Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 14/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 30 de abril de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de determinados precios públicos.

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La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, prevé, en su artículo 30, la participación de los usuarios en la financiación de los servicios.

Asimismo, el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas, contempla la participación de los usuarios de ciertos servicios en el coste de los mismos, así como la previsión de bonificaciones.

Los artículos 145.3, 146.2 y 150.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponen que corresponde al Consejo de Gobierno fijar precios públicos inferiores al coste del servicio o disponer su no exigencia cuando existan razones sociales que así lo aconsejen, lo que se efectúa mediante el presente Acuerdo.

En su virtud, a iniciativa de los titulares de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Asuntos Sociales, y a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de abril de 2002, adoptó el siguiente

A C U E R D O

Primero. Las cuantías y bonificaciones de los precios públicos correspondientes a los servicios a los que se refieren los artículos 10, 12 y 17 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas, son las que se señalan en el Anexo de este Acuerdo.

Segundo. Los precios previstos para los centros de atención socio-educativa (guarderías infantiles) serán aplicables para el curso 2002/2003 y para las nuevas plazas que se concedan.

Durante el presente curso 2001/2002 se mantendrán para dicho servicio los precios previstos en el Acuerdo de 27 de marzo de

2001, del Consejo de Gobierno.

Las plazas reservadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas, estarán sujetas a los precios fijados en el Acuerdo anteriormente citado, actualizados con el Indice de Precios al Consumo, publicándose dicha actualización en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

Sevilla, 30 de abril de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

A N E X O

A) Servicio de atención socio-educativa, incluyendo aula de acogida y servicio de comedor.

- Precio mensual: 240 euros.

- Bonificaciones:

Para la primera plaza sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de bonificación que resulte del cuadro siguiente:

Cuando la familia sea usuaria de dos plazas, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuota que resulte aplicable con arreglo al cuadro anterior.

Cuando la familia sea usuaria de tres plazas, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuota que resulte aplicable con arreglo al cuadro anterior.

Cuando la familia sea usuaria de más de tres plazas, la cuarta y sucesivas estarán exentas.

Estarán igualmente exentas las plazas ocupadas por menores en circunstancias sociofamiliares que ocasionen un grave riesgo para los mismos, así como las ocupadas por hijos/as de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres maltratadas.

B) Servicio de ludoteca infantil.

- Precio mensual: 48 euros.

- Precio por día: 2,5 euros.

- Bonificaciones:

Familias cuyos ingresos no superen el 50% de los límites establecidos en la Disposición Adicional primera del Decreto

137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas: Bonificación del 50%.

Familias cuyos ingresos superen el porcentaje anterior dentro de los límites de la citada Disposición Adicional: Bonificación del 25%.

C) Servicio de aula matinal.

- Precio mensual: 12 euros.

- Precio por día: 0,6 euros.

- Bonificaciones:

Familias cuyos ingresos no superen el 50% de los límites establecidos en la Disposición Adicional primera del Decreto

137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas: Bonificación del 50%.

Familias cuyos ingresos superen el porcentaje anterior dentro de los límites de la citada Disposición Adicional: Bonificación del 25%.

D) Actividades extraescolares.

- Precio mensual: 12 euros por cada actividad.

- Bonificaciones:

Familias cuyos ingresos no superen el 50% de los límites establecidos en la Disposición Adicional primera del Decreto

137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas: Bonificación del 50%.

Familias cuyos ingresos superen el porcentaje anterior dentro de los límites de la citada Disposición Adicional: Bonificación del 25%.

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