del convenio de colaboración, elevando, en otro caso, al órgano u órganos competentes las propuestas de resolución que se estimen oportunas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Entre otras, las funciones de la Comisión de seguimiento son:

4.1. Dar conocimiento a las partes de la situación

administrativa del convenio.

4.2. Aprobar las variaciones de precios que pudieran derivarse de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4.3. Proponer la modificación del calendario de transferencia, ajustándolo a la realidad de la obra.

5. No obstante lo anterior, y en los supuestos en que las obras sean contratadas por la Entidad Local, la Consejería de Turismo y Deporte podrá reajustar sus propios créditos

presupuestarios previstos en las anualidades del Convenio cuando la información remitida por la Entidad Local, o la falta de la misma, indique la imposibilidad del cumplimiento de los plazos de ejecución de las obras inicialmente previstos.

En ningún caso, dicho reajuste podrá suponer la ampliación del plazo de terminación establecido en el Convenio.

CAPITULO V

Subvenciones

Artículo 20. Subvenciones regladas.

1. Cuando la cuantía de la obra necesaria para construir o reformar la instalación deportiva solicitada no supere los

100.000 euros, la resolución concretará, en su caso, la cuantía de la subvención otorgada por la Consejería de Turismo y Deporte.

2. Cuando la Entidad Local solicite ayuda para más de una actuación que individualizada no supere los 100.000 euros, pero sí lo haga en su conjunto, la fórmula de colaboración deberá tramitarse bajo la modalidad de convenio.

Además de las obligaciones establecidas por el artículo 9, los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que establece el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La forma de pago de la subvención será la establecida en el artículo 10 de la presente Orden.

Disposición adicional primera. Convocatoria de colaboración para la construcción de instalaciones deportivas en 2002. Se convoca el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas para la construcción y reforma de instalaciones deportivas, de

conformidad con las siguientes determinaciones:

1. Las actuaciones instrumentadas por convenio cuya

contratación corresponda a la Consejería de Turismo y Deporte podrán ser cofinanciadas con Fondos Europeos FEDER.

2. Plazo de presentación de las solicitudes: Será de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18. Dos de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002:

- No podrá resolverse la concesión de ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

- No podrá proponerse el pago de subvenciones a aquellas Entidades que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Disposición adicional segunda. Futuras convocatorias.

Se delega en el Director General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas la competencia para, mediante resolución, efectuar las convocatorias anuales derivadas de la presente Orden.

Disposición adicional tercera. Delegación en materia de ampliación de plazos.

Se delega en el Director General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas la competencia para ampliar los plazos a que se refiere la presente Orden, a petición escrita y razonada del solicitante, o de oficio, y en todo caso mediante resolución motivada, debiéndose notificar a los interesados mediante los procedimientos legalmente establecidos.

Disposición transitoria única. Procedimientos de

convocatorias anteriores.

Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la Orden de 21 de marzo de 2001, por la Orden de 3 de enero de 2000, por la Orden de 5 de febrero de 1998, modificada por Orden de 25 de mayo de 1998, y, en su caso, por la Orden de 21 de marzo de 1997, según la fecha de presentación de solicitudes.

Disposición derogatoria única. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, queda derogada la Orden de

21 de marzo de 2001 y todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas para llevar a cabo cuantas

actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden y, en particular, la modificación de sus Anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de abril de 2002

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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